La crisis del Estado de las Autonom¨ªas
Con la Constituci¨®n de 1978 se culmin¨® la larga historia que une en Espa?a el autogobierno con la libertad y la democracia, pero los partidos pol¨ªticos y algunas ¨¦lites han envenenado los v¨ªnculos de inter¨¦s com¨²n
?Dos hechos fundamentales ¡ªdec¨ªa Enric Prat de la Riba un d¨ªa de abril de 1906 a Azor¨ªn, enviado por Abc a Barcelona con la misi¨®n de ¡°o¨ªr el pensamiento de las personas m¨¢s salientes de Catalu?a¡±¡ª determinan el problema que Espa?a debe resolver: la coexistencia de varios grupos nacionales, ¨¦tnicos o de cultura dentro de sus fronteras y la existencia secular de un Estado com¨²n a todos ellos. La pluralidad de nacionalidades dentro de Espa?a era un hecho fundamental que nadie pod¨ªa ya destruir ni modificar. Pero, con igual vigor, con igual fuerza irresistible se impon¨ªa el hecho de la unidad pol¨ªtica de Espa?a. Hab¨ªa, pues, que encontrar para Espa?a una Constituci¨®n en la que la pluralidad de pueblos y la unidad de convivencia tuvieran su representaci¨®n: un poder unitario para las empresas unitarias, un poder en cada nacionalidad para los elementos de personalidad caracter¨ªstica. Nada de imposiciones ¡ªconclu¨ªa el l¨ªder de la Lliga Regionalista¡ª, nada de unitarismo violento, pero nada tampoco de despedazar Espa?a en peque?os Estados.
Y este era exactamente el problema que Espa?a deb¨ªa resolver a la altura de 1931 una vez que, tras la fiesta popular revolucionaria de aquellos luminosos d¨ªas de abril, el Gobierno provisional de la Rep¨²blica encarg¨® a una comisi¨®n jur¨ªdica asesora la redacci¨®n de un anteproyecto de Constituci¨®n. Cumplido con premura el encargo, el presidente de la comisi¨®n, ?ngel Ossorio, envi¨® al Gobierno el anteproyecto reconociendo que la principal materia de su preocupaci¨®n hab¨ªa sido ¡°la referente a la estructuraci¨®n de Espa?a en r¨¦gimen unitario o federal¡±. Dividida la opini¨®n, la comisi¨®n prefiri¨® no teorizar sino apoyarse en los ¡°anhelos de personalidad aut¨®noma¡± que hab¨ªan surgido o apuntaban en las regiones espa?olas para, en vez de inventar un federalismo uniforme y te¨®rico, ¡°facilitar la formaci¨®n de entidades que, para alcanzar una autonom¨ªa mayor o menor, habr¨¢n de encontrar como arranque su propio deseo¡±.
Ya en 1931 preocupaba a los constituyentes la estructura en r¨¦gimen unitario o federal
As¨ª naci¨® el c¨¦lebre principio dispositivo, cuya paternidad no ser¨ªa muy arriesgado atribuir a catedr¨¢ticos de Derecho que, como Adolfo Posada ¡ªmiembro de la comisi¨®n¡ª hab¨ªan distinguido, desde 1910 al menos, tres sistemas pol¨ªticos de Administraci¨®n: centralizaci¨®n, descentralizaci¨®n y selfgovernment o autonom¨ªa, implicando esta una estructura diferenciada en la vida del Estado compuesto, ¡°producido por obra de natural espontaneidad¡±. Y arrancar en el deseo de cada regi¨®n para producir una estructura diferenciada a partir de la natural espontaneidad fue lo que las Cortes Constituyentes de la Rep¨²blica espa?ola consagraron en el art¨ªculo 11 del texto finalmente promulgado cuando atribu¨ªan a ¡°una o varias provincias lim¨ªtrofes, con caracter¨ªsticas hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes¡± la iniciativa de organizarse en regi¨®n aut¨®noma.
Es claro que con eso los constituyentes republicanos pretend¨ªan establecer el cauce por el que habr¨ªa de resolverse el problema catal¨¢n. Pero aquellos anhelos de personalidad aut¨®noma, despiertos desde principios de siglo y crecidos en los a?os de la Gran Guerra en Andaluc¨ªa y Galicia o en Valencia y Arag¨®n, volv¨ªa imposible resolver lo catal¨¢n sin proceder a una reestructuraci¨®n general de la organizaci¨®n territorial del Estado a partir de iniciativas elaboradas desde abajo. Los constituyentes de la Rep¨²blica eran conscientes de que creaban un nuevo Estado, sin precedente alguno que les sirviera de gu¨ªa. Y por eso, con el principio dispositivo introdujeron tambi¨¦n el de generalizaci¨®n de la autonom¨ªa a todo el territorio del Estado, sin dise?ar el mapa de regiones aut¨®nomas, dejando al ¡°deseo¡± de las provincias con historia com¨²n el ritmo que hubieran de imprimir hasta la presentaci¨®n en las Cortes de un estatuto como norma institucional b¨¢sica.
De modo que nacionalidad, regi¨®n, autonom¨ªa y estatutos eran conceptos m¨¢s que rodados en el l¨¦xico pol¨ªtico espa?ol cuando, en los primeros pasos de la segunda democracia del siglo XX, siete profesionales del Derecho ¡ªcatedr¨¢ticos, letrados y abogados¡ª se dispusieron en agosto de 1977 a elaborar el borrador constitucional. Como ninguno de ellos ignoraba el pasado y ninguno sufr¨ªa un ataque de amnesia o de miedo, se inspiraron en las Constituciones europeas de los a?os cuarenta en lo que se refer¨ªa a derechos, libertades y dem¨¢s; y volvieron la mirada a la Constituci¨®n espa?ola de 1931 en lo que se refer¨ªa a la organizaci¨®n territorial del Estado. Y as¨ª, el principio dispositivo, la generalizaci¨®n de las autonom¨ªas a todo el territorio del Estado, la definici¨®n de los estatutos como norma b¨¢sica de cada comunidad y la prohibici¨®n de federaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas fueron literalmente copiados de la Constituci¨®n de la Rep¨²blica. No se requiere ser experto en Derecho para comprobar que en los art¨ªculos 11 y 13 de la Constituci¨®n de 1931, los constituyentes de 1978 encontraron no ya la m¨²sica sino la letra para redactar los art¨ªculos 143.1, 145.1 y 147.1 de la actual Constituci¨®n espa?ola.
El maridaje de democracia y autonom¨ªa es la base de nuestro original sistema pol¨ªtico
?Pod¨ªa ser de otro modo? Seg¨²n los nuevos profetas del finis Hispaniae, autores del alud de literatura terap¨¦utica que nos abruma, eso que suelen llamar ¡°r¨¦gimen de la Transici¨®n¡± ¡ªo tambi¨¦n ¡°r¨¦gimen actual¡± para vincularlo en origen al ¡°pasado r¨¦gimen¡±¡ª o sea, el Estado de las autonom¨ªas, estar¨ªa dando ya sus ¨²ltimas boqueadas, asfixiado por su pecado original: no haberse atrevido sus dise?adores a tomar el toro por los cuernos, amedrentados por el sable siempre desenvainado del estamento militar. Por eso, nos dicen, para no despertar al monstruo, anegaron a Catalu?a en un indiferenciado oc¨¦ano auton¨®mico, por eso inventaron el binomio nacionalidad/regi¨®n, por eso el principio dispositivo y por eso la generalizaci¨®n a todos de lo que solo algunos exig¨ªan. Ah, si entonces se hubieran hecho las cosas como ahora proponen los que juegan a refundar el Estado, el capital y la naci¨®n, otro gallo nos cantara. Pero no se hicieron y as¨ª estamos, abocados al mismo problema que planteaba Enric Prat de la Riba a Jos¨¦ Mart¨ªnez Ruiz y para el que la comisi¨®n jur¨ªdica asesora y luego las Cortes de la Rep¨²blica cre¨ªan haber encontrado una v¨ªa de soluci¨®n.
Porque aunque est¨¦ de moda asegurar que la Constituci¨®n de 1978 fue, en lo que se refiere a distribuci¨®n territorial del poder, la argucia de unos advenedizos para anegar en el agua sucia com¨²n de la autonom¨ªa a las tres nacionalidades hist¨®ricas, es lo cierto sin embargo que con ella, y con la nueva organizaci¨®n territorial del Estado espa?ol, culmina la larga historia que vincula en Espa?a la autonom¨ªa a la libertad y la democracia. Se estar¨ªa tentado de decir que, m¨¢s all¨¢ de los azares propios de cualquier proceso hist¨®rico, lo que De Gaulle gustaba llamar la force des choses es lo que ha unido en Espa?a democracia y autonom¨ªa: no disponemos de una experiencia de democracia que no haya sido a la vez experiencia de autonom¨ªa; su maridaje es lo que constituye nuestro original sistema pol¨ªtico.
Pero, como dijo Manuel Aza?a en un memorable discurso sobre el Estatuto de Catalu?a, una cosa es el sistema pol¨ªtico y otra la pol¨ªtica del sistema. Y no es en el sistema pol¨ªtico construido en 1978 ¡ªnecesitado sin duda de reforma¡ª sino en las pol¨ªticas del sistema desarrolladas desde entonces, donde es preciso buscar las causas de la crisis del Estado espa?ol. En resumidas cuentas, esa pol¨ªtica, de la que han sido responsables los partidos pol¨ªticos pero tambi¨¦n las ¨¦lites intelectuales y profesionales, ha consistido en proceder, desde instituciones p¨²blicas, de Estado, a la construcci¨®n de identidades diferenciadas como soporte de un nuevo anhelo o deseo, no ya a la autonom¨ªa sino a la secesi¨®n y a la independencia. De este modo, ¡°las afinidades de civilizaci¨®n, la vecindad territorial, los v¨ªnculos de inter¨¦s com¨²n establecidos durante cuatro siglos¡± que, seg¨²n recordaba Prat de la Riba a Azor¨ªn, obligaban a las diferentes nacionalidades espa?olas a mantener su uni¨®n dentro de un mismo Estado, han acabado por disolverse en el aire, envenen¨¢ndolo de agravios y discordias.
?Santos Juli¨¢ es historiador.
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