Perdidos en el ciberespacio
Si los legisladores espa?oles no articulan de forma expeditiva la protecci¨®n de la propiedad intelectual, la industria cultural, los creadores y los mercados en general seguir¨¢n lamentando los da?os de la pirater¨ªa
Hay m¨¢s piratas que campan a sus anchas en el territorio infinito de Internet que los que han existido en el mundo f¨ªsico, sumados, en toda la historia de la humanidad. La usurpaci¨®n de la propiedad ajena a base de clics de rat¨®n se ha convertido en una costumbre no del todo mal vista por la sociedad, y frente a la que los poderes p¨²blicos se muestran impotentes, pero que causa a los derechos y a la econom¨ªa destrozos importantes. Las dimensiones del fen¨®meno han sido recientemente descritas por el Observatorio de pirater¨ªa y h¨¢bitos de consumo de contenidos digitales, publicado por el Ministerio de Cultura (2012), que ofrece algunos datos asombrosos: uno de cada dos internautas ha accedido ilegalmente a obras, prestaciones y contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual; entre ellos un 32% para descargar composiciones musicales, un 12% libros, un 43% pel¨ªculas y un 7% videojuegos. Suman alrededor de 3.000 millones de descargas. Tambi¨¦n est¨¢n cifradas en aquel documento las apabullantes consecuencias de este desquiciamiento: miles de millones de euros perdidos por la industria cultural, miles de puestos de trabajo destruidos, ingentes cantidades de recursos no percibidos por la Hacienda p¨²blica y la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social¡
Se trata de un problema universal y no f¨¢cil de combatir porque su prevenci¨®n y represi¨®n exigen actuaciones eficaces sobre un espacio que se resiste a la disciplina y en el que no gobierna un ¨²nico soberano. Los habitantes del ciberespacio no han hecho todav¨ªa ninguna clase de pacto que arregle su convivencia para asignar el poder a un soberano que los gobierne, como los fil¨®sofos pol¨ªticos vienen diciendo, desde Hobbes, que hicimos los hombres para evitar nuestra autodestrucci¨®n. Aun as¨ª, los Estados ya establecidos, siempre sobre espacios m¨¢s limitados que los inconmensurables dominios de Internet, est¨¢n buscando remedios para evitar que la Red sea un monipodio universal. Con diferente fortuna unos que otros.
La C¨¢mara de Comercio de Estados Unidos elabora cada a?o un informe que incluye una watch list donde se relacionan los pa¨ªses que no respetan la propiedad intelectual o que no han establecido medios satisfactorios para evitar la pirater¨ªa. Espa?a figur¨® en la relaci¨®n de los pa¨ªses sin garant¨ªas desde 2008 a 2011 y, de un modo casi milagroso, desapareci¨® de ella en 2012. El informe de 2012, aunque reticente con la eficacia de nuestro modelo legislativo y sus posibilidades, dio una tregua a nuestra vergonzosa inclusi¨®n en la Isla de la Tortuga de los piratas inform¨¢ticos debido, como el texto revela, a la aprobaci¨®n de la denominada ley Sinde, que ide¨® nuevos medios contra la pirater¨ªa. Reform¨® la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) creando una Secci¨®n Segunda en la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual con atribuciones para perseguir p¨¢ginas y servidores de Internet que vulnerasen los derechos de autor, facultando incluso para la interrupci¨®n de la prestaci¨®n de servicios o la retirada de contenidos.
Uno de cada dos internautas ha accedido ilegamente a m¨²sica, libros, pel¨ªculas y videojuegos
No hab¨ªa entrado en vigor la ley Sinde cuando ya estaba disponible en la Red un manual en el que se explicaban 1.000 triqui?uelas inform¨¢ticas que pod¨ªan usarse para incumplirla (Manual de desobediencia de la ¡®ley Sinde¡¯). Nadie daba una perra gorda por la eficacia de las actuaciones de la Comisi¨®n de la Propiedad Intelectual y, en efecto, acertaron los peores pron¨®sticos porque ha sido un fracaso estrepitoso. Apenas se han abierto expedientes, los incoados han devenido interminables y, mientras se han tramitado, las vulneraciones de los derechos se han consumado del todo con los efectos lesivos para la comercializaci¨®n de los discos, las pel¨ªculas o los libros afectados.
El Gobierno del Partido Popular, constituido a finales de 2011, anunci¨® que arreglar¨ªa todo este desastre mediante leyes nuevas, pero, nada m¨¢s llegar, dio las primeras muestras de improvisaci¨®n despachando, para estrenarse en estos asuntos, un real decreto que laminaba los recursos de las entidades de gesti¨®n de derechos de autor y las convert¨ªa en entidades financiadas, miserablemente, por el presupuesto p¨²blico, cuando antes eran retribuidas, opulentamente, mediante ¡°compensaciones equitativas¡± por la utilizaci¨®n de los derechos que gestionaban. Ciertamente hab¨ªa aspectos criticables en la organizaci¨®n y funcionamiento de las entidades de gesti¨®n que deb¨ªan resolverse, pero transformarlas en organizaciones subsidiadas por el presupuesto p¨²blico fue una decisi¨®n asombrosa que las autoridades y tribunales europeos no tendr¨¢n m¨¢s remedio que corregir.
La reforma legal m¨¢s general ha quedado centrada en dos proyectos: uno de reforma del C¨®digo Penal (CP), que ha empezado a tramitarse en el Congreso, y otro de reforma de la LPI, que ha sido remitido al Consejo de Estado para su informe. El primero incluye el delito consistente en facilitar, sin autorizaci¨®n de los titulares de los derechos, el acceso o localizaci¨®n de obras protegidas. La reforma tiene apariencias de gran severidad, ya que, sobre la letra, permitir¨ªa enviar a prisi¨®n a los piratas, sus colaboradores y c¨®mplices. Pero tal y como ha quedado redactado el texto, mejor no intentarlo, porque el esfuerzo ser¨¢ in¨²til. El precepto clave (nuevo art¨ªculo 270.1.CP) est¨¢ atiborrado de conceptos vagos e imprecisos que oponen dificultades insalvables a su aplicaci¨®n. Considerando este negativo pron¨®stico, convendr¨ªa trasladar las esperanzas a las nuevas medidas que se incorporar¨¢n a la LPI. Atribuye la reforma el control y la supervisi¨®n, preferentemente, a una autoridad administrativa, la Secci¨®n Segunda de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, asumiendo una opci¨®n que es la correcta por su posible agilidad y por estar contrastada en otros sistemas comparados. En Estados Unidos funciona razonablemente bien, usando ese paradigma, el control que impuso la Digital Millenium Copyright Act, aprobada en 1998, que es un texto pionero en su g¨¦nero, cuyas soluciones han seguido otros pa¨ªses. En Francia, pese a las cr¨ªticas y algunas revisiones, han prestado un servicio eficaz las regulaciones de la ley HADOPI, que es de 2007, la primera de este g¨¦nero en Europa. Y desarrollos semejantes ha asumido Reino Unido en 2010 con la Digital Economy Act.
La ¡®ley Sinde¡¯ no ha dado resultado, y sigue impune la vulneraci¨®n de los derechos de autor
Actualmente puede observarse, en todos los pa¨ªses en los que se han desarrollado m¨¢s las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n, una tendencia hacia la utilizaci¨®n de garant¨ªas de naturaleza administrativa para la r¨¢pida resoluci¨®n de los conflictos que se producen en las redes, estableciendo un control judicial final de sus decisiones. Se est¨¢ rompiendo de esta manera con la idea de que en este ¨¢mbito hayan de tener preferencia y sean m¨¢s garantizadoras las intervenciones de la justicia que cualesquiera otras que puedan idearse.
Tambi¨¦n la reforma de la LPI opta en Espa?a por reforzar la Secci¨®n Segunda de la Comisi¨®n de la Propiedad Intelectual. Pero la habilitaci¨®n de potestades a favor de la misma est¨¢ hecha sin ninguna generosidad y con prevenciones de sobra. La reforma condiciona extraordinariamente el procedimiento de actuaci¨®n, abusa de los conceptos indeterminados y somete las decisiones fundamentales de retirada de contenidos y bloqueo de los servicios y p¨¢ginas a requisitos dif¨ªciles de cumplimentar. Por ejemplo, lo principal, que es abortar la infracci¨®n bloqueando el servicio o la p¨¢gina desde la que se comete, es una medida que se configura como de ¡°¨²ltimo recurso¡±, o se reconducen las actuaciones de la Comisi¨®n ¨²nicamente a las infracciones que sean ¡°significativas¡±, lo que equivale a decir que solo son robos los que afectan a piedras preciosas, o que ¨²nicamente pueden considerarse lesiones las que producen sangre.
Si no se aclaran los conceptos legales y se hacen mucho m¨¢s expeditivos los poderes de la mencionada Comisi¨®n, poco conseguir¨¢ la reforma en ciernes. Los pol¨ªticos se habr¨¢n entretenido mucho con ella, pero los productores de contenidos, la industria cultural, los creadores y los mercados en general seguir¨¢n lamentando los da?os que causa la pirater¨ªa y comprobar¨¢n que el legislador ofrece s¨ªntomas graves de estar desnortado, perdido en el ciberespacio.
Santiago Mu?oz Machado es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Entre sus obras hay algunas pioneras en materia de regulaci¨®n de Internet (La regulaci¨®n de la Red, Taurus, 2000), y ha dirigido una amplia colecci¨®n, con 10 vol¨²menes publicados, sobre Derecho de la regulaci¨®n econ¨®mica (Iustel, 2009-2013).
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