Acatar, aplicar
Incumplir una sentencia sobre derechos humanos s¨ª que animar¨ªa a los m¨¢s fan¨¢ticos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, rechaz¨® ayer el recurso presentado por Espa?a contra la resoluci¨®n anterior (julio de 2012) de una de las salas de ese tribunal, en la que anulaba la aplicaci¨®n de la doctrina Parot a la presa de ETA In¨¦s del R¨ªo. Al confirmar dicha anulaci¨®n, Estrasburgo abre la puerta a la excarcelaci¨®n de unos 100 reclusos, en su mayor¨ªa miembros de ETA, a los que les fue aplicada esa doctrina a partir de 2006.
La doctrina Parot consiste b¨¢sicamente en que las redenciones de pena previstas en la legislaci¨®n penitenciaria vigente hasta la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal (1995) se aplican, en casos de condenas m¨²ltiples, a cada una de ellas, sucesivamente, y no al m¨¢ximo de 30 a?os de cumplimiento previsto en el C¨®digo anterior. Aplicando ese C¨®digo, In¨¦s del R¨ªo, detenida en 1987, habr¨ªa tenido que salir de prisi¨®n en 2008: con la doctrina Parot, se habr¨ªa atrasado hasta 2017. Estrasburgo considera irregular su permanencia en prisi¨®n a partir de 2008.
Dicha doctrina fue controvertida desde el comienzo, pero respond¨ªa a un problema real. Las redenciones aplicadas sobre un mismo tope de 30 a?os hac¨ªan que el periodo de cumplimiento real pudiera ser el mismo para condenados por un asesinato o por 23 (como es el caso de In¨¦s del R¨ªo). Un absurdo que quiebra el principio de proporcionalidad de la pena, esencial en el derecho penal. La sentencia de 2012 ahora confirmada no entra a valorar el nuevo criterio de c¨®mputo, sino su aplicaci¨®n retroactiva. Algo netamente antijur¨ªdico si se refiere a una ley, pero no necesariamente si lo que cambia es la interpretaci¨®n jurisprudencial de la misma. Se han citado antecedentes de aceptaci¨®n de esto ¨²ltimo en sentencias del propio Tribunal de Estrasburgo.
En torno a estas cuestiones ha girado la controversia jur¨ªdica sobre el caso, no solo en Estrasburgo, sino tambi¨¦n a su paso por el Supremo y especialmente el Constitucional, que aval¨® por estrecho margen la nueva doctrina. Pero el asunto ha quedado zanjado por el organismo competente, y nada ser¨ªa m¨¢s peligroso que hacer caso a las voces que ayer exig¨ªan al Gobierno no acatar la sentencia, en ocasiones bajo amenaza de lanzar una campa?a de protestas.
Es cierto que la opini¨®n p¨²blica est¨¢ muy sensibilizada por este asunto, pero ello se debe en buena medida al alarmismo levantado sobre sus consecuencias. No es cierto que sin la doctrina Parot haya ¡°impunidad¡±, o que matar salga ¡°gratis¡±, como se ha dicho con gran aplomo. Los reclusos que se beneficiar¨¢n de su no aplicaci¨®n llevan en su inmensa mayor¨ªa m¨¢s de 20 a?os de c¨¢rcel: eso no es impunidad. Tampoco es verdad que su salida vaya a dejar al Estado de derecho desarmado frente al terror: que el Estado se negase a cumplir la sentencia de un Tribunal de Derechos Humanos s¨ª que estimular¨ªa a los m¨¢s fan¨¢ticos de ese mundo, que llevan decenios diciendo que Espa?a no es una verdadera democracia.
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