?Es urgente reformar las pensiones?
La crisis actual no debe trasladarse a la evoluci¨®n del sistema a largo plazo
Conviene recordar, en primer lugar, cuando se plantea reformar el sistema de pensiones, que el Pacto de Toledo surgi¨® con la finalidad de alcanzar acuerdos pol¨ªticos y sociales que den estabilidad al sistema, pactando las modificaciones que deban realizarse a lo largo del tiempo para evitar el riesgo de ¡°tejer y destejer¡± y de que se produzcan contradicciones entre las decisiones de los distintos Gobiernos. El Pacto de Toledo es, sin duda, el marco adecuado para estudiar y acordar, en su caso, la oportunidad y contenido del llamado ¡°factor de sostenibilidad¡±.
Factor de sostenibilidad que, por lo que se ha publicado, en realidad, se trata de dos factores que se aplicar¨ªan: uno, a las ¡°expectativas de derechos¡± de los que son cotizantes, y el otro, a la evoluci¨®n de la cuant¨ªa del ¡°derecho ya causado¡± de los actuales pensionistas.
A) Reforma de las pensiones futuras (¡°expectativas de derechos¡±). La prolongaci¨®n de la vida en Espa?a es una realidad desde hace d¨¦cadas, lo cual repercute en el sistema de pensiones, esencialmente por el crecimiento de la esperanza de vida de las personas con 65 o m¨¢s a?os que determina el periodo de pago de la pensi¨®n. Este aumento de la esperanza de vida, seg¨²n datos del INE y del propio presupuesto de la Seguridad Social, se estima que en el periodo 2010 a 2030 ser¨¢ de 1,76 a?os para los varones y de 1,99 a?os para las mujeres.
Frente a este incremento progresivo de mayor tiempo de percepci¨®n de la pensi¨®n, la Ley 27/2011, sobre actualizaci¨®n, adecuaci¨®n y modernizaci¨®n del sistema de Seguridad Social, que ha entrado en vigor a primeros de 2013, retrasa la edad legal de jubilaci¨®n en dos a?os, modificaci¨®n que se aplicar¨¢ plenamente en 2027 y, a su vez, y por lo que respecta a las jubilaciones anticipadas, el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, retrasa en dos a?os la edad de acceso anticipado, tanto cuando es por causa involuntaria (63 a?os cuando finalice el periodo transitorio) como voluntaria (65 al final de dicho periodo).
As¨ª pues, con las normas mencionadas se ha retrasado en dos a?os tanto la edad legal de jubilaci¨®n como la anticipada y, en consecuencia, la edad real, produci¨¦ndose de hecho la prolongaci¨®n del periodo de cotizaci¨®n y a la vez la reducci¨®n del tiempo de percepci¨®n de la pensi¨®n. Son medidas que tratan de anular el efecto previsto en el sistema de pensiones por el incremento de la prolongaci¨®n de la vida en los pr¨®ximos 20 a?os.
Cumplir 37 a?os de cotizaci¨®n ser¨¢ ¡®misi¨®n imposible¡¯ para los trabajadores
Por otra parte, y en relaci¨®n con el llamado efecto de sustituci¨®n, consecuencia del mayor importe de las pensiones de los nuevos perceptores respecto a la cuant¨ªa de las bajas por fallecimiento, la Ley 27/2011 se?alada aumenta de 15 a 25 a?os el n¨²mero de bases de cotizaci¨®n que se deben tener en cuenta para calcular la pensi¨®n, a la vez que eleva a 37 el n¨²mero de a?os de cotizaci¨®n (antes 35) para acceder al 100% de la base reguladora. Medidas que suponen un mayor esfuerzo contributivo para los actuales cotizantes y que tienden a moderar la cuant¨ªa de las futuras pensiones.
Estas reformas, dada la situaci¨®n del mercado laboral, plantean serias dudas sobre si son excesivamente severas, por el elevado n¨²mero de trabajadores con contrato parcial o temporal, por el alto ¨ªndice de desempleo juvenil y por el actual volumen de personas en paro prolongado que han agotado o van a agotar la prestaci¨®n contributiva por desempleo. Completar 37 a?os de cotizaci¨®n plena puede ser, para una parte muy importante de la poblaci¨®n, ¡°misi¨®n imposible¡±, por lo que su historia laboral va a estar llena de ¡°lagunas¡± sin cotizaci¨®n que determinar¨¢n una baja prestaci¨®n e incluso la probabilidad de que muchos solo alcancen la pensi¨®n m¨ªnima. Es un escenario que debe tenerse en cuenta para evitar que una decisi¨®n adicional y precipitada pueda generar un problema social.
B) Reforma que afecta a las actuales pensiones (¡°derecho ya consolidado¡±). Se propone, en este caso, utilizar una nueva forma de actualizaci¨®n anual de las pensiones que, en principio y en el momento actual, significa una reducci¨®n respecto a la vigente que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo y que est¨¢ establecida en el Pacto de Toledo y en la Ley General de la Seguridad Social.
La actualizaci¨®n depender¨ªa de una f¨®rmula matem¨¢tica que combina medias aritm¨¦ticas m¨®viles y geom¨¦tricas de varias variables, la aplicaci¨®n de un coeficiente a determinar por el Gobierno y la fijaci¨®n del periodo para el c¨¢lculo que puede abarcar los a?os de la crisis econ¨®mica. En definitiva, un procedimiento de complicada comprensi¨®n y de dif¨ªcil seguimiento y comprobaci¨®n por los ciudadanos.
Pudiera pensarse que, como en la f¨®rmula descrita los valores pueden ir cambiando en el tiempo, en un futuro puede comportar incluso una mejora sobre la actual, por lo que los jubilados podr¨ªan dentro de siete u ocho a?os empezar a percibir esa mejora en sus pensiones. Suena esto a humor negro cuando el 51% tiene 75 o m¨¢s a?os y lo que ahora les preocupa es c¨®mo vivir con su moderada pensi¨®n.
Adem¨¢s, aplicar una f¨®rmula sencilla de entender como la actual evita que nuestros mayores tengan la duda de que se les trata de confundir, como a muchos de ellos les ha ocurrido con las ¡°preferentes¡±, y que lo que se persigue es recortar el valor real de su pensi¨®n. Lo cual les resultar¨¢ dif¨ªcil de comprender al pensar que con su trabajo han contribuido para que Espa?a, a pesar de la crisis, hoy sea mucho m¨¢s rica y desarrollada que cuando ellos eran j¨®venes.
C) Algunos datos en relaci¨®n con el gasto en pensiones. Muy recientemente el presidente del Gobierno, al anunciar el proyecto de reforma de la Administraci¨®n, se?al¨® muy acertadamente: ¡°Quiero acabar con un mito: Espa?a es de los pa¨ªses con menos gasto p¨²blico de la UE¡±. Pues bien, en la misma l¨ªnea, seg¨²n los ¨²ltimos datos publicados (2010) por Eurostat, oficina de estad¨ªstica de la UE, Espa?a es tambi¨¦n de los pa¨ªses que dedican menos porcentaje del PIB a pensiones, el 10,8%, cifra que, salvo Luxemburgo e Irlanda, es la menor de la Europa de los 15, mientras que en Italia es del 16,0%; en Francia, el 15,0%; en Portugal, el 14,2%; en Grecia, el 13,9%; en Alemania, el 12,8%; y la media UE-15 es del 13,4%.
Teniendo en cuenta los datos anteriores conviene se?alar, en relaci¨®n con la estabilidad del sistema de pensiones, que, adem¨¢s de las reformas realizadas y de la utilizaci¨®n del Fondo de Reserva, el Pacto de Toledo, si bien establece que la financiaci¨®n de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender b¨¢sicamente de cotizaciones sociales, no excluye la posibilidad de aplicar otras fuentes adicionales de recursos para el mantenimiento del sistema de pensiones.
En definitiva, es necesario que el sistema de pensiones sea objeto de continua atenci¨®n y estudio, considerando su sensibilidad a los cambios econ¨®micos, sociales y demogr¨¢ficos, pero no parece apropiado trasladar una situaci¨®n extrema del ciclo econ¨®mico como la actual a su comportamiento en el largo plazo, puesto que inducir¨ªa a un planteamiento err¨®neo sobre la estabilidad y evoluci¨®n futura del sistema previsional, por lo que es muy dudosa la necesidad y urgencia de una nueva reforma, m¨¢s cuando estamos al principio de la aplicaci¨®n de otras de las que no conocemos a¨²n sus efectos.
Adolfo Jim¨¦nez Fern¨¢ndez es economista y miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social.
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