La sustituci¨®n en la Jefatura del Estado
Es absurdo que el Rey no pueda ser reemplazado ni en caso de baja temporal
Dice el gran jurista italiano Santi Romano que el Derecho es solo ¡°forma¡±, y por ello es necesario que se plasme en una instituci¨®n y sea ordenado, tanto en su estructura como en su r¨¦gimen.
No s¨¦ si ello viene al caso, creo que s¨ª, a la vista de lo que est¨¢ sucediendo con la instituci¨®n mon¨¢rquica en nuestro pa¨ªs. Con motivo de las reiteradas operaciones del Rey que la encarna, se est¨¢ comprobando cu¨¢n necesitada est¨¢ de tener una ¡°forma¡± que le d¨¦ la solidez de la que se est¨¢ viendo carece; al menos en su componente jur¨ªdico-formal, en la que el vac¨ªo ha aparecido estrepitosamente cuando el Monarca ha tenido que ser intervenido y nadie parece saber a qu¨¦ atenerse para llenar ese hueco.
As¨ª, hemos visto escenas, como la entrega de credenciales, en tropel, por parte de 16 embajadores la ma?ana de una operaci¨®n, que m¨¢s parec¨ªan un grupo de visitantes cumplimentando al Monarca.
No s¨¦ qu¨¦ habr¨¢n pensado en los pa¨ªses de los citados embajadores, que no han podido intercambiar m¨¢s que un apret¨®n de manos con el jefe del Estado ante quien se presentaban, como requisito previo e imprescindible para comenzar sus funciones de plenipotenciario de su respectivo pa¨ªs. Ni una audiencia privada, ni un cambio de impresiones, ni una exposici¨®n de sus l¨ªneas de actuaci¨®n, ni trasladar, siquiera, un mensaje de su respectivo jefe de Estado. En fin, algo realmente ins¨®lito.
?Y por qu¨¦? Pues simplemente porque la Jefatura del Estado espa?ol es indelegable e insustituible; pase lo que pase y ocurra lo que ocurra, salvo que abdique ¡ªy ello est¨¢ descartado y se dice que ni siquiera se ha planteado¡ª, o se le inhabilite y as¨ª lo reconozcan las Cortes Generales ¡ªlo que tampoco est¨¢ previsto por ahora¡ª. De no ser as¨ª, el Rey puede seguir ejerciendo sus funciones tanto desde el hospital como desde su domicilio, lo que parece no importar.
Nombramientos, leyes, decretos, viajes, tienen que esperar al restablecimiento del Rey
As¨ª llegamos al principio de esta reflexi¨®n: nuestra instituci¨®n mon¨¢rquica, que es adem¨¢s parlamentaria, carece de suficiente ¡°forma¡± y, por tanto, de regulaci¨®n jur¨ªdica, que permita afrontar con claridad y sencillez los supuestos de sustituci¨®n o delegaci¨®n.
Resulta incre¨ªble que despu¨¦s de 35 a?os de vigencia, los 10 art¨ªculos de la Constituci¨®n que se ocupan de la Corona no hayan previsto ni tan siquiera la simple baja por enfermedad del Rey ¡ªno ya su inhabilitaci¨®n¡ª, a la que cualquier ciudadano trabajador tiene derecho y se supone que el Rey tambi¨¦n lo es.
De esta suerte, las importantes funciones del Rey rese?adas en los art¨ªculos 56 y 62 de la Constituci¨®n Espa?ola tienen, necesariamente, que hacerse esperar a su recuperaci¨®n, como son las actividades de representaci¨®n fuera de Espa?a; o bien desarrollarlas como buenamente pueda, como en el caso de la recepci¨®n de los embajadores antes citada.
Es m¨¢s: si el presidente del Gobierno quisiera destituir a un ministro y nombrar a otro, tendr¨ªa que esperar al alta del Rey o ir al hospital o a la habitaci¨®n donde convalezca para que sancionara la decisi¨®n con su firma. Y lo mismo puede decirse de las leyes a promulgar, expedir decretos, conceder indultos y conferir empleos tanto civiles como militares, lo que se hace pr¨¢cticamente a diario. Y esperemos que no hayan de convocarse elecciones o ejercer efectivamente el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Adem¨¢s, claro est¨¢ que no puede ir ni a Talavera de la Reina ni a Vitigudino, como gr¨¢ficamente se?al¨® el doctor que lo oper¨®. Menos a¨²n salir de Espa?a para la importante funci¨®n de representarla.
Los m¨¢s viejos de la localidad recordar¨¢n, aunque ello rechine pol¨ªticamente, pero es nuestra historia, que cuando Franco tuvo que ser intervenido asumi¨® interinamente (en julio de 1974) la Jefatura del Estado precisamente el entonces Pr¨ªncipe y hoy Rey, Juan Carlos; adem¨¢s, con un grave conflicto preb¨¦lico con Marruecos por la soberan¨ªa del entonces S¨¢hara espa?ol.
Es llamativo que Franco, que se dec¨ªa ¡°caudillo de Espa?a por la gracia de Dios¡±, s¨ª pod¨ªa ser sustituido; y sin embargo no pueda serlo un Rey constitucional y parlamentario.
Uno tuvo el honor de asistir como senador al acto solemne y extraordinario de las Cortes Generales reunidas en el Congreso en enero de 1986, mediante el que el actual pr¨ªncipe heredero, al alcanzar la mayor¨ªa de edad, prest¨® juramento de acatamiento a la Constituci¨®n y de desempe?ar fielmente sus funciones. ?Y cu¨¢les son estas? Ahora se ve que no las tiene legalmente establecidas. No tienen ¡°forma¡± y, por ello, empieza a hablarse de regularlas; pero, naturalmente, sin prisas y con pausas.
De haberse regulado ¡ªy tiempo ha habido¡ª, el Pr¨ªncipe podr¨ªa perfectamente sustituir a su padre mientras estuviera de baja temporal en todas las funciones que le corresponden. ?Acaso no es esto lo l¨®gico? ?O solo podr¨¢ hacerlo cuando se le inhabilite o fallezca? Es realmente absurdo y no ocurre en ning¨²n pa¨ªs moderno y democr¨¢tico y no digamos constitucional. Una vez m¨¢s somos diferentes.
Miguel Cid, exsenador socialista, es abogado y doctor en Derecho.
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