La historia de la daci¨®n en pago
El Derecho romano articul¨® soluciones en los litigios de deudas con pragmatismo y sensibilidad social
Es muy preocupante, es ciertamente desolador, que estemos viviendo como casos reales ¡ªde los que nos dan cumplida informaci¨®n los medios de comunicaci¨®n¡ª ciertas situaciones que hasta hace relativamente poco tiempo solo conformaban meras hip¨®tesis de trabajo explicativas de los or¨ªgenes de nuestra civilizaci¨®n. Pura teor¨ªa acerca de la prehistoria de nuestra cultura jur¨ªdica. Y es que hace m¨¢s de 2.500 a?os el Derecho romano descubri¨® para la humanidad el concepto de obligaci¨®n como v¨ªnculo jur¨ªdico entre el acreedor y el deudor, una especie de ¡°ligamen¡± alrededor de dos sujetos que quedan atados entre s¨ª (=ob-ligare): uno, el acreedor tiene el poder de exigir, y el otro, el deudor, el deber de cumplir la prestaci¨®n debida.
El v¨ªnculo obligatorio ¡ªque ha de ser esencialmente inmaterial¡ª se transformaba ¡ªen caso de insolvencia del deudor¡ª en una atadura f¨ªsica, un ligamen material que negaba la condici¨®n de hombre libre y ciudadano al deudor para convertirlo en una especie de ¡°esclavo¡± sometido al poder del acreedor. El acreedor insatisfecho tratar¨ªa de vender en los mercados al esclavo sobrevenido, para saldar la deuda con el precio obtenido de la venta. Pero si no hab¨ªa ning¨²n comprador interesado en adquirir semejante mercanc¨ªa, el acreedor insatisfecho podr¨ªa incluso acabar con la vida del insolvente. Afortunadamente parece que esta pr¨¢ctica, prevista en la ley, no lleg¨® nunca a cumplirse. En su lugar, el Derecho romano autoriz¨® que el acreedor insatisfecho se llevara a su casa al deudor insolvente, y all¨ª pudiera?emplearlo como mano de obra servil hasta que la deuda quedara pagada mediante la prestaci¨®n de trabajo. Una peque?a cantidad de harina y un poco de agua bastaban para mantener con vida al deudor, hecho prisionero de su deuda.
La p¨¦rdida de la libertad y de la dignidad del hombre hicieron insostenibles las primeras ¡°normas¡± reguladoras
La p¨¦rdida de la libertad y de la dignidad del hombre hicieron insostenibles estas primeras ¡°normas¡± reguladoras de la responsabilidad del deudor. Muy pronto la ciudadan¨ªa romana reaccion¨® ante la crueldad de este derecho primitivo, injusto e insolidario. La ejecuci¨®n personal fue sustituida por la ejecuci¨®n patrimonial. Y siempre es estimulante descubrir las razones hist¨®ricas del cambio.
El Derecho romano autoriz¨® la daci¨®n en pago a prop¨®sito de la ejecuci¨®n de condenas pecuniarias. Porque dicha ejecuci¨®n se da no contra el que no tiene bienes, sino contra el que no tiene dinero inmediatamente disponible para pagar las condenas pecuniarias. Y es sabido que las sentencias se dictan para ser cumplidas, y tienen que cumplirse. Pero ?qu¨¦ se puede hacer ante la falta de liquidez del deudor condenado? ?C¨®mo puede pagar la condena pecuniaria quien no tiene dinero disponible en ese momento? ?Qu¨¦ alternativa justa y solidaria hay? La Jurisprudencia romana siempre nos sorprende gratamente por su pragmatismo, su sensibilidad social y su extraordinaria capacidad intelectual para descubrir soluciones de justicia. Ni la conversi¨®n a la esclavitud del deudor insolvente, ni el impago de las deudas comprometidas, y, menos a¨²n, el incumplimiento de las sentencias judiciales son soluciones en verdad justas. Hab¨ªa que buscar alternativas, y la genial inventiva romana no tard¨® en descubrir una posible soluci¨®n: ?se llama daci¨®n en pago!
Y es que ¡ªcomo explica muy bien d¡¯Ors¡ª ¡°la falta de liquidez resulta especialmente frecuente en momentos de crisis econ¨®mica en que escasea el dinero y se deprecia tambi¨¦n la propiedad inmobiliaria; as¨ª ocurri¨® en la ¨¦poca de C¨¦sar cuando una ley autoriz¨® el pago de deudas pecuniarias mediante la entrega estimada de fincas¡±. Y esta ley ¡ªque parec¨ªa olvidada tras el asesinato de C¨¦sar y la ca¨ªda de la Rep¨²blica¡ª, fue repuesta por Tiberio durante un tiempo, hasta reaparecer definitivamente bajo el reinado de Justiniano.
La daci¨®n en pago (datio in solutum), de cu?o originalmente romano, fue una modalidad de pago ¡ªhabilitada solo en circunstancias excepcionales¡ª, que exig¨ªa la aceptaci¨®n expresa del acreedor; a fin de cuentas, el pago se produc¨ªa mediante la daci¨®n en propiedad de una cosa en lugar del objeto comprometido en la obligaci¨®n. Y semejante cambio deb¨ªa contar con el visto bueno del acreedor. Inicialmente la daci¨®n en pago fue una medida introducida a favor de los acreedores (favor creditoris) para garantizar la satisfacci¨®n de los cr¨¦ditos y evitar as¨ª el proceso de liquidaci¨®n general de todas las deudas pendientes, que sol¨ªa ordenarse por decreto con frecuencia tras las guerras civiles. M¨¢s tarde, ya con Justiniano, surge por razones de pol¨ªtica social y econ¨®mica ¡ªy tambi¨¦n con car¨¢cter excepcional¡ª la daci¨®n en pago necesaria. Ahora, en momentos de grave crisis econ¨®mica y con una notable devaluaci¨®n de los inmuebles, el acreedor tendr¨¢ que aceptar necesariamente esta modalidad de pago si quiere cobrar su cr¨¦dito. Porque el deudor no puede ser obligado a ¡°malvender¡± sus bienes ¡ªmuy por debajo de su valor¡ª para conseguir dinero contante y sonante, y pagar sus deudas dinerarias.
El Derecho romano fue siempre sensible a la tutela de los intereses leg¨ªtimos del deudor, la parte m¨¢s d¨¦bil en la relaci¨®n obligatoria
Y adem¨¢s cabr¨ªa pensar ¡ªcon cierta dosis de ingenuidad¡ª que en la concesi¨®n de cr¨¦dito el Derecho impuso la lealtad como regla de conducta entre las partes. Prestamista y prestatario deb¨ªan comportarse con correcci¨®n, como sujetos honrados y decirse todo a la cara con franqueza, sin enga?os, sin abusos. El acreedor evitar¨ªa convertirse en usurero, y el deudor pagar¨ªa a tiempo ¨ªntegramente la deuda. Pero semejante confianza en el buen hacer de las partes no fue un valor eficiente en los mercados de Roma. La ley castig¨® con severidad al usurero que se aprovechaba de la falta de liquidez de quien solicitaba el pr¨¦stamo, y pretend¨ªa cobrar intereses elevad¨ªsimos como precio de uso del dinero ajeno; y es que prestar dinero a inter¨¦s era una actividad poco honorable, como cuenta Cat¨®n en el prefacio de su libro De la agricultura: ¡°Nuestros antepasados as¨ª lo consideraron, y establecieron consecuentemente en las leyes que el ladr¨®n fuera condenado al doble y el usurero al cu¨¢druple¡±. Por no hablar de las protestas que los ciudadanos afectados por semejantes negocios podr¨ªan llevar a cabo durante tres d¨ªas consecutivos ante el domicilio de quien se negaba a dar testimonio del negocio celebrado. Proferir gritos e insultos a la puerta de la casa del ciudadano no era en este caso excepcional una conducta delictiva, como s¨ª lo era en todos los dem¨¢s casos, en los que la ley proteg¨ªa la casa como recinto inviolable por ser ¡°el refugio sagrado¡± del ciudadano: quien lanzara conjuros o hiciera recitaciones m¨¢gicas a las puertas del domicilio de un conciudadano, comet¨ªa un delito grave.
Los abusos se combatieron con sucesivas leyes que fueron rebajando la tasa legal m¨¢xima de usura. Pero el prestamista exig¨ªa, adem¨¢s, a cambio de la concesi¨®n de cr¨¦dito, garant¨ªas de cumplimiento al deudor; y entre dichas garant¨ªas la hipoteca fue, desde luego, una modalidad especialmente relevante; descubierta en Grecia y adoptada m¨¢s tarde por los romanos, la bondad de semejante instrumento radica en la satisfacci¨®n simult¨¢nea de los intereses de ambas partes: el acreedor asegura el cobro de su cr¨¦dito, y el deudor no se ve despose¨ªdo del bien hipotecado que ofrece como garant¨ªa del cumplimiento de su obligaci¨®n.
Ya sabemos que, si el deudor no paga la deuda, ser¨¢ despose¨ªdo de la cosa hipotecada que pasa a ser propiedad del acreedor. Pero el Derecho romano fue siempre sensible a la tutela de los intereses leg¨ªtimos del deudor, la parte m¨¢s d¨¦bil, sin duda, en la relaci¨®n obligatoria. El magistrado se ocup¨® y preocup¨® especialmente de semejante tutela: ante un caso de posible falta de liquidez y, por tanto, ante una previsible insolvencia del deudor en el momento en el que deb¨ªa afrontar el pago de la deuda, el magistrado reconoci¨® jur¨ªdicamente los acuerdos de aplazamiento de pago, y protegi¨® el leal cumplimiento de los mismos. As¨ª las cosas, ante un acreedor desleal que reclama judicialmente el pago de la deuda pendiente, despu¨¦s de haber estrechado la mano del deudor como s¨ªmbolo del acuerdo de moratoria, el magistrado no duda en rechazar de plano semejante pretensi¨®n. Y adem¨¢s aprovecha la ocasi¨®n para explicar al acreedor demandante cu¨¢les son los principios de la justicia: respete usted el acuerdo y espere a la nueva fecha de vencimiento. Sea honrado y franco, no act¨²e con malicia, y no abuse de la ¡°debilidad¡± del deudor. ?Bendito Derecho romano!
No me sorprende que el Tribunal de Justicia de la UE haga suyos estos postulados cl¨¢sicos que sirvieron a la justicia material, y que tambi¨¦n hoy han de servir a los jueces como criterios de justicia en la resoluci¨®n de cada caso.
Amelia Castresana es catedr¨¢tica de la Universidad de Salamanca.
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