El complejo de Clausewitz
Nuestros dirigentes creen que el Constitucional es la continuaci¨®n de la pol¨ªtica con otros medios
?Por qu¨¦ necesita una sociedad democr¨¢tica un Tribunal Constitucional que corrija la plana a una asamblea legislativa elegida por los ciudadanos? Dicho de una forma un tanto tosca, esta es una pregunta que lleva dando vueltas en la teor¨ªa constitucional doscientos a?os, desde que el Tribunal Supremo americano se arrogara en 1803 el poder de dejar sin efecto una ley. La respuesta es que se necesita tal tribunal porque la Constituci¨®n es un pacto entre las diversas fuerzas pol¨ªticas y sociales de un pa¨ªs que exige un ¨¢rbitro que controle que los jugadores respetan el reglamento. Y como las leyes las elaboran los partidos que han ganado las elecciones, la funci¨®n principal del Tribunal Constitucional es evitar que la mayor¨ªa incumpla el pacto constitucional. Dici¨¦ndolo con la prosa brillante de Alexis de Tocqueville: el control judicial de constitucionalidad es ¡°una de las m¨¢s poderosas barreras jam¨¢s levantadas contra la tiran¨ªa de las asambleas pol¨ªticas¡±.
Precisamente, como est¨¢ muy difundida en la sociedad espa?ola esta idea del Tribunal Constitucional como ¨¢rbitro, ha causado un gran revuelo en la opini¨®n p¨²blica que su presidente fuera militante del PP. El presidente se ha defendido ¡ªy parece que sus compa?eros lo han respaldado¡ª alegando que el art¨ªculo 159.4 de la Constituci¨®n declara incompatibles a los magistrados constitucionales con el desempe?o de funciones directivas en un partido, pero no con la simple militancia.
Independientemente de que una interpretaci¨®n evolutiva ¡ªen la l¨ªnea usada por el mismo TC para salvar la ley del matrimonio homosexual¡ª podr¨ªa llevar a otro resultado, como ha demostrado el maestro P¨¦rez Royo, lo cierto es que P¨¦rez de los Cobos silenci¨® el dato de su militancia en su comparecencia ante el Senado. Es m¨¢s, parece que sus lazos con el PP, lejos de debilitarse con su nombramiento en enero de 2011 se reforzaron, pues el Gobierno lo propuso en el oto?o de ese a?o para una comisi¨®n de expertos de la OIT bordeando, si no desbordando, el estricto r¨¦gimen de incompatibilidades de los magistrados constitucionales. La frase sobre la mujer del C¨¦sar no por gastada deja de ser menos cierta.
El sistema podr¨ªa funcionar si los partidos funcionaran con lealtad institucional
Como este en¨¦simo incidente sobre la independencia de los magistrados constitucionales hunde un poco m¨¢s a una instituci¨®n que no est¨¢ sobrada de prestigio, andamos los constitucionalistas buscando alguna f¨®rmula que permita un Tribunal Constitucional que sea y parezca imparcial. Desde luego, mejor que cualquier artificio t¨¦cnico ser¨ªa una elemental regla de cultura pol¨ªtica, como es la de respetar al ¨¢rbitro. Pero nuestros pol¨ªticos m¨¢s bien parecen que hubieran interiorizado las ideas de Clausewitz y piensan que el Constitucional es la continuaci¨®n de la pol¨ªtica por otros medios, como la guerra lo era para el general prusiano.
Por eso, primero intentan controlar su composici¨®n, hasta el punto de que no pactan juristas neutrales sino cu¨¢ntos magistrados va a nombrar cada partido y despu¨¦s acuden a ¨¦l con frecuencia desconocida por otros lares para hacer valer sus tesis pol¨ªticas. Y aqu¨ª se advierte una curiosa paradoja: los pol¨ªticos espa?oles en el gobierno (sea este nacional, regional o local) act¨²an muchas veces como si la Constituci¨®n s¨®lo regulara el proceso electoral, de tal forma que cuando ganan las elecciones consideran que tienen un mandato democr¨¢tico para actuar sin ning¨²n l¨ªmite; sin embargo, los pol¨ªticos en la oposici¨®n tienen la visi¨®n opuesta y consideran que la Constituci¨®n es un recetario tan completo de medidas que restringe extraordinariamente la voluntad del partido vencedor. Obvio es decir que algunos pol¨ªticos pasan de una a otra visi¨®n dependiendo tan solo del lugar f¨ªsico que ocupen.
As¨ª que, sin cambiar una coma de nuestra Constituci¨®n, el sistema podr¨ªa funcionar mucho mejor si los partidos pol¨ªticos actuaran con lealtad constitucional. Primero, con car¨¢cter general, siendo la mayor¨ªa parlamentaria muy respetuosa con la constitucionalidad de las leyes que aprueban y luego, con car¨¢cter concreto, en relaci¨®n con el Tribunal Constitucional, procurando la elecci¨®n de sus miembros por consenso y recurriendo a ¨¦l s¨®lo en casos en los que haya argumentos de peso para defender la inconstitucionalidad de las normas y no la implantaci¨®n de una pol¨ªtica determinada derrotada en las urnas.
Claro que recetarle a estas alturas a los partidos pol¨ªticos que tengan lealtad constitucional es tan ingenuo e inocuo como el b¨¢lsamo de Fierabr¨¢s lo fue para don Quijote y puede tener los efectos devastadores que tuvo en Sancho Panza, como ya pas¨® cuando en 1986 el Constitucional advirti¨® de que los partidos no deber¨ªan repartirse los veinte puestos del Consejo General del Poder Judicial.
Por eso, aqu¨ª va una propuesta m¨¢s t¨¦cnica: cambiar la Ley Org¨¢nica para que los magistrados cesen autom¨¢ticamente a los nueve a?os de su toma de posesi¨®n, de tal manera que haya que cubrir las vacantes en el momento en que se produzcan. Como siempre se producen bajas por motivos diversos, con el paso del tiempo la elecci¨®n se ir¨ªa realizando de uno en uno, lo que podr¨ªa originar que los partidos abandonaran el sistema de cuotas y pactaran realmente al ¨¢rbitro. De esperanzas tambi¨¦n se vive.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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