Ley, ciencia y conciencia ante el aborto
Un diputado creyente podr¨¢ mantener su convicci¨®n en favor de la vida naciente y apoyar una legislaci¨®n que despenalice en determinados supuestos las opciones aut¨®nomas de la madre para interrumpir su embarazo
El tema del aborto sale de nuevo a primer plano en el debate pol¨ªtico y suscita reacciones a favor y en contra, a menudo exageradas por los dos extremos del espectro. Me gustar¨ªa terciar en las discusiones; no para apoyar una postura frente a otra, sino para aportar un granito de arena a la tarea de deshacer malentendidos. Por ejemplo, distinguir las perspectivas de lo legal, lo cient¨ªfico y lo moral, como hacemos elementalmente en clase de ¨¦tica. Reconozco que enviar a la redacci¨®n unos apuntes de clase no captar¨¢ el inter¨¦s, porque no da titulares; pero percibo la necesidad de intentarlo y tratar de aclarar confusiones.
Concretamente, cuando publiqu¨¦ Aborto y vida naciente con malformaciones (EL PA?S, 2 de agosto de 2012), recib¨ª epistolarmente dos reacciones ¡ªeducadas, pero fuertes¡ª de disentimiento, aunque por razones parad¨®jicamente distintas. La primera interpret¨® mi ensayo como apolog¨ªa del aborto. A la segunda le produjo la impresi¨®n de un apoyo sutil a la modificaci¨®n de la ley. Para una, proabortista; para otra, antifeminista. Ni lo uno ni lo otro entraba en mi prop¨®sito. El caso es que persist¨ªa la confusi¨®n. ?Por deficiencia de mi expresi¨®n, por el color de gafas de la lectura, o por ambas causas? En cualquier caso, hoy quisiera invitar a la relectura de estos sencillos apuntes que la cr¨ªtica amable me anim¨® a reescribir.
? No confundir l¨ªmites legales con fases del proceso biol¨®gico
Si una ley regula, como l¨ªmite para la experimentaci¨®n con preembriones (a¨²n no implantados en el ¨²tero), 14 d¨ªas tras la fecundaci¨®n, no pretende definir cient¨ªficamente el comienzo de una vida humana individual a partir del d¨ªa siguiente; solo estima que, para proteger los bienes jur¨ªdicos en cuesti¨®n, conviene fijar un l¨ªmite. Si una ley permite el aborto hasta la semana 14?, tampoco pretende definir cient¨ªficamente el comienzo de una nueva vida, ni justificar moralmente esas interrupciones del embarazo; delimita legalmente un ¨¢rea protectora de los bie+nes jur¨ªdicos en cuesti¨®n. La ley trata puntualmente lo que es cient¨ªficamente un proceso continuo; pero no sanciona moralmente la cuesti¨®n.
? No confundir despenalizaci¨®n legal con justificaci¨®n moral
Si una legislaci¨®n despenalizadora del aborto en determinados supuestos pretende, entre otras cosas, evitar abortos clandestinos, eso no significa justificar moralmente esas interrupciones. No hay responsabilidad ante la ley, sino ante la conciencia. Ni las leyes penalizan cuanto est¨¢ mal, ni la despenalizaci¨®n de algo lo sanciona como bueno. No constituir delito no significa estar moralmente justificado. Ni que algo est¨¦ moralmente mal justifica tipificarlo como delito. Defendiendo la vida y evitando fomentar abortos, se puede asentir a ciertas despenalizaciones, para evitar abortos clandestinos o la estigmatizaci¨®n social de abortantes.
? No entender la embriolog¨ªa de modo mecanicista
La concepci¨®n no es un momento mec¨¢nico (conectar un enchufe), sino un proceso vital (formarse y crecer un viviente): m¨¢s de 20 horas para la fecundaci¨®n y dos semanas hasta completarse la anidaci¨®n del preembri¨®n. Es cierto que no se puede considerar al feto mera parte del cuerpo materno, ni realidad par¨¢sita. Pero la interacci¨®n embrio-materna de la tercera a la octava semana es decisiva para la constituci¨®n de la vida naciente: a medida que se aproxima el tercer mes del embarazo aumenta la exigencia de ayudarle para llegar a t¨¦rmino. Las circunstancias excepcionales deber¨¢n ser sopesadas seriamente; tendr¨¢n menos peso al aproximarse el umbral de la novena semana de gestaci¨®n. En vez de hablar de protecci¨®n de la vida en general, tendremos presente la distinci¨®n entre materia viva de la especie humana (el blastocisto antes de la anidaci¨®n) y una vida humana individual (el feto, m¨¢s all¨¢ de la octava semana).
? No confundir la interrupci¨®n del embarazo por malformaciones y la discriminaci¨®n de personas discapacitadas
Es ambiguo hablar de malformaciones en general, equiparando casos, desde un simple estrechamiento del conducto esof¨¢gico en un s¨ªndrome de Down hasta una anencefalia. Tampoco es coherente penalizar la interrupci¨®n del embarazo en supuestos seriamente graves, a la vez que se recorta el apoyo con la ley de dependencia a la crianza, sanidad y educaci¨®n de esa vida discapacitada. Ni se puede lanzar la acusaci¨®n de antivida a quienes optaron dolorosamente por un mal menor en situaci¨®n de conflicto, ni es necesariamente provida la postura que impone por motivaciones ideol¨®gicas la opci¨®n contraria.
La concepci¨®n no es un momento mec¨¢nico (conectar un enchufe), sino un proceso vital
Reiterando lo expresado en el citado art¨ªculo: un feto anencef¨¢lico carece del m¨ªnimo neurol¨®gico-estructural como soporte para formar una persona, desde respirar aut¨®nomamente hasta capacitarse para actos estrictamente humanos. Si hay razones para no interrumpir su alumbramiento, no ser¨¢ por considerarlo realidad humana personal. Su aborto no es comparable a matar un ser humano. Un feto con una malformaci¨®n incompatible con la vida extrauterina (por ejemplo, agenesia renal irremediable) tampoco sobrevivir¨¢.
En cambio, es delicado el caso de fetos con patolog¨ªa grave incurable, solo con soluci¨®n paliativa. El doctor Francesc Abel, con doble perspectiva de obstetra y te¨®logo moral, conclu¨ªa: ¡°Ante tal diagn¨®stico prenatal, muchos progenitores solicitan interrumpir la gestaci¨®n, acogi¨¦ndose al tercer supuesto de la ley... Aunque objetivamente cueste asentir, debemos respetar a quienes se encuentran en esta situaci¨®n y sus decisiones¡± (Diagn¨®stico prenatal, Instituto Borja de Bio¨¦tica, 2001, 3-26). Evitando discriminar por discapacidad, la sociedad deber¨¢ fomentar el apoyo a la dependencia en todas las fases de la vida. Sin hacerlo, no tendr¨ªa credibilidad el legislador que intentase suprimir dicho tercer supuesto.
? No mezclar sin matices las perspectivas jur¨ªdicas, morales y religiosas
Hay que distinguir los planos jur¨ªdico, ¨¦tico y religioso. El fiscal imputa delitos y solicita penalizaciones. La conciencia moral acusa en el foro interno, provocando remordimiento por el mal moral, aunque no constituya delito. La conciencia religiosa interpela para reconocer el mal y creer en el perd¨®n. Pero hay creyentes con una idea equivocada de pecado como delito; hay tambi¨¦n instancias eclesi¨¢sticas que confunden pecado con delito y perturban la autonom¨ªa de las legislaturas, imponiendo a la sociedad una idea de delito como pecado. Tom¨¢s de Aquino precisaba: ni todo lo moralmente reprobable es delictivo, ni la despenalizaci¨®n implica un juicio moral positivo.
No se puede acusar de antivida a quienes optaron dolorosamente por un mal menor
Un diputado/a creyente podr¨¢ mantener su convicci¨®n en favor de la vida naciente y, a la vez, apoyar una legislaci¨®n que despenalice en determinados supuestos las opciones aut¨®nomas de la madre acerca de la interrupci¨®n de su embarazo. Este diputado/a, moralmente responsable y religiosamente creyente, puede mantener la convicci¨®n de que no es justificable (ni por ¨¦tica ni por fe) una determinada interrupci¨®n del embarazo y actuar en su vida de acuerdo con dicha convicci¨®n. Pero, al mismo tiempo, puede apoyar una ley que no penaliza el aborto en determinados supuestos. Este diputado/a no confunde el ¨¢mbito de lo penal con el de lo moral y lo religioso; as¨ª mismo, su obispo no le impondr¨¢ en nombre de la moral o la religi¨®n lo que debe votar. La c¨²pula jer¨¢rquica de la Iglesia espa?ola ha incurrido a menudo en los a?os recientes en esta equivocaci¨®n, empeor¨¢ndola al no tener en cuenta las distinciones entre ley y conciencia, o entre delito y pecado. El derecho de las asociaciones religiosas a proponer su parecer con libertad de expresi¨®n debe distinguirse de la imposici¨®n que no respeta la laicidad del Estado.
En el episodio evang¨¦lico de un adulterio denunciado (Juan, 8), la acusaci¨®n pretend¨ªa lapidar a muerte a una mujer, tratando el pecado como delito. Jes¨²s no la condena, ni la justifica a la ligera. La despide dese¨¢ndole que no vuelva a encontrarse en semejante situaci¨®n. Ni condenaci¨®n ni complicidad, sino comprensi¨®n y misericordia. Rechazo al mal y acogida a quien, al cometerlo, se convierte en su propia v¨ªctima. Como dec¨ªa Juan Pablo II, en cada aborto hay dos v¨ªctimas: el feto y la madre. Jes¨²s ense?¨® y practic¨® el criterio del profeta Oseas: ¡°Compasi¨®n quiero, m¨¢s que sacrificios¡± (Oseas 6,6; Mateo 9, 13 y 12, 7).
Juan Masi¨¢ Clavel es jesuita, profesor de Bio¨¦tica de la Universidad cat¨®lica Sophia, de Tokio.
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