Europa y Responsabilidad Social Corporativa: una alianza positiva
La aportaci¨®n de Europa a la RSC en los ¨²ltimos 14 a?os ha contribuido decisivamente a la consolidaci¨®n de este movimiento
Ahora que se habla mucho de Europa, y no siempre para bien, a quienes firmamos este art¨ªculo, nos ha parecido conveniente hacer una ¡°excursi¨®n¡± sobre lo que la Uni¨®n Europea le ha dado, y le va a dar en un futuro, a la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Sencillamente, conviene que seamos conscientes de que la aportaci¨®n de Europa a la RSC en los ¨²ltimos 14 a?os ha contribuido decisivamente a consolidar este movimiento.
En primer lugar, de Europa nos ha llegado un concepto de la RSC com¨²nmente aceptado por todos. La "Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas¡± define la RSC como aquella funci¨®n que ¡°maximiza la creaci¨®n de valor compartido para todos¡± e ¡°identifica, previene y aten¨²a las posibles consecuencias adversas¡± de las compa?¨ªas en el ejercicio de su actividad. Esta definici¨®n, llega diez a?os despu¨¦s de que viera la luz el ¡°Libro Verde para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas¡± de 2001, en donde se afirmaba que "ser socialmente responsable no solamente significa cumplir plenamente las obligaciones jur¨ªdicas aplicables, sino tambi¨¦n ir m¨¢s all¨¢ e invertir (m¨¢s) en capital humano, en el entorno y en las relaciones con las partes interesadas".
Para algunos, este tema ¨Cel del concepto¨C puede ser algo menor; pero es fundamental. Y es que la RSC es una figura tan llena de contenidos que no es f¨¢cil entenderla, lo que ha generado infinitos debates entre acad¨¦micos, ONG, instituciones y profesionales. Para comprender lo que decimos, no hay m¨¢s que ver que la RSC incluye temas tan diversos como la gesti¨®n ambiental, el cambio clim¨¢tico, la ¨¦tica, la transparencia, la ISR (¨ªndice de sostenibilidad residencial, un indicador de la sostenibilidad energ¨¦tica), la reputaci¨®n corporativa, los derechos humanos, la diversidad, la innovaci¨®n social, la conciliaci¨®n familiar, la gesti¨®n del voluntariado corporativo, la integraci¨®n de las personas en riesgo de exclusi¨®n, los patrocinios sociales, o el di¨¢logo multistakeholder¡ lo que no ha ayudado a que sea un concepto f¨¢cil de entender.
En segundo lugar, a Europa tambi¨¦n le debemos el reconocimiento del principio de ¡°cumplir o explicar¡±, que es el arco de b¨®veda sobre el que se sustenta la transparencia de empresas e instituciones. En s¨ªntesis, este principio ¨Cconsagrado en la Directiva sobre estados de cuentas¨C se trata de una ¡°invitaci¨®n¡± a empresas e instituciones a informar sobre determinadas cuestiones relevantes para sus partes interesadas (stakeholders) y, en caso de no hacerlo, la ¡°invitaci¨®n¡± es explicar de forma clara y motivada sobre porqu¨¦ se ha se ha tomado la decisi¨®n de no informar sobre tal o cual asunto. En definitiva, un mercado m¨¢s transparente puede mejorar, tambi¨¦n, en un sentido m¨¢s amplio, la imagen de las empresas y conferirles m¨¢s legitimidad ante las partes interesadas y la sociedad en su conjunto, como se?ala la Recomendaci¨®n de la Comisi¨®n de abril de 2014.
En tercer lugar, la UE tambi¨¦n ha impulsado mayor trasparec¨ªa para la ¡°divulgaci¨®n de informaci¨®n no financiera¡±, en el entendimiento de que, para algunos stakeholders (accionistas, inversores, bonistas, socios, reguladores, etc), tan importante es conocer ¡°cu¨¢nto¡± gana una compa?¨ªa como la ¡°forma¡± en que lo hace para tomar sus decisiones. La ¨²ltima directiva de la UE sobre informaci¨®n no financiera para ciertas grandes compa?¨ªas establece que las empresas con m¨¢s de 500 empleados y que sean consideradas como entidades de inter¨¦s p¨²blico, tendr¨¢n que informar en el informe de gesti¨®n (o en un documento especifico, normalmente, el de sostenibilidad) sobre la gesti¨®n de riesgos asociados a cuestiones medioambientales y sociales; respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupci¨®n y el cohecho; y sobre las relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos.
El motivo de incluir esta informaci¨®n es que puede resultar necesaria para comprender la evoluci¨®n de los negocios, los resultados y la situaci¨®n de la empresa. En otras palabras: se trata de buscar instrumentos para generar confianza y reducir los riesgos en las inversiones o en las relaciones comerciales. En Espa?a, este mandato comunitario podr¨ªa afectar a m¨¢s de 100 empresas cotizadas espa?olas que cumplen el criterio establecido por la Directiva.
En cuarto lugar, de Europa tambi¨¦n nos est¨¢ llegado un level playing field o unas reglas de juego comunes para todos en materia de RSC. Muchos piensan ¨Cy no les falta raz¨®n¨C que las compa?¨ªas que operan en el espacio com¨²n que es Europa, no deber¨ªan producir tantos informes de sostenibilidad como pa¨ªses de la UE en los que operan. Y que, sin ir m¨¢s lejos, en Espa?a ser¨ªa deseable que las empresas que operan a nivel estatal pudieran aplicar en todo el territorio los mismos criterios que derivan de la directiva de informaci¨®n europea. Con ello se evitar¨ªa la fragmentaci¨®n del mercado interno y se avanzar¨ªa en lo que establece el ¡°Acta del Mercado ?nico¡± de la UE. Creemos que estas normas de juego com¨²n ser¨ªan un avance fundamental para consolidar la RSC y que, adem¨¢s, supondr¨ªan claros ahorros de costes para las empresas.
Por ¨²ltimo, Europa tambi¨¦n est¨¢ impulsando un modelo de trabajo multistakeholder para promover los intereses de la sociedad y una hoja de ruta hacia la recuperaci¨®n sostenible e inclusiva. En concreto, el Parlamento Europeo, en una resoluci¨®n de febrero de 2013, ha propuesto que algunos sectores, como el de las Tecnolog¨ªas de la Comunicaci¨®n y la Informaci¨®n, promuevan unas gu¨ªas consensuadas entre todos los actores en temas relevantes en RSC en el nuevo mundo digital (derechos humanos, privacidad, libertad de expresi¨®n, ciberdelitos).
En definitiva. Europa y la Uni¨®n Europea, en poco m¨¢s de 14 a?os, ha ido aportando luz sobre todos los mantras en torno a los que se ha ido construyendo la RSC: el concepto, la transparencia, el reporte sobre la informaci¨®n no financiera, el di¨¢logo multistakeholder... Estos son los datos; la valoraci¨®n, que la haga cada uno. En nuestro caso, lo decimos sin complejos: sin la aportaci¨®n de la UE, esta funci¨®n hoy no ser¨ªa lo que es.
Alberto Andreu es director global de Reputaci¨®n y Responsabilidad Corporativas en Telef¨®nica S.A. y profesor visitante de la Facultad de Econ¨®micas y Administraci¨®n de Empresas en la Universidad de Navarra.
Jes¨²s de la Morena es director de Responsabilidad Social Corporativa de Garrigues.
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