Los jueces ante las mayor¨ªas pol¨ªticas
La legitimidad que brindan las elecciones no otorga carta blanca a la acci¨®n de gobierno
Como si de un escenario dise?ado por Aldous Huxley se tratase, parecer¨ªa que en estos d¨ªas vivi¨¦semos en alguna de aquellas distop¨ªas sociales si atendemos a las reacciones suscitadas a ra¨ªz de la decisi¨®n del Gobierno de la Comunidad de Madrid de dejar sin efecto la externalizaci¨®n sanitaria de seis hospitales de la regi¨®n despu¨¦s de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid decidiera mantener la suspensi¨®n cautelar de la medida. Una distop¨ªa jurisdiccional.
¡°No resulta razonable en una democracia que la direcci¨®n confiada con mayor¨ªas absolutas a un partido pol¨ªtico, al final acabe oscilando entre el gobierno de los jueces y la presi¨®n (pac¨ªfica o no) en la calle¡± (editorial ABC, 28-I-14); ¡°Desde estas p¨¢ginas hemos criticado la intromisi¨®n judicial que puede suponer la suspensi¨®n de una medida de gesti¨®n pol¨ªtica tomada por quien est¨¢ legitimado para ello¡±; (editorial El Mundo, 28-I-14)¡±; ¡°La justicia del Gamonal que acabamos de descubrir en Madrid va a hacer un da?o tan tremendo a la comunidad que ni siquiera los gestores se dan cuenta¡± (ES Radio, 28-I-14); ¡°Por lo dem¨¢s, cabe anotar que la izquierda y sus sindicatos han ganado en los tribunales lo que perdieron en las urnas¡± (editorial La Raz¨®n, 28-I-14).
De la lectura de este breve muestrario editorial, se infiere un reproche a la labor jurisdiccional sobre la base de un triple soporte argumentativo: en primer lugar la irracionabilidad y, consecuentemente, la ilegitimidad del control jurisdiccional sobre la acci¨®n gubernativa, llegando al extremo de ¡°gamonalizar¡± el proceso, cuando se equipara la paralizaci¨®n de las obras del barrio burgal¨¦s con la supresi¨®n del plan externalizador de Madrid, en ambos casos propuestas pol¨ªticas que habr¨ªan sido ileg¨ªtimamente revocadas por agentes ex¨®genos (ora la violencia, ora la judicatura); al hilo de ello, la consideraci¨®n hipertr¨®fica de la mayor¨ªas electorales, que impermeabilizar¨ªan a la opci¨®n pol¨ªtica mayoritaria en su acci¨®n de gobierno, erigi¨¦ndose como mandatos irrefutables y, finalmente, la tara original de los jueces con respecto a las decisiones avaladas democr¨¢ticamente, dada la v¨ªa ¡°no democr¨¢tica¡± de su acceso a la funci¨®n jurisdiccional.
Reprochar a los magistrados su ¡°deficiencia¡± democr¨¢tica es hacer trampas
Bater¨ªa de reproches que, tanto si provienen de la ignorancia como si responden a la malevolencia, parten de una confusi¨®n elemental: la legitimidad pol¨ªtica que brinda una mayor¨ªa electoral, en modo alguno puede constituir una carta blanca para la acci¨®n de gobierno desarrollada a trav¨¦s de su potestad reglamentaria. El Estado de Derecho se vertebra sobre un sistema de equilibrio de poderes, en el que la leg¨ªtima acci¨®n de gobierno a trav¨¦s de los instrumentos legislativos correspondientes, se pondera con el ineludible y necesario control jurisdiccional de su legalidad. Desde la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978 se garantiza en nuestro pa¨ªs el derecho a la tutela judicial efectiva, el sometimiento de la Administraci¨®n p¨²blica a la ley y al derecho y el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuaci¨®n administrativa por los Tribunales. En este sentido, una formaci¨®n pol¨ªtica que en su programa electoral anunciara la preeminencia de los rubios sobre los casta?os en la obtenci¨®n de ayudas p¨²blicas, y una vez obtenida la confianza de los electores desarrollara esa promesa program¨¢tica por Real Decreto, ?tambi¨¦n deber¨ªa considerarse una intromisi¨®n judicial la derogaci¨®n de esa disposici¨®n claramente discriminatoria al socaire de ser una iniciativa tras la que se sit¨²a la mayor¨ªa votante? Los que ahora critican la ¡°injerencia¡± del TSJ de Madrid, considerar¨¢n por tanto tambi¨¦n invasiva la reciente suspensi¨®n cautelar acordada por el Tribunal Constitucional del decreto andaluz sobre desahucios, una iniciativa pol¨ªtica que tambi¨¦n cont¨® con el marchamo del respaldo electoral.
Nuestra Constituci¨®n, en su art¨ªculo 106 establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci¨®n administrativa, as¨ª como el sometimiento de ¨¦sta a los fines que la justifican. Y eso es lo han hecho los jueces del orden contencioso administrativo de conformidad con lo que tambi¨¦n contempla el art¨ªculo 122 de la Carta Magna para la a constituci¨®n, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. En Espa?a los jueces, fiscales y secretarios judiciales no son elegibles en unos comicios; pertenecen a Cuerpos Jur¨ªdicos Superiores a los que se accede a trav¨¦s de procesos selectivos basados en la igualdad, el m¨¦rito y la capacidad. Si se considera que el sistema de ingreso adolece del adecuado timbre democr¨¢tico, c¨¢mbiese y ¨®ptese por el modelo norteamericano en el que cada juez es sufragado en su demarcaci¨®n; pero hasta entonces, reprochar a estos jueces su ¡°deficiencia¡± democr¨¢tica es hacer trampas.
Blandir la ilegibilidad de los magistrados como minusvalor inhabilitante; esgrimir su ilegitimidad para verificar de la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos, tachando de injerencia una labor constitucionalmente amparada o arg¨¹ir la supremac¨ªa omn¨ªmoda de la voluntad popular aun cuando el gobierno que la representa vulnerare la Ley, o bien es ignorar los rudimentos b¨¢sicos del Estado de Derecho o lo que ser¨ªa peor, trasladar arteramente la responsabilidad de unos actos administrativos fallidos a una suerte de gabinete de jueces que, usurpando las competencias leg¨ªtimamente ejercidas por el gobierno mayoritariamente elegido, torcer¨ªan desde sus estrados la voluntad de la ciudadan¨ªa, vaci¨¢ndose de esa forma el mandato representativo. Un feo (dis) paisaje (t¨®pos) que no se compadece con la realidad de nuestro sistema de convivencia.
Ra¨²l C. Cancio Fern¨¢ndez es doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Acad¨¦mico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n
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