La destituci¨®n del alcalde de Bogot¨¢ viola el derecho internacional
Si no se respeta el derecho internacional, la l¨ªnea que separa a las democracias de las dictaduras puede tornarse borrosa
El alcalde de Bogot¨¢, Gustavo Petro, ha sido destituido e inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo p¨²blico por un periodo de 15 a?os por decisi¨®n del Procurador General de la Rep¨²blica de Colombia, que lo declar¨® ¡°disciplinariamente responsable¡± por ¡°irregularidades en la prestaci¨®n del servicio p¨²blico de aseo¡±. La decisi¨®n del procurador viola la Convenci¨®n Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia en 1973.
Seg¨²n el art¨ªculo 23 inciso 2 de la Convenci¨®n, un Estado Parte solamente puede suspender o privar a una persona de sus derechos pol¨ªticos despu¨¦s de que ¨¦sta haya sido sentenciada, como producto de un proceso judicial ajustado a las garant¨ªas del debido proceso penal. Espec¨ªficamente, la Convenci¨®n establece la ¡°condena, por juez competente, en proceso penal¡± como garant¨ªa contra la suspensi¨®n o privaci¨®n arbitraria de los derechos pol¨ªticos de las personas, que incluyen los derechos a elegir, a ser elegido y a ejercer cargos p¨²blicos de elecci¨®n popular.
Este estricto est¨¢ndar fue confirmado en 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso L¨®pez Mendoza v. Venezuela, donde la Corte con sede en Costa Rica analiz¨® el caso de un exalcalde opositor que hab¨ªa sido inhabilitado para ejercer cualquier cargo p¨²blico por 6 a?os por decisi¨®n del Contralor General que hab¨ªa determinado la responsabilidad del funcionario en dos casos de supuesta corrupci¨®n. La decisi¨®n del contralor venezolano se hab¨ªa producido a trav¨¦s de dos resoluciones administrativas del a?o 2006 basadas en el art¨ªculo 105 de la Ley Org¨¢nica de la Contralor¨ªa General de la Rep¨²blica y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF).
De manera similar, en Colombia, el C¨®digo Disciplinario ?nico (CDU) faculta a la Procuradur¨ªa General de la Naci¨®n a imponer la sanci¨®n de ¡°destituci¨®n e inhabilidad general¡± en los casos de ¡°falta disciplinaria¡± ¡°grav¨ªsima dolosa¡± o con ¡°culpa grav¨ªsima¡±. Luego de 11 meses de investigaci¨®n disciplinaria contra Petro por presuntas ¡°conductas irregulares relacionadas con la prestaci¨®n del servicio p¨²blico de aseo¡±, el 9 de diciembre de 2013 el procurador resolvi¨® destituir e inhabilitar al alcalde de Bogot¨¢ por 15 a?os. El caso de Petro no es aislado. Desde 2009, el procurador Alejandro Ord¨®?ez ha destituido a 23 integrantes del Congreso colombiano. En el a?o 2012, impuso sanciones disciplinarias a 152 alcaldes, 177 concejales, 9 gobernadores, 5 senadores, 2 diputados y un representante a la C¨¢mara.
Este tipo de destituci¨®n a cargo del procurador contradice los art¨ªculos 98 y 122 de la Constituci¨®n colombiana seg¨²n los cuales ¡°el ejercicio de la ciudadan¨ªa¡± s¨®lo puede suspenderse ¡°en virtud de decisi¨®n judicial en los casos que determine la ley¡± y cuando el funcionario ¡°haya sido condenado [¡] por la comisi¨®n de delitos que afecten el patrimonio del Estado¡±. A pesar de ello, en octubre de 2013, la Corte Constitucional de Colombia determin¨® la constitucionalidad de este procedimiento y ratific¨® la sanci¨®n del procurador contra la senadora Piedad C¨®rdoba que en 2010 hab¨ªa sido destituida e inhabilitada por 18 a?os. Dado este antecedente, se espera que cualquier apelaci¨®n del alcalde fracase (ya sea ante el propio procurador, un juez contencioso administrativo, o la Corte Constitucional).
En Venezuela, como en Colombia, la disposici¨®n legal por la que se inhabilit¨® a L¨®pez Mendoza contradec¨ªa lo establecido en la Constituci¨®n de ese pa¨ªs, cuyos art¨ªculos 42 y 65 limitaban la ¡°suspensi¨®n de los derechos pol¨ªticos¡± a los casos en los que exista ¡°sentencia judicial firme¡±, y contra los ¡°condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones¡±. Al igual que en Colombia, en 2008 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratific¨® las resoluciones del contralor inhabilitando a L¨®pez Mendoza, con lo que se agotaron los recursos internos disponibles y se abri¨® la posibilidad para que este lleve su caso primero a la Comisi¨®n y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Mientras se ventilaba el caso en Costa Rica, Human Rights Foundation (HRF) present¨® ante la Corte un escrito de amicus curiae en el que se analiza la suspensi¨®n de derechos pol¨ªticos tanto bajo el sistema interamericano, como bajo el universal (basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos) y el europeo (basado en la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos), y se pide a la Corte ratificar el est¨¢ndar del art¨ªculo 23 inciso 2 de la Convenci¨®n. A trav¨¦s de su sentencia de 1 de septiembre de 2011, la Corte orden¨® a Venezuela ¡°dejar sin efecto las resoluciones¡± contra el exalcalde, y orden¨® al Estado ¡°adecuar el art¨ªculo 105¡± de la ley que autorizaba la acci¨®n del contralor. En su voto concurrente sobre la misma sentencia, el juez Eduardo Vio Grossi aclar¨® que ¡°resulta claro, sencillo y categ¨®rico¡± que los derechos pol¨ªticos pueden ser suspendidos ¡°exclusivamente¡± por ¡°condena, por juez competente, en proceso penal¡±.
En la actualidad, Chile, M¨¦xico y Per¨² tienen disposiciones legales similares a las de Colombia y Venezuela que autorizan suspender los derechos pol¨ªticos de las personas a trav¨¦s de decisiones de menor jerarqu¨ªa que una sentencia judicial. Como anot¨® el juez Vio Grossi, ¡°el hecho de que en las legislaciones de algunos de los Estados Partes de la Convenci¨®n se prevea que una instancia no penal pueda imponer la pena de inhabilitaci¨®n para ser elegido, en modo alguno refleja que se trata de una pr¨¢ctica por la que ¡®conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretaci¨®n del tratado¡¯¡±.
El principal argumento esgrimido por el gobierno venezolano fue que la suspensi¨®n del exalcalde era un esfuerzo para ¡°luchar contra la corrupci¨®n¡±, y as¨ª cumplir con sus obligaciones bajo la Convenci¨®n Interamericana contra la Corrupci¨®n (algo que el procurador colombiano tambi¨¦n suele mencionar en sus decisiones). El juez Vio Grossi aclar¨® que si bien este tratado ¡°establece la obligaci¨®n de los Estados Partes de tipificar como delito los actos de corrupci¨®n, [¡] en ninguna parte dispone o contempla que la condena por ese delito pueda ser impuesta por una instancia administrativa, de donde se desprende que, en modo alguno, constituye [¡] una modificaci¨®n o interpretaci¨®n de lo dispuesto en la Convenci¨®n, sino precisamente todo lo contrario¡±.
Cuando fue inhabilitado, las encuestas colocaban al joven Leopoldo L¨®pez Mendoza como favorito para ganar la Alcald¨ªa Mayor de Caracas frente al candidato del entonces presidente Hugo Ch¨¢vez, quien en vida construy¨® un gobierno autoritario caracterizado por manipular elecciones y utilizar el aparato estatal para hostigar la oposici¨®n y a la prensa independiente. Coherente con la manera en que gobierna, Venezuela no solamente desobedeci¨® la sentencia de la Corte, sino que en 2012 denunci¨® la Convenci¨®n Americana sobre Derechos Humanos y hoy ya no pertenece al sistema interamericano de protecci¨®n de los derechos humanos.
En Colombia, el alcalde Petro fue electo el a?o 2011, asumi¨® funciones el 2012, y ha venido gobernando de manera democr¨¢tica, a pesar de su pasado violento (del cual dice no tener remordimientos) como miembro del grupo terrorista M19, que el a?o 1985 asalt¨® el Palacio de Justicia de Colombia, tom¨® rehenes a los magistrados de la Corte Suprema, y ejecut¨® a 12 de ellos ante el contraataque del ej¨¦rcito colombiano que se hab¨ªa negado a negociar.
El derecho internacional establece que ni Petro, ni L¨®pez Mendoza, ni ning¨²n otro funcionario electo democr¨¢ticamente en el continente americano puede ser destituido o inhabilitado con una mera decisi¨®n del contralor sino a trav¨¦s de una condena judicial por delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
Estados democr¨¢ticos como el colombiano deben asegurarse de que la lucha contra la corrupci¨®n o la incompetencia administrativa se realice respetando el derecho internacional de los derechos humanos, pues de lo contrario la important¨ªsima l¨ªnea que separa a las democracias de las dictaduras puede irse tornando demasiado borrosa. Colombia debe ponerse a derecho y restituir al alcalde de Bogot¨¢.
Javier El-Hage es director jur¨ªdico y Alejandro Guti¨¦rrez abogado asociado de Human Rights Foundation, una organizaci¨®n internacional de derechos humanos con sede en Nueva York.
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