Ni aunque sea revisable
La pena de prisi¨®n permanente es inhumana y supone una regresi¨®n penal
Una cosa es que una norma penal sea constitucional y otra muy otra es que adem¨¢s sea buena: que sus previsiones y su aplicaci¨®n vayan a tener m¨¢s efectos positivos que negativos y que en ese sentido vayan a mejorar el mundo. Sin embargo, el debate prelegislativo sobre la introducci¨®n en nuestro Derecho de la cadena perpetua no solo se ha centrado en su tolerabilidad para nuestros valores b¨¢sicos de convivencia, sino que tiende a identificar la respuesta positiva a esta cuesti¨®n con su justicia: si la nueva pena es constitucional, es buena. Y ah¨ª termina la reflexi¨®n; donde normalmente deber¨ªa comenzar.
Lo peor es que no se trata de una reflexi¨®n cualquiera. La que ahora se proyecta es la reforma penal m¨¢s agresiva de la etapa democr¨¢tica. Afortunadamente no tenemos pena de muerte, pero se propone que tengamos prisi¨®n de por vida: ciertos delitos muy graves comportar¨¢n una pena permanente de prisi¨®n, cuya prosecuci¨®n a partir de un periodo m¨ªnimo de 25, 28, 30 o 35 a?os podr¨¢ ser suspendida si existe un pron¨®stico favorable de reinserci¨®n social.
¡°?Por qu¨¦ no?¡±, se preguntar¨¢ el lector. ?Por qu¨¦ no reaccionar con tal contundencia si ello puede ayudar a prevenir cr¨ªmenes horrendos?
No hay datos emp¨ªricos que avalen que incrementar penas contenga m¨¢s el delito
En primer lugar, porque falla la condici¨®n de la pregunta, la utilidad de la nueva pena. No existen datos emp¨ªricos que avalen que nuevos incrementos en penas ya muy elevadas tengan r¨¦ditos adicionales en la contenci¨®n del delito, lo que confirma nuestras intuiciones relativas a la dificultad psicol¨®gica de proyectarse a muy largo plazo y al pobre peso relativo de tales agravaciones: lo que impresiona al delincuente potencial es la amenaza de una pena muy larga de prisi¨®n, y la m¨¢xima en nuestro ordenamiento actual es de 40 a?os, sin que frente a ello a?ada un efecto intimidatorio relevante el hacerla a¨²n m¨¢s extensa.
Por encima de esta raz¨®n de eficiencia est¨¢n los argumentos morales. Por mucho que puedan ser ¨²tiles para evitar las conductas m¨¢s graves, no nos permitimos penas imprecisas, o penas sobre sujetos distintos al culpable, o penas inhumanas: no toleramos cortar la mano al ladr¨®n reincidente, azotar al defraudador o matar al genocida. No es que seamos d¨¦biles o tontos. Es que somos humanos. Profesamos ciertos valores b¨¢sicos y actuamos conforme a los mismos, que es precisamente lo que no hace quien comete un delito, y por ello le calificamos de ¡°delincuente¡±, de abandonador de nuestras reglas sociales fundamentales.
De la nueva pena se discute si sobrepasa estos l¨ªmites constitucionales de la decencia penal. Si, en primer lugar, se trata de una pena imprecisa (art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n), de ¡°por de pronto¡± 25 o m¨¢s a?os de prisi¨®n, y luego ¡°ya veremos¡±; y el que ver¨¢ es el juez, y no el legislador. Y su visi¨®n depender¨¢, adem¨¢s, de una circunstancia de apreciaci¨®n tan discrecional como es la reinsertabilidad del preso.
Tan discrecional y quiz¨¢ tan dif¨ªcil, pues se trata de la resocializaci¨®n de una persona que ha pasado la mitad de su vida adulta al margen de la sociedad. Se replicar¨¢ que la pena no es tan incierta; que el primer adjetivo que la califica es ¡°permanente¡±: que el condenado sabe que pasar¨¢ el resto de su existencia encerrado. Se salvar¨ªa as¨ª la pega de inseguridad, pero solo a cambio de un reproche constitucional mayor, porque en cuanto pena para siempre ¡ªlo siempre que pueda ser la vida¡ª ser¨¢ una pena inhumana (art¨ªculo 15 CE) y excluyente de toda resocializaci¨®n (art¨ªculo 25.2), tal como ha afirmado nuestro Tribunal Constitucional (STC 91/2000). Tan cruel quiz¨¢ como la propia pena de muerte y tan contraria como ella a las intuiciones profundas de justicia que nos mueven a evitar las penas radicales: no estamos seguros de que nadie sea tan absolutamente culpable como para imponerle una pena absoluta.
Si la pena de prisi¨®n es permanente, es inhumana; si es revisable, es imprecisa
Podr¨ªamos reiniciar el debate a la inversa: empezar por la inhumanidad de la perpetuidad y, ante la r¨¦plica de la revisibilidad, terminar con la inseguridad que comporta una pena indefinida. La conclusi¨®n es la misma: si es permanente, es inhumana; si es revisable, es imprecisa. Remata esta impresi¨®n de inconstitucionalidad una nueva perspectiva: se trata de una pena inhumana (prisi¨®n de por vida) sometida a una condici¨®n (falta de reinsertabilidad) que en cuanto tal podr¨ªa cumplirse. ?Ser¨ªa acaso constitucional una pena de muerte revisable, solo imponible si transcurrido un determinado lapso de tiempo el condenado no diera s¨ªntomas de rehabilitaci¨®n?
La reflexi¨®n termina aqu¨ª si, como creo, la nueva pena es tan injusta que es inconstitucional. Pero comenzar¨ªa de nuevo si se llegara a la conclusi¨®n de que es constitucionalmente tolerable. Este marchamo no impedir¨ªa calificar de malo el proyecto que incorpora la prisi¨®n permanente revisable y solicitar por ello que no se convierta en ley: porque lleva al l¨ªmite el sacrificio de la seguridad jur¨ªdica y de la dignidad humana en pro de unos inciertos beneficios en la prevenci¨®n de algunos delitos muy graves. La nueva pena no nos proteger¨ªa m¨¢s, no nos har¨ªa m¨¢s libres y s¨ª nos convertir¨ªa en bastante menos civilizados. Aunque sea revisable; aunque fuera constitucional.
Juan Antonio Lascura¨ªn es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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