Para no anclarnos en el pasado
Reabrir el debate del aborto solo se explica por dogmatismo, ignorancia o soberbia
Una sociedad que reabre el debate sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, seg¨²n los cambios de ciclo pol¨ªtico, permanece anclada en el pasado. Una ley de plazos, como la vigente, es la ¨²nica respuesta racional, cient¨ªfica y jur¨ªdica, compatible con la Constituci¨®n y su proyecto de establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada. Solo la ignorancia, la incongruencia, la prepotencia, el dogmatismo, la soberbia o la provocaci¨®n pueden explicar la iniciativa del Gobierno, esbozada muy gen¨¦ricamente en su programa electoral. Para los paladines de la vida, que reclaman el monopolio de la moralidad y de la ¨¦tica, desde el momento en que se produce la fecundaci¨®n la mujer debe poner su ¨²tero al servicio de la gestaci¨®n.
Ignorancia. La equiparaci¨®n del embri¨®n y del feto a una persona viva demuestra que sus patrocinadores est¨¢n alejados de la ciencia y de la racionalidad del derecho. El embri¨®n tiene potencialidad para ser persona si llega a t¨¦rmino su gestaci¨®n, se desprende del claustro materno, tiene figura humana y vive 24 horas aut¨®nomamente.
Admitiendo que el embri¨®n, es en s¨ª mismo un germen de vida, se trata de una vida absolutamente dependiente sometida incluso a los h¨¢bitos de comportamiento y el estado de salud de la mujer que lo lleva en su vientre.
Incongruencia. Los dogm¨¢ticos antiabortistas equiparan el aborto al asesinato. Si ello es as¨ª, deben exigir que se castigue con penas equivalentes, es decir, de 15 a 20 a?os de prisi¨®n. Se lo acaba de recordar la Conferencia Episcopal, seg¨²n su portavoz, el aborto le quita la vida a un ser humano inocente.
El que se lea la ley llega a la convicci¨®n de que en esencia es confesional
Sin embargo siempre se conformaron con criminalizar a las mujeres que decid¨ªan abortar, estigmatizarlas y poner en riesgo su vida oblig¨¢ndolas a dar a luz en condiciones antihigi¨¦nicas. Aceptar penas simb¨®licas o incluso eliminarlas para la mujer y perseguir a los facultativos es el paradigma de la hipocres¨ªa y el desatino jur¨ªdico.
Ignorancia jur¨ªdica. El Tribunal Constitucional, en la tan tra¨ªda y llevada sentencia de 1985, nunca afirm¨® que el feto fuese una persona con capacidad y titularidad de derechos en el campo pol¨ªtico y en la vida jur¨ªdica. Solo dice que se trata de un bien o valor jur¨ªdico-constitucional protegible, pero nunca equiparado a los derechos de la madre. Dicho en otros t¨¦rminos m¨¢s rotundos, solo la mujer es persona, el feto es un proyecto de vida dependiente de la mujer y nunca podr¨¢ superponerse o gozar de la plenitud de derechos de esta. Una mayor¨ªa parlamentaria puede sacar adelante cualquier engendro legislativo, pero no tiene necesidad de exhibir su capricho, haciendo lecturas surrealistas de una sentencia clara y terminante.
Manipulaci¨®n de los textos legales. La cita de la Convenci¨®n sobre los derechos de las personas con discapacidades, ratificada por Espa?a el 21 de abril de 2008, produce verg¨¹enza ajena al pensar en los comentarios que suscitar¨¢ en los organismos internacionales. Regula los derechos de las personas nunca de los fetos. La ¨²nica recomendaci¨®n que ha hecho el comit¨¦ encargado de velar por esos derechos fue la de suprimir ¡°la distinci¨®n hecha en la Ley N? 2/2010 (ley de plazos en vigor) en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente¡±. En ning¨²n momento se pide o se recomienda al Estado espa?ol que elimine como causa de aborto las malformaciones del feto.
Al margen de esta sugerencia, otros seis comit¨¦s de Naciones Unidas han sentado las pautas para que la mujer pueda decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
Embrollos jur¨ªdicos de una ley disparatada. Intenta distraer la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica sobre el impacto que, a primera vista, suscita el aborto de mujeres mayores de 16 a?os y menores de 18. La Ley de Autonom¨ªa del Paciente, promulgada por el PP, autoriza a las personas en esta franja de edad, a decidir libremente sobre intervenciones m¨¦dicas de mucho mayor riesgo que la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. El anteproyecto, al regular la obtenci¨®n de la mujer embarazada menor de edad, entre 16 a 18 a?os, se decide por los tr¨¢mites de un juicio civil. Intervienen, adem¨¢s de los padres o tutores y m¨¦dicos, el juez y el fiscal. Deben saber los expertos asesores que los tr¨¢mites pueden dilatarse hasta que la criatura ingrese en las listas del paro y sea un aborto laboral.
La informaci¨®n a la mujer embarazada supone una discriminaci¨®n contraria a la Constituci¨®n y a la Ley de Igualdad. Considera a la mujer como un ser inferior e incapaz de regir su persona y derechos. Para decidirla a seguir con el embarazo se le ofrecen m¨²ltiples prebendas. ?Podr¨¢ explicar el ministro cu¨¢les son los derechos sanitarios, laborales, sociales y asistenciales reconocidos a la mujer embarazada? ?Vincular¨¢ su futuro pol¨ªtico al cumplimiento de estas prestaciones?
Considera a la mujer como un ser inferior e incapaz de regir su persona y derecho
Dos supuestos despenalizadores. El embarazo procedente de una violaci¨®n y el grave riesgo para la salud ps¨ªquica y f¨ªsica de la madre. Se permite el aborto si el embarazo procede de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual. Es necesario que el mencionado hecho hubiese sido denunciado con anterioridad. ?Ha pensado el legislador en la posibilidad de que se utilice la denuncia de manera gen¨¦rica y masiva sin imputaci¨®n a un autor concreto? La dignidad de la mujer le impide acudir a esta argucia, la necesidad la justifica.
En cuanto a la salud ps¨ªquica el legislador, en una flagrante perversi¨®n de conceptos cl¨ªnicos, limita la justificaci¨®n cuando el embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duraci¨®n en el tiempo, seg¨²n los conocimientos de la ciencia m¨¦dica en ese momento. Exige un informe motivado de dos m¨¦dicos de la especialidad correspondiente a la patolog¨ªa que genera grave peligro para la mujer. ?Qui¨¦nes son los m¨¦dicos que pueden ser considerados id¨®neos a efectos de diagnosticar el peligro para la salud ps¨ªquica? ?Solo los que tengan una determinada ideolog¨ªa o adscripci¨®n religiosa? ?Deben ser excluidos los ateos, agn¨®sticos o simplemente los que consideran que un embarazo no deseado afecta a la salud ps¨ªquica de la mujer?
La soberbia y prepotencia de los inquisidores. ?De verdad vivimos entre 11 millones de inquisidores que aprueban esta ley? ?Est¨¢n convencidos los promotores de este engendro que lo apoyan masivamente sus votantes? El que se lea la ley llega a la convicci¨®n de que es esencialmente confesional. La Iglesia cat¨®lica les ha dicho que acaben con ese genocidio y no encuentran otra manera que prohibir a una ciudadana espa?ola amparada por la Constituci¨®n, el inalienable ejercicio del libre desarrollo de su personalidad. El silencio de Dios en este punto es clamoroso.
PD. Querido Alberto: en algunas ocasiones hemos hablado de nuestra com¨²n afici¨®n a la m¨²sica. Una orquesta solo suena bien si las diversas familias de instrumentos se escuchan las unas a las otras. Hay que respetar la partitura y evitar las estridencias de timbaleros o trompetistas. Creo sinceramente que est¨¢s desafinando. Lo m¨¢s sensato es irse con la m¨²sica a otra parte.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es a abogado y Magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas (Ginebra).
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