Espa?a, Estado federal
La organizaci¨®n del Estado es ya un hecho, pero hay que corregir disfunciones
Conviene dejarlo claro desde el mismo t¨ªtulo: Espa?a es ya un Estado federal.
Es verdad que no es id¨¦ntico a ning¨²n otro Estado federal, pero no hay que alarmarse por ello. Sencillamente, porque no hay dos Estados federales que sean id¨¦nticos. ?En qu¨¦ se parecen entonces EE UU o Brasil, Alemania o Suiza, por citar solo un par de ejemplos, a ambos lados del Atl¨¢ntico, de Estados federales paradigm¨¢ticos? ?Por qu¨¦ todos estos Estados, siendo diferentes, son todos federales, de igual modo que tambi¨¦n lo es el Estado espa?ol?
La clave que explica por qu¨¦ todos esos Estados, pese a ser tan distintos, forman parte de la gran familia del federalismo no podemos encontrarla ya en la apelaci¨®n a conceptos que hoy d¨ªa han perdido gran parte del significado que tuvieron en el pasado. No es, en efecto, la soberan¨ªa la que da raz¨®n de ello. Los Estados integrantes de EE UU o de Brasil, los l?nder alemanes o los cantones suizos, por mucho que se diga, no son soberanos. O, desde luego, no lo son como lo es el correspondiente Estado global en que se integran todas esas unidades federadas (EE UU, Brasil, Alemania o Suiza). Es m¨¢s, ni siquiera creo que se pueda decir con propiedad que hoy d¨ªa existen Estados plenamente soberanos. En el siglo XXI la soberan¨ªa ha mudado su significado. M¨¢s a¨²n cuando, como es el caso de los Estados miembros de la Uni¨®n Europea, los mismos han renunciado voluntariamente a ella en facetas tan importantes como la de la moneda. O, por ampliar la mirada, cuando el proceso de globalizaci¨®n, lejos de ser un mero espejismo intelectual, ha pasado a convertirse en una realidad con consecuencias directas en lo financiero, lo econ¨®mico, lo laboral o lo social. O cuando, por terminar, hay Estados integrados en estructuras defensivas militares que son las que les garantizan, nada m¨¢s y nada menos, que su seguridad exterior.
Espa?a necesita una c¨¢mara real de representaci¨®n territorial
Si no es la soberan¨ªa la clave, ?cu¨¢l es esta? Aun a riesgo de caer en el reduccionismo, inevitable en un escrito de estas caracter¨ªsticas, me parece que la clave que explica por qu¨¦ hay Estados que siendo muy diferentes son, sin embargo, todos federales, tiene que ver con el reparto efectivo del poder p¨²blico entre las distintas instancias, centrales y federadas, que integran el correspondiente Estado federal. Reparto del poder p¨²blico (autonom¨ªa pol¨ªtica) que se traduce, jur¨ªdicamente, en el reparto de competencias, fundamentalmente, de car¨¢cter legislativo (las aut¨¦nticamente pol¨ªticas), pero tambi¨¦n ejecutivo y administrativo y, en su caso, pero no imprescindiblemente, jurisdiccional.
Ese reparto del poder p¨²blico, constitucionalmente garantizado, debe de ser, adem¨¢s, indisponible para una sola de las partes; lo que quiere decir que, en caso de que se desee alterarlo, trasladando competencias de una parte a otra, ser¨¢ preciso contar con la voluntad favorable de ambas.
El correlato necesario de la divisi¨®n del poder p¨²blico entre las distintas partes que integran el Estado federal es el de la autonom¨ªa y suficiencia financiera de cada una de ellas, que les permita hacer frente, en debidas condiciones, al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. De nada sirve ser titular de competencias si no hay recursos econ¨®micos suficientes para hacerlas efectivas, de igual modo que tampoco sirve de mucho hablar de autonom¨ªa pol¨ªtica si despu¨¦s se carece de autonom¨ªa para conseguir ingresos y efectuar gastos. Al igual que la distribuci¨®n de competencias, los principios b¨¢sicos de la autonom¨ªa y suficiencia financiera (y presupuestaria) debieran venir garantizados en la Constituci¨®n federal, y ser indisponibles para una sola de las partes, m¨¢s all¨¢ de supuestos excepcionales, que, por ser tales, no merece ahora la pena tratar.
Otra de las caracter¨ªsticas que suelen considerarse esenciales en un Estado que merezca denominarse federal (si bien, a este respecto, podr¨ªamos encontrar alguna singularidad no desde?able) es la que tiene que ver con la posibilidad de que las unidades federadas participen en la formaci¨®n de la voluntad federal en relaci¨®n con aquellas cuestiones que m¨¢s directamente les ata?en. En efecto, es muy com¨²n que en los Estados federales, adem¨¢s de la c¨¢mara de representaci¨®n popular (Parlamento, Congreso, etc¨¦tera), exista tambi¨¦n una c¨¢mara de representaci¨®n territorial (senado, Bundesrat, etc¨¦tera), competente para participar en la aprobaci¨®n de leyes de gran relevancia para esas entidades estatales federadas.
Evidentemente, habr¨ªa otras muchas cosas que a?adir, caracter¨ªsticas tambi¨¦n de los Estados federales, o de la mayor¨ªa de ellos, pero me parece que estas son las fundamentales.
El Estado de la autonom¨ªas tiene que ser m¨¢s seguro desde el punto de vista competencial y financiero
Pues bien, si sometemos el Estado espa?ol a examen comparativo a la vista de todas ellas, llegaremos a la conclusi¨®n de que, sin duda, las dos principales se cumplen: tanto el Estado central como las comunidades aut¨®nomas, por un lado, gozan de aut¨¦ntico poder pol¨ªtico, al disponer de importantes campos materiales sobre los que ejercen facultades de car¨¢cter legislativo y ejecutivo; y, por el otro, ambas partes disponen de recursos financieros suficientes y autonom¨ªa presupuestaria, por m¨¢s que estas cuestiones precisen de matices en estos a?os de crisis econ¨®mico-financiera tan acusada, y, sobre todo, a la luz de la ¨²ltima reforma constitucional (art¨ªculo 135) y de la consiguiente aprobaci¨®n de la legislaci¨®n org¨¢nica que la desarrolla (Ley Org¨¢nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
M¨¢s dudas caben en relaci¨®n con la c¨¢mara de representaci¨®n territorial, pues aunque formalmente disponemos de ella, el Senado, lo cierto es que por su composici¨®n y funciones no responde adecuadamente a ese prop¨®sito.
En definitiva, el Estado espa?ol, pese a sus peculiaridades, deficiencias y disfunciones, es ya, como se anunciaba al comienzo, un Estado federal. No lo era cuando se aprob¨® la Constituci¨®n en 1978, pero tras m¨¢s de 30 a?os de vigencia y de desarrollo estatutario y legal de la misma, ha llegado a serlo.
Y, entonces ¡ªpodr¨ªa alguien preguntarse¡ª, si el Estado espa?ol es ya un Estado federal, ?por qu¨¦ todo este ruido federal? ?Por qu¨¦ la palabra ¡°federalismo¡± se nos mete hasta debajo de la manta, perturbando nuestros sue?os y juegos? ?Por qu¨¦ no lo dejamos estar?
Cada uno tendr¨¢ sus respuestas, l¨®gicamente. La que a m¨ª me vale es esta: porque aunque nuestro Estado aut¨®nomo ya es un Estado federal, existen, sin embargo, deficiencias y disfunciones, como se se?alaba con anterioridad, que merece la pena corregir. Y para hacerlo con base firme y criterio cierto nada mejor que acudir a las ense?anzas que nos ofrece el federalismo comparado.
Se tratar¨ªa, en conclusi¨®n, de reformar nuestro Estado de las autonom¨ªas a la luz de la experiencia federal comparada, con el fin de hacerlo m¨¢s eficiente, m¨¢s previsible, menos sujeto a los vaivenes de la pol¨ªtica partidista, m¨¢s seguro desde un punto de vista competencial y financiero; en definitivas cuentas, para organizarlo mejor. ?Hay alguien que se niegue a ello? Pues si es as¨ª, que, por favor, nos explique sus razones. Y obs¨¦rvese bien, se piden razones, no emociones o pasiones, tan perjudiciales cuando se trata de organizar un Estado.
Antonio Arroyo Gil es profesor de Derecho Constitucional de la UAM y autor de los libros El federalismo alem¨¢n en la encrucijada y La reforma constitucional del federalismo alem¨¢n. Miembro del colectivo L¨ªneas Rojas.
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