?Es importante la abdicaci¨®n del Rey?
La Corona tiene amplias facultades relacionales, imprecisas pero efectivas. El reto de Felipe VI es ganarse la ¡®auctoritas¡¯, que no es tener poder, sino suscitar confianza como la que obtuvo Juan Carlos I
En los ¨²ltimos tiempos, muchos opinaban que el rey Juan Carlos deb¨ªa retirarse y dar paso a su hijo. Tras la abdicaci¨®n, otros, quiz¨¢ los mismos, o bien consideran que debe celebrarse un refer¨¦ndum sobre la alternativa Monarqu¨ªa / Rep¨²blica como forma de Estado, o bien sostienen que el futuro Felipe VI debe ser capaz de solucionar todos los problemas de nuestro pa¨ªs. Antes de que nos machaquen el cerebro con tan geniales ideas quiz¨¢ deber¨ªamos aclarar otras m¨¢s fundamentales. Veamos.
En Espa?a la Monarqu¨ªa no es una forma de Estado. Tal como dice el art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n (CE) ¡°Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de Derecho¡±: ¨¦sta es nuestra forma de Estado. Las formas de Estado se determinan por dos factores: qui¨¦n es el titular originario del poder ¡ªqui¨¦n es el sujeto de la soberan¨ªa¡ª y cu¨¢l es el modo de ejercerlo. En nuestra Constituci¨®n el titular de la soberan¨ªa es el pueblo espa?ol ¡ªel poder constituyente¡ª y el poder se ejerce de acuerdo con los principios del Estado de derecho, establecidos en el art¨ªculo 9 CE, y desarrollados en el resto de la Constituci¨®n y del ordenamiento jur¨ªdico.
En otras ¨¦pocas la Monarqu¨ªa fue una forma de Estado, ya que el rey o bien era el sujeto ¨²nico de la soberan¨ªa ¡ªen el Estado absoluto¡ª, o bien compart¨ªa esta soberan¨ªa con el Parlamento. Esto ¨²ltimo suced¨ªa en las monarqu¨ªas constitucionales del liberalismo moderado europeo, entre ellas las nuestras. En estos supuestos, Rep¨²blica y Monarqu¨ªa eran t¨¦rminos opuestos: la primera era democr¨¢tica y la segunda, no. La proclamaci¨®n de la Rep¨²blica el 14 de abril de 1931 signific¨® el triunfo de la democracia en Espa?a porque la Monarqu¨ªa no era democr¨¢tica.
Sin embargo, la Monarqu¨ªa parlamentaria como ¡°forma pol¨ªtica¡± de Estado, seg¨²n la define en Espa?a el art¨ªculo 1.3 CE, es algo muy distinto. No es una forma de Estado, sino de Gobierno. Para configurarla debemos combinar tres componentes: los poderes del rey, sus funciones y el contexto institucional en el que opera.
En las monarqu¨ªas parlamentarias el jefe del Estado no es elegido por el pueblo pero no tiene poder
Vayamos a lo primero: los poderes. El rey (o reina), titular de la Corona, un ¨®rgano constitucional, ejerce de jefe del Estado con una caracter¨ªstica esencial: no tiene poderes pol¨ªticos sustantivos, sino s¨®lo poderes formales, es decir, no puede imponer su voluntad a nadie, con lo cual, en l¨®gica correspondencia, de sus actos pol¨ªticos son responsables quienes los refrendan, en general, el presidente del Gobierno. Por tanto, la Corona no tiene Poder Legislativo, ni Poder Ejecutivo, ni Poder Judicial, es decir, no puede dictar ni leyes, ni reglamentos, ni actos administrativos ni sentencias. En un Estado de derecho esto implica no tener poder.
Ahora bien, en segundo lugar, como jefe del Estado, adem¨¢s de estos poderes formales sin contenido sustancial, el Rey ejerce tambi¨¦n funciones relacionales de un mayor calado. Por un lado, seg¨²n el art¨ªculo 56.1 CE, es el s¨ªmbolo de la unidad y permanencia del Estado: de ah¨ª derivan sus facultades de relaci¨®n con otros Estados de la comunidad internacional. Cuando una autoridad de otro pa¨ªs habla con el Rey est¨¢ tratando con la m¨¢s alta representaci¨®n permanente del Estado espa?ol, no con un gobernante cuyo mandato es circunstancial, pues deriva de unas elecciones.
Por otro lado, ejerce tambi¨¦n la muy importante funci¨®n interna de reinar: ¡°el rey no gobierna, pero reina¡±, sol¨ªa decir el profesor Jim¨¦nez de Parga, matizando significativamente la conocida frase de ¡°el rey reina, pero no gobierna¡±. Reinar es, pues, importante: consiste en ejercer la funci¨®n arbitral y moderadora en el funcionamiento regular de las instituciones que al Rey le asigna el art¨ªculo 56.1, dado que es el ¨²nico ¨®rgano constitucional que puede ejercer tal funci¨®n debido a su posici¨®n neutral, no dependiente de elecciones ni de partidos.
Pero ?qu¨¦ significa arbitrar y moderar? El brit¨¢nico Bagehot, en la segunda mitad del siglo XIX, dec¨ªa que significa ¡°advertir, animar y ser consultado¡± por los representantes de las dem¨¢s instituciones. Tom¨¢s y Valiente puso al d¨ªa esta f¨®rmula cl¨¢sica refiri¨¦ndose a la actual Corona espa?ola: ¡°El Rey, en el ejercicio de su funci¨®n arbitral, puede (¡) escuchar, consultar, informarse; puede, despu¨¦s, recomendar, sugerir, instar, aconsejar, moderar. No puede decidir por s¨ª solo [pero s¨ª conjugar ¨¦stos y otros verbos] con discreci¨®n y prudencia¡±. Por tanto, junto a poderes simplemente formales, la Corona tiene tambi¨¦n importantes facultades relacionales imprecisas, pero efectivas.
Vistos estos poderes y funciones, analicemos, en tercer lugar, la posici¨®n de la Corona en el contexto de nuestra forma de gobierno parlamentaria. Tal forma de gobierno se define por dos caracter¨ªsticas: primera, una relaci¨®n de confianza entre el Parlamento y el Gobierno; segunda, la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno ante el Parlamento. Veamos ambas.
No es l¨®gico pedir la Rep¨²blica en nombre de la democracia porque Espa?a ya lo es
Por un lado, los ciudadanos eligen mediante sufragio a los diputados del Congreso que, por mayor¨ªa, designan a un presidente del Gobierno, el cual escoge su Consejo de Ministros. Por otro lado, este presidente es pol¨ªticamente responsable ante quienes le han elegido y, en consecuencia, los diputados, por mayor¨ªa, pueden destituirlo. Lo relevante, a nuestros efectos, es que el Rey no interfiere para nada en estos procesos: los protagonistas son los ciudadanos que votan, los diputados que eligen o destituyen al presidente y ¨¦ste que designa al Gobierno. El Rey se limita a ejercer actos formales sin condicionar su contenido.
Llegamos, por tanto, a la conclusi¨®n. ?Qu¨¦ es nuestra Monarqu¨ªa parlamentaria? Una forma de gobierno parlamentaria, como podr¨ªa ser una Rep¨²blica, con una Jefatura del Estado mon¨¢rquica. Es decir, un Gobierno elegido indirectamente por los ciudadanos y un Rey que, en cambio, accede al cargo de forma mec¨¢nica por sucesi¨®n hereditaria. La combinaci¨®n de ambos elementos no ser¨ªa democr¨¢tica si el Rey tuviera poderes. Pero como no es as¨ª, la f¨®rmula resultante es perfectamente democr¨¢tica: el poder s¨®lo reside en el pueblo.
?Cu¨¢l es la diferencia entre una Rep¨²blica democr¨¢tica y una Monarqu¨ªa democr¨¢tica? Que en la Rep¨²blica el jefe del Estado es elegido ¡ªdirecta o indirectamente¡ª por el pueblo: en unos Estados tiene muchos poderes, como es el caso de los sistemas presidenciales (por ejemplo, EE UU), en otros algo menos (como en Francia), en unos terceros apenas nada (como en Italia o Alemania). En las monarqu¨ªas parlamentarias el jefe del Estado no es elegido por el pueblo, pero no tiene poderes. Por ello nuestra Monarqu¨ªa parlamentaria no es menos democr¨¢tica que una Rep¨²blica con el mismo car¨¢cter. Como tambi¨¦n son democr¨¢ticas las monarqu¨ªas sueca, danesa, noruega o brit¨¢nica. Se puede desear que Espa?a se convierta en Rep¨²blica, pero no en nombre de la democracia: la Monarqu¨ªa parlamentaria ya es democr¨¢tica.
De este extenso planteamiento deducimos con facilidad la inc¨®gnita que plantea el interrogante del t¨ªtulo: ?Es importante la abdicaci¨®n del Rey? No hay una respuesta taxativa. Por un lado, al carecer de poderes pol¨ªticos, al nuevo Rey no se le puede pedir que resuelva ¨¦l solo los arduos problemas del presente que son responsabilidad de las instituciones pol¨ªticas y de los partidos que las dirigen. Pero, por otro lado, el Rey ejerce en nuestro sistema constitucional amplias funciones relacionales y de su autoridad ¡ªde su auctoritas, ese viejo concepto romano¡ª depender¨¢ un ejercicio eficaz de las mismas.
?ste ser¨¢ el primer reto de Felipe VI: ganarse la auctoritas, que no es tener poder, sino suscitar confianza. Juan Carlos I la obtuvo impulsando la democracia en la Transici¨®n, derrotando a los golpistas y actuando despu¨¦s de acuerdo con la Constituci¨®n. El todav¨ªa pr¨ªncipe Felipe se encuentra en circunstancias muy distintas, menos ¨¦picas aunque tambi¨¦n complicadas. En los pr¨®ximos meses debe demostrarnos que es capaz de navegar con discreci¨®n entre los escollos mediante las sutiles funciones que tiene asignadas.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional y autor del libro Paciencia e independencia, publicado recientemente.
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