¡°?Maten a ese bastardo!¡±
La libertad de expresi¨®n no puede servir para tolerar los abusos
Es fascinante el impacto y la versatilidad de los medios electr¨®nicos de difusi¨®n. El balance es extraordinario. Blogs, twitters, facebook y dem¨¢s, ofrecen extraordinarias rutas para informarse y, lo que es m¨¢s importante, para opinar y encontrar opiniones. En contextos en los que en algunos pa¨ªses se impone una asfixiante concentraci¨®n en el control de los tradicionales medios de difusi¨®n (diarios y canales de televisi¨®n), es un consuelo que existan estas rendijas electr¨®nicas. Que dan ox¨ªgeno frente a la mutilaci¨®n a la libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n que se pueden ver amenazadas no s¨®lo por las dictaduras.
Ser¨ªa un grave error, sin embargo, ¡°santificar¡± a los medios electr¨®nicos o asumir que son un producto en el que no se manifiestan las mismas contradicciones que en el resto de la sociedad. Como cualquier producto humano, se expresan all¨ª muchos de los problemas planteados hist¨®ricamente en los medios tradicionales. Pero con caracter¨ªsticas y modalidades novedosas.
En este alud de opiniones y comentarios de millones de personas que se ¡°cuelgan¡±, minuto a minuto, de las noticias de los medios electr¨®nicos, uno de los dilemas m¨¢s grandes es c¨®mo manejar comentarios amenazantes o agraviantes an¨®nimos. Sin afectar la libertad de expresi¨®n ni mellar ese fant¨¢stico aluvi¨®n de creatividad e imaginaci¨®n que se ve en la mayor¨ªa de comentarios. Ponerse de perfil frente a este tema, es decir, seguir la ¡°pol¨ªtica del avestruz¡±, no hace sino soslayar uno de los m¨¢s grandes retos para la libertad de expresi¨®n en las sociedades democr¨¢ticas para la libertad de expresi¨®n.
Injuriar, difamar o amenazar a trav¨¦s de un medio de comunicaci¨®n no es ingrediente ni requisito en una sociedad democr¨¢tica. El derecho a la libre expresi¨®n ¡ªcomo cualquier derecho¡ª est¨¢ limitado por otros derechos. Particularmente los derechos a la honra, a la propia imagen y a la intimidad. Naturalmente, con m¨¢rgenes de flexibilidad mayor cuando se aborda a temas de gobernantes o pol¨ªticos, como reiteradamente lo han establecido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ?Qu¨¦ hacer frente al anonimato?
Los medios electr¨®nicos no pueden convertirse en un monstruo por encima de los derechos individuales
¡°?Maten a ese bastardo!¡±, ¡°?directo al horno!¡±, ¡°?jud¨ªo enfermo!¡±. Fueron algunos de los 20 agravios y amenazas ¡ªan¨®nimos todos ellos¡ª, en el principal portal electr¨®nico de noticias en Estonia. Eran parte de otros 185 comentarios a un art¨ªculo que narraba la decisi¨®n de un empresario (al parecer de origen jud¨ªo) due?o de una l¨ªnea de ferrys cuyas rutas hab¨ªa decidido modificar lo que, por lo visto, disgusto a algunos. Se suscit¨® un juicio en Estonia al que sigui¨® un proceso internacional (caso Delfi vs. Estonia) y una sentencia del TEDH, dictada hace dos semanas, que a¨²n puede ser recurrida ante la gran sala del Tribunal.
La sentencia ha levantado alguna polvareda pues toca asuntos sensibles ¡ªy hasta ¡°intocables¡±¡ª sobre los cuales, sin embargo, es necesario meditar con mucha responsabilidad. De tal forma que los medios electr¨®nicos no acaben convirti¨¦ndose, por falta de reglas equilibradoras, en un monstruo por encima de los derechos de los individuos. El tribunal estableci¨®, en esencia, que los medios son responsables de los comentarios ofensivos publicados por sus lectores, especialmente si son an¨®nimos. M¨¢s all¨¢ de los detalles del caso destacan tres temas que vale la pena comentar a prop¨®sito de un asunto como este.
Primero: los comentarios y textos de origen an¨®nimo. El tribunal europeo da cuenta del respeto a los derechos de usuarios de determinadas p¨¢ginas electr¨®nicas de poder ejercer de manera an¨®nima su derecho a la libertad de expresi¨®n. Y lo resuelve en un doble plano. De un lado, reconoce que el usuario no tiene porqu¨¦ estar obligado, necesariamente, a revelar su identidad para opinar. De otro lado, establece que el due?o o administrador de un portal no viola el derecho internacional al publicar comentarios an¨®nimos. Asunto, pues, que el TEDH considera resuelto.
Segundo: ?De qui¨¦n es la responsabilidad por la publicaci¨®n de injurias o amenazas? No deja el TEDH terreno para ¡°fuenteovejunas¡±. Alguien tiene que tener la responsabilidad si se publica un comentario an¨®nimo de ese tipo y el TEDH parecer¨ªa dejar poco espacio para exonerar de responsabilidad a los due?os o administradores del portal. El tribunal europeo es claro al se?alar que es el due?o u operador del portal quien est¨¢ obligado por ley a asegurar que los comentarios an¨®nimos all¨ª publicados no afecten derechos de terceros.
Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre una p¨¢gina web de Estonia
Esto por dos razones obvias. Primero, porque al publicarse esos comentarios como un ¡°ap¨¦ndice¡± a un art¨ªculo del medio, pasan a ser parte del ¡°producto¡± que ofrece ese medio. No es igual, pues, que tener una direcci¨®n en google. A partir de ese y los dem¨¢s contenidos, el medio forma su red de lectores y recauda dinero. Adem¨¢s, es el titular del portal quien en mejores condiciones puede monitorear sus contenidos. En realidad es casi el ¨²nico. Como se sabe, ni siquiera el autor de un mensaje an¨®nimo ya publicado puede hacer algo luego que ya navega en el ciberespacio. El agraviado por un an¨®nimo, por su lado, tiene pocas v¨ªas para defenderse.
Tercero: ?c¨®mo ejercer es responsabilidad en un medio electr¨®nico? No es f¨¢cil dar una ¡°f¨®rmula¡± de c¨®mo el titular puede ¡°filtrar¡± siempre lo que sea ostensiblemente atentatorio de derechos de terceros y violatorio del derecho. Pero no es imposible dise?ar mecanismos. Como se vio en ese caso de Estonia, el sistema electr¨®nico del que dispon¨ªa el medio para detectar textos con determinados t¨¦rminos y palabras ofensivas, era deficiente. Si, como al parecer ocurri¨® en ese caso, por el contenido del art¨ªculo era previsible que le siguiera un alud de comentarios y de cr¨ªticas, eso debi¨® haber llevado a actuar en consecuencia: con medios y en la oportunidad apropiada.
En cualquier caso, lo central es que para el TEDH, el ejercicio de su responsabilidad por el titular del medio es un ingrediente crucial en la ruta para equilibrar derechos e intereses en conflicto. Que deben ser todos protegidos. La libertad de expresi¨®n y el derecho a la honra. Gran reto para el futuro. Que no tiene porque mellar sino fortalecer la vitalidad y legitimidad de los medios electr¨®nicos.
Diego Garc¨ªa-Say¨¢n es presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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