El centinela de Europa se repliega
El Tribunal Constitucional alem¨¢n, ajeno al orden institucional de la UE, se arrog¨® la vigilancia de la integraci¨®n europea. Sus ¨²ltimas sentencias demuestran que ha tomado conciencia de sus limitaciones
A las naturales incertidumbres que se ciernen sobre el proceso de integraci¨®n europea se a?ad¨ªa en las dos ¨²ltimas d¨¦cadas la generada por un Tribunal que, parad¨®jicamente, es por completo ajeno al orden institucional de la Uni¨®n Europea. Se trata del Tribunal Constitucional Federal alem¨¢n desde el momento que tuvo ocasi¨®n de pronunciarse sobre la compatibilidad del Tratado de Maastricht ¡ªque supon¨ªa un notable avance en ese proceso integrador¡ª con la Ley Fundamental, la Constituci¨®n alemana. Lo hizo en su sentencia de 12 de octubre de 1993, com¨²nmente conocida all¨ª como la sentencia Solange; adverbio que corresponde a nuestro ¡°mientras¡± o ¡°en tanto que¡±. El Tribunal admit¨ªa la compatibilidad del Tratado de Maastricht con la Ley Fundamental s¨®lo ¡°mientras¡± (solange) de la aplicaci¨®n de aqu¨¦l no resultasen afectados o desvirtuados elementos esenciales de la identidad constitucional alemana. El alto Tribunal alem¨¢n conceb¨ªa as¨ª el ordenamiento europeo como un ordenamiento secundario, derivado de los Estados miembros que se mantienen as¨ª como los verdaderos ¡°due?os de los tratados de la Uni¨®n Europea¡±; la ciudadan¨ªa europea se percib¨ªa como un status derivado que no habr¨ªa de alterar la existencia del pueblo alem¨¢n. Pero lo m¨¢s destacable era el poder que se reconoc¨ªa y reservaba el Tribunal de revisar y declarar contrario a la Ley Fundamental cualquier desarrollo del Derecho europeo que pudiera atentar contra la identidad constitucional alemana. Al afirmarlo as¨ª, el Tribunal Constitucional alem¨¢n se situaba en una ins¨®lita posici¨®n de vig¨ªa del proceso de integraci¨®n europea.
Cierto es que altas instancias de control de constitucionalidad de otros Estados miembros manifestaron tambi¨¦n sus reservas ante un proceso de integraci¨®n europea que pudiera desnaturalizar su orden constitucional interno. As¨ª lo hicieron el Consejo Constitucional franc¨¦s, la Corte Suprema danesa o, m¨¢s recientemente, la Corte Constitucional checa; pero ninguna lo hizo con la firmeza del Tribunal Constitucional Federal alem¨¢n y, sobre todo, se extendi¨® la fundada impresi¨®n de que un fallo adverso suyo, al afectar de lleno al Estado con la econom¨ªa m¨¢s pujante de la Uni¨®n, podr¨ªa dar al traste con la evoluci¨®n en el proceso integrador.
La posici¨®n adoptada por el Tribunal Constitucional de Karlsruhe se puso entonces a prueba ante dos serios envites planteados al concluir la primera d¨¦cada del presente siglo. Uno fue el giro de tuerca que en el proceso de integraci¨®n europea se produc¨ªa con el Tratado de Lisboa. El otro, la crisis econ¨®mica desatada en un espacio trasnacional, global, que reclamaba un rearme de la Uni¨®n Europea con los instrumentos de intervenci¨®n necesarios para combatirla eficazmente.
Habermas critic¨® la vuelta del estado nacional alem¨¢n cuando m¨¢s urg¨ªa una respuesta europea
La cuesti¨®n de la compatibilidad del Tratado de Lisboa con la Ley Fundamental fue resuelta por la sentencia de 30 de junio de 2009. En ella el Tribunal Constitucional alem¨¢n fij¨® por vez primera ¡ªtampoco la hab¨ªa hecho ning¨²n otro Tribunal de los Estados miembros¡ª el elenco de materias que constituyen el n¨²cleo de materias que, al conformar la identidad constitucional, resultan intransferibles a la Uni¨®n Europea. En esa relaci¨®n de materias y funciones ocupan un lugar central, nuclear, las que afectan a la cultura, los valores, la estructura institucional caracter¨ªstica de sustrato federal, estableci¨¦ndose as¨ª una fusi¨®n o equiparaci¨®n entre identidad constitucional e identidad cultural alemana.
La sentencia, que conclu¨ªa con la afirmaci¨®n ¡°la Ley Fundamental dice s¨ª al Tratado de Lisboa¡±, fue severamente criticada en los c¨ªrculos universitarios m¨¢s avanzados, resueltamente europe¨ªstas, que de modo ir¨®nico entendieron as¨ª su conclusi¨®n: ¡°el Tribunal Constitucional dice s¨ª a Alemania¡±. Las cr¨ªticas a la orientaci¨®n adoptada por el Tribunal de Karlsruhe se centraban en tres puntos fundamentales. Primero, su marcado tono identitario, poco abierto a concepciones multiculturales y pluralistas extendidas por Europa y plenamente aceptadas por los Tribunales Constitucionales de otros Estados miembros. Segundo, el previsible conflicto que se suscitar¨ªa ante pol¨ªticas y regulaciones comunitarias que comportasen un apoderamiento de instancias europeas, particularmente el Banco Central Europeo, para poder afrontar una crisis econ¨®mica de dimensiones planetaria que amenazaba la propia supervivencia del euro. J¨¹rgen Habermas critic¨® con dureza ese redescubrimiento del Estado nacional alem¨¢n cuando m¨¢s necesaria era la respuesta europea a la crisis.
El tercer aspecto en cuesti¨®n era la propia deriva del Tribunal Constitucional alem¨¢n que, al autoerigirse en celoso vigilante del proceso de integraci¨®n, se adentraba de lleno en el espacio europeo donde ser¨ªan inevitables los conflictos ¡ªfrecuentes, aunque no dram¨¢ticos, en los ¨²ltimos a?os¡ª con dos poderosos competidores que ten¨ªan ya ganada esa posici¨®n: el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, establecido en Luxemburgo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Hace un par de a?os, cuatro destacados profesores de Derecho p¨²blico de distintas Universidades alemanas publicaron un libro muy clarificador y a la postre influyente: El Tribunal sin fronteras. Un balance cr¨ªtico de sesenta a?os del Tribunal Constitucional Federal.
El rechazo en foros acad¨¦micos
no parece ajeno al reciente
cambio de posici¨®n
Reconociendo el prestigio alcanzado en todo ese tiempo por el Tribunal, se destacaba cr¨ªticamente como en los ¨²ltimos a?os ¡ªdesconcertado tal vez por su propio ¨¦xito¡ª hab¨ªa perdido la noci¨®n de sus l¨ªmites y con ella su legitimaci¨®n para resolver cuestiones que tienen su adecuado planteamiento m¨¢s all¨¢ de donde su jurisdicci¨®n alcanza. Los autores del libro pertenecen a la misma generaci¨®n ¡ªtodav¨ªa joven y muy activa¡ª de profesores de la que forman parte el presidente, Andreas Vosskuhle, y otros magistrados de un Tribunal en el que la Universidad ha tenido siempre una representaci¨®n mayoritaria. De ah¨ª que esa reflexi¨®n cr¨ªtica desarrollada en foros acad¨¦micos no parece ajena a la posici¨®n, m¨¢s contenida y por ello m¨¢s deferente ante las instancias europeas, adoptada en el ¨²ltimo mes por el Tribunal Constitucional alem¨¢n. Tres decisiones u orientaciones merecen destacarse.
La primera, la decisi¨®n de hace un mes por la que el Tribunal Constitucional se declara incompetente para apreciar si el Banco Central Europeo, en su plan de compras de deuda p¨²blica de Estados amenazados, se excedi¨® del mandato que le atribuyen los Tratados de la Uni¨®n Europea. Esa es una cuesti¨®n en la que el Tribunal de Karlsruhe reconoce novedosamente la exclusiva competencia del de Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. La segunda es la reciente decisi¨®n del 18 de marzo por la que se desestima la acci¨®n colectiva de un heterog¨¦neo grupo de personas, que alcanz¨® la cifra de 37.000, de pol¨ªticos, asociaciones diversas y ahorradores individuales contra la creaci¨®n del Mecanismo Europeo de Estabilidad. Una acci¨®n que, como anticipara la profesora y magistrada L¨¹bbe-Wolff en un voto particular anterior, no deber¨ªa haberse admitido nunca a tr¨¢mite. El Tribunal la admiti¨® en septiembre de 2012 con la idea de contrarrestar de alg¨²n modo el famoso d¨¦ficit democr¨¢tico de la Uni¨®n Europea, abriendo as¨ª una v¨ªa a la acci¨®n ciudadana, por la que entr¨® tambi¨¦n alguna corriente populista. Pero en su reciente decisi¨®n el Tribunal Constitucional deja claro que el principio democr¨¢tico queda salvaguardado si se garantiza la capacidad de decisi¨®n y autonom¨ªa presupuestaria del Parlamento como genuina instancia representativa.
La tercera, es la orientaci¨®n que ahora se abre a favor de la integraci¨®n europea, con los instrumentos de intervenci¨®n necesarios para afrontar las crisis que pudieran amenazarla. Un horizonte que parece ahora m¨¢s seguro al abandonar el Tribunal Constitucional alem¨¢n esa torre en Europa a la que inopinadamente se hab¨ªa subido.
Jos¨¦ Esteve Pardo es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona
?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.