Justicia y corrupci¨®n
El principal problema de los juzgados para resolver casos complejos es la carencia de medios
Hay quien piensa que el problema de la corrupci¨®n concierne exclusivamente a la justicia. El reclamo de la justicia sirve para que algunos corruptos descarguen su conciencia y hagan ver incluso que el orden se restablece. Sin embargo, una sociedad con una corrupci¨®n estructural como la nuestra no va a poder tener nunca una justicia del todo imparcial y eficaz. Ser¨ªa antisistema. Una justicia as¨ª requerir¨ªa mayor prevenci¨®n. Por definici¨®n, la mayor¨ªa de casos de corrupci¨®n, consistentes en sobornos y comisiones, no pueden probarse porque no hay evidencias f¨¢ciles. Y, claro est¨¢, lo que no est¨¢ probado, no existe.
Quiz¨¢s si reduj¨¦semos la ambici¨®n de los objetivos, esto es, dotando a la Administraci¨®n de justicia de mayores medios, an¨¢logos por ejemplo a los de la Agencia Tributaria, la justicia podr¨ªa coadyuvar m¨¢s y mejor en la ardua tarea de combatir la corrupci¨®n. Prueba de ello es que gran parte de la preocupaci¨®n colectiva ante esta lacra es reflejo de la acumulaci¨®n de casos en los juzgados y de su eco medi¨¢tico. El principal problema de muchos procesos deriva de la tardanza en sustanciarlos, como denunciaba la propia Casa del Rey hace unos d¨ªas. Pero tambi¨¦n de la negativa de algunos responsables o exresponsables pol¨ªticos a admitir cualquier implicaci¨®n, hasta que judicialmente no les queda m¨¢s remedio. Con todo, muchos pol¨ªticos empiezan a ser conscientes, a la luz de recientes encuestas, de lo arriesgado de acudir a las elecciones con investigaciones policiales o judiciales en marcha y la injustificable esperanza de que las urnas lo perdonar¨¢n todo.
Algunos datos son muy ilustrativos. El caso G¨¹rtel lleva m¨¢s de cinco a?os bajo instrucci¨®n y los hechos investigados son de la d¨¦cada pasada, e incluso anteriores, pese a que los llamados papeles de B¨¢rcenas eran desconocidos hasta su publicaci¨®n por este peri¨®dico a fines de enero de 2013. La presunta desviaci¨®n de fondos de los ERE en Andaluc¨ªa se produjo durante el decenio anterior y la investigaci¨®n se encamina hacia los tres a?os. El llamado caso Pallerols se descubri¨® nada m¨¢s y nada menos que en 2000, pero no fue hasta hace algunos meses que se tomaron las decisiones judiciales definitivas y UDC acept¨® su responsabilidad. Por no hablar del retraso que experimenta la instrucci¨®n del caso Palau, con la mayor¨ªa de imputados en libertad por decisi¨®n de un juez garantista, ante la extra?eza de la mayor¨ªa de ciudadanos legos en derecho. Ciertamente, se trata en todos los casos de asuntos complejos y sometidos a un acentuado conjunto de garant¨ªas procesales derivadas de un sistema de recursos prolijo, que exige muy pocos requisitos para multiplicar las acusaciones particulares o las personaciones en los sumarios. Pero el principal problema es la carencia de medios, como puso de relieve el juez decano de Palma de Mallorca despu¨¦s de recibir cr¨ªticas a ra¨ªz del retraso en la instrucci¨®n del caso N¨®os.
Si a un aforado no le gusta su instructor y quiere otro, le basta con dimitir
Pero para extra?eza, la que provocan los privilegios procesales de los pol¨ªticos y el ejercicio discrecional del indulto como medida de gracia. En general, los miembros de los Parlamentos son inviolables por los votos y opiniones que emiten en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato disfrutan de inmunidad con el efecto de que no pueden ser detenidos si no es en caso de delito flagrante. Esa facultad, reconocida desde el parlamentarismo liberal (freedom of speech), tiene como objetivo garantizar la libre formaci¨®n de la voluntad del ¨®rgano legislativo y permitir que el parlamentario pueda expresarse con absoluta libertad. En cuanto a la inmunidad, busca protegerlo ante actuaciones que pueden suponer restricciones de la libertad por motivaciones pol¨ªticas (tambi¨¦n con origen en el freedom from arrest del liberalismo cl¨¢sico).
Pero hoy no tienen ning¨²n sentido. Es verdad que la inmunidad no impide los procesos penales, sino que procura evitar que revistan car¨¢cter pol¨ªtico. Por ello solo se puede detener al diputado en caso de delito flagrante y mantener su detenci¨®n o procesarlo en caso de autorizaci¨®n de la C¨¢mara mediante el llamado suplicatorio. Pero, aunque el Tribunal Constitucional ha negado sorprendentemente que se trate de un privilegio personal, es evidente que estas prerrogativas son hoy d¨ªa expresi¨®n de una desconfianza con relaci¨®n al Poder Ejecutivo y Judicial propia de ¨¦pocas predemocr¨¢ticas. Adem¨¢s de que puede llegar a discutirse si se trata genuinamente de un privilegio o de un perjuicio, debido no solo a la mayor repercusi¨®n medi¨¢tica de que gozan los altos tribunales, sino tambi¨¦n porque en estos casos se juzga en una ¨²nica instancia, sin derecho a ulteriores recursos, contra lo que es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Pero lo que sin duda atenta contra la igualdad es el fuero: el derecho de los parlamentarios estatales o auton¨®micos a ser juzgados por determinados ¨®rganos judiciales como el Tribunal Supremo o los tribunales superiores de justicia. Aqu¨ª, el privilegio es tambi¨¦n harto dudoso: se dice que ya querr¨ªan todos los ciudadanos que sus casos llegaran tan lejos. No obstante, sin negar la profesionalidad de los magistrados titulares de los mismos, no parece que sean estos los m¨¢s apropiados, puesto que su funci¨®n es la de resolver recursos y dar coherencia al sistema con sus resoluciones. No instruir y juzgar. Es como si Messi o Cristiano jugaran en Segunda B.
El ejercicio discrecional del indulto como medida de gracia produce extra?eza
Adem¨¢s, todo apunta a que en Espa?a hay demasiado aforados. A los que prev¨¦ la Constituci¨®n (presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores, todos ellos aforados al Supremo), se suman los que prev¨¦ la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (jueces y fiscales, si bien ¨²nicamente en el ejercicio de su cargo), magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos. Adem¨¢s, en el ¨¢mbito auton¨®mico hay los miembros de los Gobiernos y de los Parlamentos, defensores del pueblo auton¨®micos. A estos hay que sumar los m¨¢s de 200.000 guardias civiles, polic¨ªas nacionales, auton¨®micos y locales, tambi¨¦n aforados ante las audiencias provinciales. M¨¢s de 200.000 en total.
Y no solo son muchos. Sus procesos provocan importantes disfunciones. Por ejemplo, cuando en un caso conviven aforados y otras personas que no lo son, y la sentencia de los primeros puede ser contradictoria con la de los otros, los no aforados suelen acabar tambi¨¦n ante el tribunal especial que, si es el Tribunal Supremo, los dejar¨¢ sin derecho a revisi¨®n en segunda instancia. En los casos de corrupci¨®n, su sola presencia obliga el instructor original a dividir la causa y enviarla a diferentes tribunales ante los cuales est¨¢n aforados los imputados, con el consiguiente riesgo de defectos de forma que pueden acabar en absoluciones poco deseables. Y si a un aforado no le gusta su instructor y quiere otro, le basta con dimitir.
Luego est¨¢n los indultos, como causa de extinci¨®n de la responsabilidad penal que supone el perd¨®n de la pena, a diferencia de la amnist¨ªa, que supone el perd¨®n del delito. La Fundaci¨®n Civio ha llegado a crear una web llamada El indult¨®metro para que todo el mundo pueda acceder a los indultos concedidos desde 1996 hasta hoy: 10.158, 3.580 por delitos contra el patrimonio y el orden socioecon¨®mico y 249 por delitos contra la hacienda p¨²blica, malversaci¨®n de caudales p¨²blicos o prevaricaci¨®n. Solo en 2012 se concedieron 534, cifra que empalidece frente a los 1.443 que otorg¨® de golpe el ministro ?ngel Acebes en diciembre de 2000, con el pretexto del fin del milenio, la petici¨®n del Papa o el XXII aniversario de la Constituci¨®n.
Joan Ridao es profesor del departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad de Barcelona.
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