El malestar de la impunidad
Renunciar a la jurisdicci¨®n universal supone abandonar a millones de v¨ªctimas
El grupo parlamentario mayoritario en el Congreso de los Diputados avanza una reforma de nuestra Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que desnaturaliza y pr¨¢cticamente erradica de nuestro ordenamiento jur¨ªdico la jurisdicci¨®n universal, el mecanismo a trav¨¦s del cual los tribunales espa?oles pueden atribuirse competencia y perseguir cr¨ªmenes de car¨¢cter internacional cometidos fuera del territorio espa?ol.
La reforma culmina otra anterior de 2009, que ya operaba un reduccionismo incompatible con algunos principios elementales del derecho internacional equiparando lo universal a lo espa?ol. Ahora, pr¨¢cticamente, incluso lo espa?ol desaparece. En adelante, los jueces y fiscales espa?oles nos ocuparemos de lo que ocurre dentro de nuestras fronteras, y punto.
Entonces, como justificaci¨®n de la reforma, se aleg¨® que el ejercicio de la jurisdicci¨®n tramitando algunas causas ante la Audiencia Nacional estaba perjudicando las relaciones pol¨ªticas, econ¨®micas y diplom¨¢ticas de Espa?a con algunos pa¨ªses, Estados Unidos entre otros. Ahora se se?ala que la persecuci¨®n penal de algunos antiguos jerarcas de China por cr¨ªmenes contra la poblaci¨®n aut¨®ctona de T¨ªbet puede producir la misma consecuencia. Fuentes gubernamentales ponen de manifiesto su indisimulada preocupaci¨®n por el gran malestar del Gobierno chino, tenedor del 20% de la deuda p¨²blica espa?ola, unos 80.000 millones de euros.
Son varias las consideraciones que cabe hacer al respecto. La primera es moral y obvia: lo que perjudica las relaciones internacionales no son las querellas, sino los cr¨ªmenes. La segunda es m¨¢s pr¨¢ctica, casi c¨ªnica: ?puede alguien se?alar un solo caso en el que un buen negocio se haya cancelado o pospuesto por consideraciones humanitarias? Las relaciones econ¨®micas entre Espa?a, Argentina y Chile no se resintieron jam¨¢s por las ¨®rdenes de captura que nuestros tribunales emitieron contra los militares de aquellos pa¨ªses.
?Puede se?alar alguien un negocio pospuesto por causas humanitarias?
Frente a argumentos tan inconsistentes, cabe oponer otros que parecen m¨¢s importantes. Espa?a no puede, para empezar, cambiar a su capricho el derecho internacional, porque este protege bienes jur¨ªdicos supranacionales que son indisponibles para los Estados. Llevamos d¨¦cadas, cuando no siglos, considerando que algunos cr¨ªmenes, por su naturaleza, atentan al orden internacional general, perjudican al conjunto de la humanidad, y por eso deben ser perseguidos universalmente. Para ser m¨¢s precisos: la pirater¨ªa, la esclavitud, el genocidio, los cr¨ªmenes de guerra y contra la humanidad, el crimen de agresi¨®n y la tortura son cr¨ªmenes internacionales; la opini¨®n al respecto del Congreso espa?ol es simplemente una de tantas, irrelevante para la comunidad de naciones en su conjunto.
Adem¨¢s, nuestro pa¨ªs no deber¨ªa abdicar de principios elementales de justicia por presiones pol¨ªticas de nadie. Dice la propuesta de reforma legislativa que se pretende adaptar nuestra regulaci¨®n de la jurisdicci¨®n al car¨¢cter subsidiario de su ejercicio. No es verdad; en realidad, es al rev¨¦s: el orden jurisdiccional internacional descansa sobre el principio de complementariedad, de modo que los tribunales internacionales se hacen cargo ¨²nicamente de las situaciones en que los tribunales nacionales, territoriales o extraterritoriales, no quieren o no pueden asumir sus obligaciones.
Todos entendemos como razonable que la jurisdicci¨®n universal no debe ser ejercida unilateral e ilimitadamente, porque el remedio podr¨ªa llegar a ser peor que la enfermedad. Los mejores especialistas del mundo, mientras llega el consenso de los Estados, llevan a?os procurando delimitar los criterios de ejercicio de esa jurisdicci¨®n para determinar cu¨¢l puede ser en cada caso el forum conveniens, el que mejor asegure y equilibre los derechos de los inculpados y de las v¨ªctimas. V¨¦anse al respecto los Principios de Princeton y los de Bruselas. Ahora disponemos, adem¨¢s, de una herramienta nueva y extraordinaria, el Tribunal Penal Internacional, que est¨¢ llamado a ejercer funciones moderadoras de la cooperaci¨®n entre los Estados para ir reduciendo progresivamente los espacios de impunidad, al tiempo que se expande y consolida la seguridad jur¨ªdica internacional; pero nadie se plantea seriamente que la soluci¨®n sea suprimir o restringir la jurisdicci¨®n universal. Esa, simplemente, no es una opci¨®n, porque millones de v¨ªctimas quedar¨ªan inmediatamente abandonadas a su suerte. Si nuestros gobernantes est¨¢n sinceramente preocupados por la justicia internacional y por los derechos humanos, es en La Haya, y no en Pek¨ªn, donde tienen mucho trabajo por hacer. Hay otros pa¨ªses, no solo el nuestro, que se han comprometido seriamente a ejercer la jurisdicci¨®n de manera coordinada y brindar as¨ª una protecci¨®n m¨¢s efectiva a los derechos humanos.
La reforma nos devolver¨¢ de golpe al club de potencias de segunda clase
Cuando se sentaron los cimientos del derecho penal internacional, en Nuremberg, en 1945, los dirigentes espa?oles de la ¨¦poca estaban mucho m¨¢s cerca del banquillo de los acusados que del estrado de los acusadores. As¨ª pues, mantuvieron las distancias, guardaron una prudente abstenci¨®n, y as¨ª pasamos los espa?oles el siguiente medio siglo, en fuera de juego. Sin embargo, en los a?os noventa, nuestra joven democracia se incorpor¨® con entusiasmo y buena fe a la comunidad jur¨ªdica penal internacional y democr¨¢tica, y hoy existen dos resoluciones de nuestros tribunales que pueden encontrarse en todos los libros de texto del mundo en la materia: el auto de la Audiencia Nacional sobre Pinochet y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Guatemala; ambas establecen con gran claridad los l¨ªmites y las condiciones del ejercicio de la jurisdicci¨®n universal por los tribunales espa?oles. Los parlamentarios espa?oles deber¨ªan leer ambas resoluciones antes de aprobar una reforma que nos devolver¨¢ de golpe al club de potencias de segunda clase, como le llam¨® John Le Carr¨¦, y del que tanto nos cost¨® salir.
En todo caso, tengan por seguro nuestros representantes, que lo que nos produce realmente gran malestar a los ciudadanos que les votamos, son las esterilizaciones involuntarias, los asentamientos ilegales, los desplazamientos forzados de poblaci¨®n aut¨®ctona y las torturas generalizadas en T¨ªbet; justamente la clase de conductas prohibidas por las Convenciones de 1948 y 1949, Convenciones que los espa?oles ratificamos un d¨ªa y que desde entonces, ante toda la comunidad internacional, nos comprometimos a cumplir y hacer cumplir.
Carlos Castresana Fern¨¢ndez es fiscal del Tribunal Supremo y profesor visitante de Haverford College, Pensilvania, EE UU.
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