Dec¨¢logo federal
La demanda independentista no se resuelve solo con la Constituci¨®n
Hasta ahora el necesario debate sobre la futura relaci¨®n entre Catalu?a y Espa?a se ha reducido a un solo tema, la autodeterminaci¨®n para la independencia, con el predominio absoluto de una voz, la que llama a su puesta en pr¨¢ctica, desde instituciones y multitud de voceros de distinto signo. Incluso quienes opinan desde fuera de Catalu?a tienden a adoptar una actitud reverencial, dando por bueno que la sociedad catalana es independentista y que el procedimiento adoptado por sus gestores pol¨ªticos, Mas y ERC, encaja perfectamente con las normas de la democracia. Los catalanes dispuestos a mantener la integraci¨®n en el Estado espa?ol, hasta hace poco mayoritarios y, aun hoy, privados de voz en el espacio p¨²blico, sobre un 40%, no cuentan, y tampoco lo que para ellos y para la propia naci¨®n catalana supondr¨ªa la puesta en pr¨¢ctica de la versi¨®n esencialista de la catalanidad, cuyos rasgos excluyentes quedan claros en la propaganda oficial. El tema de los costes de la separaci¨®n es resuelto como en un cuento de hadas: m¨ªnimo para todos si hay ¡°divorcio¡± acordado y costoso para Espa?a si hay resistencia, seg¨²n la admonici¨®n publicada en estas p¨¢ginas por un profesor catal¨¢n, quien adem¨¢s, aunque esto no se indicaba en el art¨ªculo, estaba al frente de un colectivo independentista.
En la cascada de declaraciones y art¨ªculos publicados, sobran ejercicios de propaganda, basados en t¨¦cnicas de marketing pol¨ªtico, sin que el expositor abrigue la menor duda de cuanto escribe, y faltan casi siempre enfoques que atiendan a las diferentes opciones que se abren ante los ciudadanos espa?oles, y los todav¨ªa catalano-espa?oles. Espa?a no es el Imperio Austro-h¨²ngaro, ni la URSS, ni Yugoslavia, pero al mismo tiempo la demanda independentista no puede ser resuelta con un rechazo apoyado ¨²nicamente en la Constituci¨®n. No est¨¢ de moda entre nosotros La pol¨ªtica de la claridad, del quebequ¨¦s St¨¦phane Dion. Y no es el catalanismo quien ¨²nicamente se sirve de las cortinas de humo. En buena medida, al margen de Rajoy y su Gobierno, impasibles, incluso quienes pretenden soluciones alternativas al dilema ¡°independencia o autonom¨ªa¡±, reh¨²yen las explicaciones. Es lo que afecta a la versi¨®n federal propugnada por el uno-en-dos partido socialista. La reuni¨®n de Granada sent¨® las bases para una oferta pol¨ªtica sugestiva, hasta ahora sin desarrollar. As¨ª se mantiene la ¡°discrepancia pactada¡± PSOE-PSC que puede llevar a la total impotencia de ambos.
El tema de los costes
de la separaci¨®n suele
tratarse como si fuera
un cuento de hadas
Parece llegada la hora de dar un paso m¨¢s y aclarar aquellas cuestiones que puedan hacer del federalismo un aut¨¦ntico proyecto de cambio, y no solo un obst¨¢culo que oponer a la ofensiva independentista. En ese sentido, puestos a jugar a arbitristas, cabe esbozar un dec¨¢logo de cuestiones, susceptibles de acuerdos previos entre los grandes partidos estatales y los nacionalistas de Catalu?a y de Euskadi, que sirvieran de base a la so?ada y dif¨ªcil federalizaci¨®n. Y que tambi¨¦n legalizara un eventual ejercicio de la autodeterminaci¨®n.
La primera ser¨ªa establecer un acuerdo seg¨²n el cual la defensa de las distintas opciones se hiciera por los partidos pol¨ªticos y no por las instituciones de gobierno estatales o auton¨®micas. Carece de sentido democr¨¢tico que uno de los jugadores siga actuando con su propia baraja. Segundo, la reforma constitucional tendr¨ªa por ¨²nico objeto la federalizaci¨®n del Estado, marginando cuestiones secundarias que pudieran entorpecer el proceso. De acuerdo con la propuesta socialista, las comunidades pasar¨ªan a ser Estados miembros con sus propias Constituciones.
Tercero, de entrada es preciso rechazar la salida confederal, ante la prueba hist¨®rica de su total ineficacia: no es posible poner al mismo nivel dos centros de decisi¨®n sin que surjan antes o despu¨¦s conflictos irresolubles. Ello requiere un bicameralismo efectivo donde el Senado, como C¨¢mara de representaci¨®n territorial, sirviera para debatir y resolver los conflictos entre los Estados miembros de la Federaci¨®n, as¨ª como para regular su participaci¨®n en las relaciones internacionales. Cuarto, para evitar el actual solapamiento a todos los niveles entre Administraci¨®n central y auton¨®mica, definici¨®n clara de las competencias del Estado central: pol¨ªtica exterior, ej¨¦rcito (vinculado a la defensa exterior), moneda, pol¨ªtica fiscal en cuanto garant¨ªa de la proporcionalidad y progresividad, leyes marco donde se fijen los criterios generales de las pol¨ªticas de justicia y de educaci¨®n cuya competencia corresponde a los Estados miembros. El Estado central garantizar¨ªa el respeto de los derechos fundamentales del conjunto de los ciudadanos.
Los Estados miembros
ser¨ªan responsables de
sus sistemas judiciales
Quinto, redefinici¨®n del sistema de financiaci¨®n, partiendo de un an¨¢lisis riguroso, hoy del todo factible, de la situaci¨®n actual. Mantenimiento de la situaci¨®n hist¨®rica de Navarra y Euskadi, estableciendo, eso s¨ª, un sistema de c¨¢lculo del cupo ajustado a la realidad econ¨®mica. Reforma atendiendo a la nueva concepci¨®n del Estado, reemplazando el sistema actual de predominio de recaudaci¨®n estatal y ejecuci¨®n auton¨®mica, por la constituci¨®n de los Estados en sujetos de sus sistemas fiscales, en cuanto a recaudaci¨®n y gesti¨®n, una vez definido el ¨¢mbito de los recursos necesarios para el Estado central, para la Administraci¨®n y definici¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica general.
Sexto, en este contexto la solidaridad interterritorial habr¨ªa de ser revisada y establecida en su caso por acuerdo de todos los Estados. No puede seguir respondiendo a la situaci¨®n de 1977. Sentado esto, el llamado criterio de ordinalidad carecer¨ªa de importancia. S¨¦ptimo, los Estados miembros ser¨ªan responsables de sus respectivos sistemas judiciales, en cuanto a su organizaci¨®n y funcionamiento, correspondiendo ¨²nicamente a un Tribunal Federal resolver los conflictos entre Estados y fijar la unidad de doctrina en materia de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. Octavo, responsabilidad de los Estados en cuanto a la determinaci¨®n de las pol¨ªticas ling¨¹¨ªsticas y educativas, sin otro l¨ªmite que la necesaria ausencia de discriminaciones de naturaleza social y econ¨®mica. Noveno, participaci¨®n de los Estados en aquellos aspectos de la pol¨ªtica exterior que pudieran concernirles de modo directo.
D¨¦cimo, el cascabel del gato. Ser¨ªa preciso que la reforma fuese votada en Cortes, y para ser efectiva recibiera el voto mayoritario de los representantes de las nacionalidades hist¨®ricas ¡ªno solo de los partidos nacionalistas¡ª, de modo que no resultase in¨²til todo el procedimiento cuando en un refer¨¦ndum posterior de confirmaci¨®n pudieran dar un no acorde con el previamente emitido por sus partidos nacionalistas, incluso sirvi¨¦ndose de la abstenci¨®n. Exigencia de lealtad. En una palabra, se trata de evitar la repetici¨®n de la trampa Arzalluz en 1978: ir hasta el final con la Constituci¨®n, conseguir as¨ª m¨¢ximas ventajas (art¨ªculo 150.2) y al final pasar a la abstenci¨®n para deslegitimar la nueva norma en Euskadi. De lograrse la aprobaci¨®n en las condiciones citadas, y en el refer¨¦ndum posterior prevaleciese el voto negativo en una comunidad, quedar¨ªa abierto el camino para su autodeterminaci¨®n. Puros sue?os de arbitrista, como ver¨¢ el lector.
Antonio Elorza es catedr¨¢tico de Ciencias Pol¨ªticas.
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