La independencia catalana
Artur Mas y otros pol¨ªticos soberanistas han optado por salirse agresivamente del ordenamiento democr¨¢tico y actuar a trav¨¦s de decisiones pol¨ªticas ajenas al derecho. Quieren destruir el orden jur¨ªdico b¨¢sico en Espa?a
Al acabar la Primera Guerra Mundial, cuando las Rep¨²blicas sustituyeron a los viejos Imperios centrales, las nuevas Constituciones intentaron asentar la democracia parlamentaria en Europa (Alemania en 1919; Austria y Checoslovaquia en 1920; poco despu¨¦s Espa?a, en 1931). Paralelamente, sin embargo, surgi¨® una doctrina que pretend¨ªa aminorar la eficacia del nuevo principio democr¨¢tico soslayando el n¨²cleo dogm¨¢tico de este principio que era el respeto a la norma jur¨ªdica como eje vertebrador de la vida del Estado.
Uno de los presupuestos jur¨ªdicos de la nueva democracia parlamentaria era el normativismo que el austriaco Hans Kelsen empez¨® a elaborar a partir de 1911 (Problemas capitales de la teor¨ªa jur¨ªdica del Estado) y que part¨ªa de una teor¨ªa del Derecho sin adherencias ideol¨®gicas o axiol¨®gicas. Para Kelsen, el orden jur¨ªdico era un orden jer¨¢rquico que part¨ªa de una norma fundamental hipot¨¦tica que daba vigencia al resto de las normas, que se situaban en un orden escalonado. De esa concepci¨®n se desprend¨ªa la preeminencia de la Constituci¨®n (que no es exactamente la norma fundamental hipot¨¦tica sino el escal¨®n m¨¢s elevado del sistema de fuentes del Derecho) y la necesidad de un ¡°defensor de la Constituci¨®n¡± que era el Tribunal Constitucional. A pesar de considerar que los juicios de valor eran ajenos al Derecho, la obra de Kelsen estaba absolutamente imbricada en la democracia a la que trataba de dar una justificaci¨®n (lo muestra su Esencia y valor de la democracia, 1920). El normativismo pon¨ªa el acento en la validez de las normas, como el propio Kelsen explic¨®: decir que una norma es v¨¢lida equivale a reconocer que tiene fuerza obligatoria frente a aquellos cuya conducta regula (Teor¨ªa general del derecho y del Estado, 1944). En pocas palabras, el normativismo se caracterizaba por el respecto al orden jur¨ªdico, por la idea de que la norma obliga, en un orden jur¨ªdico que se inicia escalonadamente desde la Constituci¨®n. Esta construcci¨®n es indisociable de la democracia: el Derecho emana de ¨®rganos que poseen legitimidad democr¨¢tica y eso explica que tenga que respetarse, que aparezca el h¨¢bito de obediencia a las reglas, como dir¨ªa otro gran jurista, el brit¨¢nico Hart.
Pero en la Europa de los a?os veinte atribuir la funci¨®n ordenadora de la sociedad a la norma jur¨ªdica producida por un Parlamento representativo o por el Gobierno que gozaba de la confianza del Parlamento no dejaba de ser una idea todav¨ªa controvertida, pues hasta hac¨ªa poco reg¨ªa el principio mon¨¢rquico que aminoraba la legitimidad y la capacidad pol¨ªtica de los Parlamentos. Por eso, destronados los Monarcas, surgi¨® una nueva construcci¨®n doctrinal para intentar arrinconar el principio democr¨¢tico reci¨¦n nacido. Esta nueva construcci¨®n fue el decisionismo que elabor¨® el jurista y pensador alem¨¢n Carl Schmitt que, como escribi¨® Javier Conde (uno de los admiradores espa?oles de Schmitt), supon¨ªa el ataque m¨¢s profundo y formidable contra el Estado liberal. Schmitt aport¨® su conocida definici¨®n del soberano como aquel que decide sobre el estado de excepci¨®n situ¨¢ndose al margen de lo jur¨ªdico y con capacidad, incluso, de suspender la Constituci¨®n (Teolog¨ªa pol¨ªtica, 1922). El decisionismo desmont¨® la funci¨®n ordenadora del Derecho y antepuso la decisi¨®n pol¨ªtica a los mandatos que emanan del ordenamiento jur¨ªdico.
Aunque pueda sorprender a los propios interesados, fue el PSC el impulsor
En conclusi¨®n, normativismo comporta respeto al Derecho porque el Derecho es una ordenaci¨®n democr¨¢tica de la sociedad. Decisionismo es la imposici¨®n de la decisi¨®n pol¨ªtica sin atender a la preordenaci¨®n jur¨ªdica que ha organizado la misma sociedad.
La contraposici¨®n del normativismo kelseniano y del decisionismo schmittiano puede ayudar a entender el especial momento que vive la pol¨ªtica catalana y quiz¨¢ ayude a reflexionar sobre la respuesta que se puede dar a la huida hacia adelante de los independentistas catalanes. Cuando se examinan las incesantes declaraciones que producen los nacionalistas orientados a la independencia (desde Artur Mas y los dirigentes de Converg¨¨ncia Democr¨¤tica y de Esquerra Republicana hasta los textos de la Assemblea Nacional Catalana y las elaboraciones jur¨ªdicas del Consell Assessor per a la Transici¨® Nacional) se tiene la impresi¨®n de que el independentismo catal¨¢n ha renunciado a toda noci¨®n normativista del ordenamiento y ha optado por una visi¨®n decisionista de la pol¨ªtica. Act¨²an y hablan como si no conocieran o no existiera el Derecho en Espa?a.
Aunque pueda sorprender a los propios interesados, fue el PSC el impulsor del decisionismo en Catalu?a. En primer lugar, con un proyecto de Estatuto que no respetaba totalmente la Constituci¨®n, aunque al menos en esa fase hab¨ªa mecanismos jur¨ªdicos para retornar a la constitucionalidad (Tribunal Constitucional). La explosi¨®n decisionista se asent¨® definitivamente como respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional. La sentencia 31/2010, de 28 de junio, quiz¨¢ no era la mejor sentencia posible y adem¨¢s se dict¨® con un retraso injustificable. Pero s¨®lo declar¨® inconstitucionales partes de 13 art¨ªculos sobre 245 art¨ªculos, salvando la constitucionalidad de otros 27 con un fallo interpretativo. Si no hubiera predominado el decisionismo en el Gobierno catal¨¢n y en el PSC, si hubieran tenido en cuenta que el Estatuto hab¨ªa sido aprobado s¨®lo por el 36 % del electorado catal¨¢n, el propio Gobierno (o al menos su componente socialista) hubiera podido contribuir a restar la tensi¨®n que promov¨ªan CiU, Esquerra y los peque?os grupos independentistas y buscar v¨ªas de entendimiento con el Estado. Pero el Gobierno de Montilla encabez¨® la protesta contra la sentencia y, lo que es m¨¢s grave, deslegitim¨® al defensor de la Constituci¨®n espa?ola, al Tribunal Constitucional. Ese d¨ªa el decisionismo se instal¨® definitivamente en la pol¨ªtica catalana porque en ese momento se dio preeminencia a la decisi¨®n pol¨ªtica desnuda antes que al respeto que en democracia se ha dar al ordenamiento jur¨ªdico.
El Gobierno paraliza toda reforma constitucional por si alg¨²n a?o de estos escampa
Las expresiones concretas de decisionismo brotan ahora sin cesar: la reivindicaci¨®n del falso derecho a decidir, la creaci¨®n, por medio del Decreto 113/2013, de 12 de febrero, del Consell Assessor per a la Transici¨® Nacional (?qu¨¦ responsabilidad moral la de unos juristas dedicados a maquinar c¨®mo se destruye el orden jur¨ªdico democr¨¢tico en Catalu?a!), el refer¨¦ndum, la declaraci¨®n soberanista del Parlamento recientemente declarada inconstitucional, la creaci¨®n de ¡°estructuras de Estado¡± (como dice el propio Decreto 113/2013, de 12 de febrero), la interpretaci¨®n fraudulenta del Derecho comunitario para ocultar que Catalu?a quedar¨ªa excluida de la Uni¨®n Europea o el intento inviable de internacionalizar la reivindicaci¨®n. Bajo una apariencia tranquila (como se quieren ver a s¨ª mismos el presidente Mas y dem¨¢s pol¨ªticos soberanistas), el independentismo ha optado por salirse agresivamente del ordenamiento democr¨¢tico y actuar a trav¨¦s de decisiones pol¨ªticas ajenas al Derecho. Obviamente, quieren destruir el orden jur¨ªdico b¨¢sico en Catalu?a y en el resto de Espa?a. No hay ejemplo m¨¢s depurado de decisionismo que la preparaci¨®n del refer¨¦ndum del 9 de noviembre que est¨¢ realizando el Gobierno catal¨¢n como explic¨® su vicepresidenta en un diario de Barcelona (urnas, papeletas, locales¡). Los nacionalistas saben que el Derecho vigente no les va a permitir la celebraci¨®n, saben que no se realizar¨¢, pero act¨²an como si fueran a hacerlo porque dan preeminencia a la decisi¨®n pol¨ªtica sobre el ordenamiento del Estado democr¨¢tico.
Sin embargo, la defensa democr¨¢tica de la unidad espa?ola desde el Derecho no debe equivaler a inmovilismo normativo. El Gobierno est¨¢ paralizando toda acci¨®n de reforma constitucional por si alg¨²n a?o de estos escampa. Pero no va a escampar porque la pol¨ªtica fundada en el decisionismo, como no tiene l¨ªmites jur¨ªdicos, no se detiene salvo que pueda ser contenida con firmeza pol¨ªtica. Un gran constitucionalista, fallecido hace pocos a?os, Pablo Lucas Verd¨², conectaba la normatividad constitucional con las exigencias sociales que comportan movilidad y transformaci¨®n. Ah¨ª est¨¢ la justificaci¨®n de una reforma constitucional porque si queremos que la Constituci¨®n se siga considerando la fuente de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado, no puede permanecer est¨¢tica, silente, ante uno de los ataques m¨¢s graves que ha conocido la democracia espa?ola desde 1978.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
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