El derecho de asilo en Espa?a, a examen
AUTOR INVITADO: DANIEL AMOEDO BARREIRO
El reciente ¡°tir¨®n de orejas¡± que acaba de recibir Espa?a del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo debido a la vulneraci¨®n del derecho a un recurso efectivo de 30 saharauis solicitantes de asilo pone de relieve el estado calamitoso de las pol¨ªticas de asilo y refugio en nuestro pa¨ªs.
El sistema legal de asilo actualmente vigente desde siempre funcion¨® de manera limitada, muy por detr¨¢s del resto de sistemas europeos que aceptan una cantidad mayor de solicitudes y cuentan con un ¨ªndice de reconocimiento del estatuto de refugiado muy por encima del que confiere Espa?a a los solicitantes que se aproximan a sus fronteras. As¨ª, seg¨²n datos del informe anual 2013 de CEAR (Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado), mientras Suiza y Finlandia tuvieron un ¨ªndice de reconocimiento de la condici¨®n de refugiados de un 72% y 67% respectivamente, Espa?a apenas alcanz¨® el 10%.
La llamada de atenci¨®n proferida por Estrasburgo permite entrever solo algunos de los inconvenientes a la hora de proceder a la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de la legislaci¨®n que regula el derecho de asilo en Espa?a.
En Espa?a, incluso el acceso al procedimiento -la obtenci¨®n de la condici¨®n formal de solicitante- es un aut¨¦ntico reto. En primer lugar, es necesario sortear una serie de obst¨¢culos e impedimentos que comienzan con las pol¨ªticas de externalizaci¨®n y militarizaci¨®n de las fronteras, logrando detener a cualquier persona que intente llegar a Europa independientemente de que sea alguien que huye de un conflicto armado o de cualquier otra situaci¨®n que ponga en riesgo su vida. Posteriormente esta persona deber¨¢ hacer frente a un sistema legal complejo del cual poca o nula informaci¨®n se facilita ¨Cintencionadamente- y que utiliza la denegaci¨®n sistem¨¢tica de solicitudes como mecanismo para impedir la concesi¨®n del estatuto de asilo.
A lo intrincado del sistema legal vigente se a?ade adem¨¢s la devoluciones ¡°en caliente¡± como las llevadas a cabo recientemente por la Guardia Civil en Ceuta y Melilla, que suponen una violaci¨®n del principio de derecho internacional de non-refoulement (derecho a la no devoluci¨®n), contemplado por la Convenci¨®n sobre el Estatuto de los Refugiados, seg¨²n la cual un Estado no¡°podr¨¢, por expulsi¨®n o devoluci¨®n, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religi¨®n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones pol¨ªticas¡±. Esta pr¨¢ctica se realiza de manera habitual en nuestras fronteras, dejando a merced de sus perseguidores a las personas que buscan refugio.
En realidad, la reciente reprimenda por parte del Tribunal Europeo a Espa?a no hace m¨¢s que recordarnos algo que ya todos sab¨ªamos: que el derecho de asilo y refugio est¨¢ en horas bajas. Otrora ejemplo de confraternizaci¨®n entre los m¨¢s diversos pueblos que integran este mundo, en la actualidad este derecho humano se enfrenta a un vilipendio constante proveniente de distintos frentes. Adem¨¢s de los ya mencionados, el que est¨¢ haciendo tambi¨¦n mucho da?o en la actualidad es el discursivo, referente a la crisis econ¨®mica, que provoca mirar con malos ojos a toda persona migrante que pretenda cruzar la frontera hacia Europa. La opini¨®n p¨²blica bebe de las grandes falacias, como la que asegura que ¡°los inmigrantes nos quitan nuestros trabajos¡±, nutridas por el desconocimiento y las certezas retr¨®gradas, y alimentadas fuertemente desde ciertos medios de comunicaci¨®n cuya intenci¨®n es implantar en la sociedad una idea xen¨®foba acerca de la inmigraci¨®n, sea esta legal o ilegal.
En la misma idea que criminaliza a la inmigraci¨®n se incluye tambi¨¦n a los solicitantes de asilo aunque provengan de lugares de dif¨ªcil supervivencia o en constante conflicto. Ellos cuentan con un temor fundado de ser perseguidos por motivos de su raza, nacionalidad, religi¨®n, ideas pol¨ªticas o pertenencia a determinados grupos sociales y precisen salir de sus pa¨ªses de origen por necesidad de proteger su vida, en b¨²squeda de un ¨¢mbito libre y propicio en el que poder desarrollarse como personas.
Interesa, sin embargo, tanto desde parte del discurso medi¨¢tico como del oficialista, no realizar distinci¨®n alguna entre inmigrantes y solicitantes de asilo, ya que ello obligar¨ªa a Espa?a a destinar recursos para brindar a estos ¨²ltimos asistencia y protecci¨®n en cumplimiento de los convenios internacionales que le obligan a ello. Unos recursos que se utilizan en cambio para blindar fronteras, afilar cuchillas, o extender muros.
Daniel Amoedo Barreiro es abogado especializado en la defensa de los Derechos Humanos
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