De G¨¹rtel a B¨¢rcenas
La existencia de una contabilidad B implica haber cometido varios delitos no prescritos
Separar la responsabilidad penal de la pol¨ªtica es algo que se predica, pero no solo no se practica, sino todo lo contrario. As¨ª, la responsabilidad penal se emborrona; y m¨¢s cuando se intenta presionar para orientar el proceso en beneficio propio. Por ejemplo, desde que a finales de 2012 aparecieran nuevos indicios en contra de B¨¢rcenas, su causa vivi¨® un eterno trimestre en el limbo, hasta que una aparente cuesti¨®n de competencia la desatasc¨® y aqu¨ª estamos. ?Por qu¨¦? En mi opini¨®n por algo que, pese a su evidencia, no se ha explicitado. B¨¢rcenas viene, procesalmente hablando, de G¨¹rtel, pero es G¨¹rtel lo que se integra en B¨¢rcenas y no al rev¨¦s. Dicho de otro modo, G¨¹rtel, primero en el tiempo judicial, es una manifestaci¨®n del sistema de financiaci¨®n del PP, que encarna B¨¢rcenas, como encargado, m¨¢s o menos leal o aprovechado, de la trama.
Al separar la responsabilidad penal de la pol¨ªtica, dejamos de lado pagos y cobros ileg¨ªtimos y desvergonzados de las dos ¨²ltimas d¨¦cadas, pero inasequibles por razones de seguridad jur¨ªdica a la acci¨®n de la justicia penal o de la inspecci¨®n administrativa. Ahora nos centramos en lo contempor¨¢neo, en lo que se puede juzgar con plenitud jur¨ªdica y f¨ªsica, al menos en parte, si no se revelan incumplimientos bancarios como los detectados en la instrucci¨®n del caso Millet. Se va a dilucidar ahora si hay delitos fiscales, en el PP, desde 2007 para ac¨¢.
Pero el delito fiscal es meramente instrumental. Si existe, ?a qu¨¦ se debe? Si existiera, ser¨ªa porque habr¨ªa una caja B, de enormes proporciones, destinada a financiar un partido muy costoso en todos los sentidos. Pero esa eventual caja B no se nutre de productos de rifas, bingos o verbenas. Se nutre de sustanciosas aportaciones de sujetos, individuales o corporativos, que ven en el triunfo o mantenimiento de una determinada opci¨®n pol¨ªtica una suculenta fuente de ingresos. ?Por qu¨¦ alguien habr¨ªa de donar dinero, bienes o servicios a un partido con aspiraciones o realidades gubernamentales? ?Para respirar mejor aire? ?Para dotar debidamente escuelas, hospitales y centros de investigaci¨®n? ?Para levantar y mantener adecuadas infraestructuras? La respuesta es s¨ª, si el donante puede hacer todo eso a cargo de las Administraciones. Beneficio que debe compensar por supuesto el gasto no declarado.
La ley impide a quienes contratan con las administraciones donar ni un c¨¦ntimo a los partidos?
Sin embargo, la ley, no siempre tan mala como se quiere hacer ver, pero s¨ª inoperante en la medida en que los controladores son sucursales de los controlados, impide a quienes contratan con las Administraciones donar ni un c¨¦ntimo a los partidos, ni fuera ni dentro de campa?as electorales. Y lo proh¨ªbe sin excepciones.
As¨ª las cosas, las donaciones de dinero, bienes o servicios han de ser forzosamente no solo an¨®nimas, sino opacas. Por su volumen y complejidad figuran en la contabilidad B ¡ªla que no se remite a ning¨²n organismo de control, ni en directo ni en diferido¡ª de los beneficiarios, pero tambi¨¦n de los donantes, extremo este que casi siempre se pasa por alto. Al delito fiscal por no declarar ingresos se a?aden los delitos contables que cobijan el entramado tanto de donantes como de beneficiarios. Como tampoco es pensable que estos enjuagues se lleven por donantes y donatarios a pleno conocimiento de socios y militantes, respectivamente, se nos presentan m¨¢s falsedades contables, que colman el grado de irritaci¨®n ciudadana (y partidaria) con los sobresueldos opacos o desfigurados de ilegales gastos de representaci¨®n y otras gabelas.
Todo este entramado, por ahora, para los ¨²ltimos 5 a?os, y, quiz¨¢s, sin mayor dificultad 10, comporta la presunta comisi¨®n de delitos fiscales y contables, falsedades mercantiles, prevaricaciones y malversaciones, consumadas o intentadas, tr¨¢fico de influencias y cohechos. Interesante esta ¨²ltima figura delictiva, pues para que se aprecie como consumada no requiere ni que el soborno se haya materializado, esto es, que se haya entregado el importe venal, ni que se haya realizado la acci¨®n administrativa pretendida, l¨ªcita o il¨ªcita. Basta con probar el concierto ilegal entre corruptor privado y corruptor p¨²blico.
Los dirigentes pol¨ªticos inmersos en estos tejemanejes? no carecen de motivos para estar inquietos
Como puede verse, los dirigentes del partido pol¨ªtico que pueda estar inmerso en estos tejemanejes que nos tienen en vilo no carecen de motivos para estar inquietos. De estas fechor¨ªas tan delictivas como antidemocr¨¢ticas ¡ªno ha de pasarse por alto esta calificaci¨®n¡ª responden, en las corporaciones privadas, quienes las hayan practicado, ordenado y aprobado, por un lado, y, a sabiendas, les hayan dado cobertura jur¨ªdica, con declaraciones falsas. En los partidos pol¨ªticos, quienes hayan recibido directamente los importes, los hayan distribuido y quienes hayan organizado, aprobado, consentido y ocultado esta captaci¨®n de fondos. Y tambi¨¦n estos mismos, junto con los prevaricadores y malversadores, si los hubiere, en cada una de las concretas Administraciones implicadas en contratos p¨²blicos concedidos antes de nacer, como consecuencia de la opacidad creada al efecto.
En fin, aunque el panorama no es nada alentador en lo ¨¦tico, parece que empieza, por fin, a aclararse en lo judicial. Si adem¨¢s la justicia tuviera los medios necesarios y no se le recortara cada d¨ªa un poco m¨¢s, cabr¨ªa razonablemente esperar que a medio plazo habr¨ªa personal apartado de la pol¨ªtica y a buen recaudo.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona e investigador principal del Grupo ¡°Estrategias preventivas y reactivas contra la corrupci¨®n¡±.
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