Es posible otra jurisdicci¨®n militar
Las fuerzas armadas no deben estar al margen de un sistema de tutela judicial efectiva com¨²n al resto de la ciudadan¨ªa
Son cada vez m¨¢s los casos que afloran al conocimiento de la opini¨®n p¨²blica que se refieren a decisiones adoptadas por ¨®rganos de la jurisdicci¨®n militar. Recordemos algunos de ellos. La desestimaci¨®n del procedimiento de habeas corpus, planteado frente al ¨²ltimo arresto impuesto a Jorge Bravo, presidente de AUME, por se?alar que hab¨ªa que suprimir gastos superfluos en el seno de las Fuerzas Armadas; el desamparo sufrido por la titular del Juzgado Togado Militar Territorial, n¨²mero 12, por la jurisdicci¨®n militar ante el parte disciplinario dado por un coronel del Ej¨¦rcito del Aire, cuanto ejerc¨ªa las funciones propias de su condici¨®n de juez; los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos por el Tribunal Militar Central en relaci¨®n a las denuncias formuladas por el Teniente Segura, que le¨ªdos en profundidad no satisfacen a nadie y que ponen de manifiesto que todo impulso investigador queda en manos de jueces togados o fiscales militares, que se juegan su carrera profesional en cada decisi¨®n que adoptan; y, por ¨²ltimo, los episodios judiciales relatados en la noticia publicada en EL PAIS del d¨ªa 28 de julio de 2014, en torno al resultado de las denuncias presentadas por la Capit¨¢n Cantera, con singular referencia a celeridad en resolver determinadas cuestiones ligadas a ascensos al generalato.
Va siendo hora de que la opini¨®n p¨²blica conozca, reflexione y se posicione en relaci¨®n a qu¨¦ jurisdicci¨®n militar tenemos y qu¨¦ modelo jurisdiccional castrense queremos para el futuro. El pasado viernes, 25 de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprob¨® el proyecto de C¨®digo Penal Militar para su remisi¨®n al Congreso de los Diputados. Nadie duda que el marco penal militar haya de ser modificado. Pero en lo que no hay acuerdo es en las l¨ªneas de dise?o de la nueva ley penal militar. Y es que, como punto negativo de partida, se ha de decir que tal proyecto ha sido elaborado exclusivamente por militares, como si tal norma no afectase o fuera de inter¨¦s para el conjunto de la ciudadan¨ªa, ¡°como si fuera un sistema jur¨ªdico aut¨®nomo¡±, como ha se?alado recientemente el profesor De Le¨®n. O como si se considerase que s¨®lo quienes tienen la condici¨®n de militar son capaces de reconocer los bienes jur¨ªdicos, los principios y valores, que han de tener una especial protecci¨®n en el ordenamiento jur¨ªdico penal militar espa?ol. Se equivocan los que as¨ª piensen. Lo que ocurre es que ese proceder endog¨¢mico y corporativista es la mejor manera de proteger una serie de situaciones y privilegios que no pueden ser amparados en una democracia avanzada, en la que las Fuerzas Armadas y la legislaci¨®n que regula las mismas, han de quedar siempre y en todo momento, al servicio del inter¨¦s general y no ser el resorte de privilegios que deben desaparecer.
El proyecto de C¨®digo Penal Militar ha sido elaborado exclusivamente por militares, como si fuera un sistema jur¨ªdico aut¨®nomo
La reforma del C¨®digo Penal Militar que necesitan las Fuerzas Armadas no es la que se ha plasmado en el proyecto nacido en grupos de trabajo creados ad hoc. Lo han dicho las asociaciones profesionales y lo refrendan los expertos universitarios que viene estudiando la evoluci¨®n del modelo desde hace a?os. La t¨¦cnica de modificaciones parciales, sin conexi¨®n aparente, que se est¨¢ propiciando no es correcta ni puede conducir a la verdadera y definitiva modernizaci¨®n de la jurisdicci¨®n militar. Recordemos que se est¨¢ tramitando la reforma del r¨¦gimen disciplinario, ya en el Senado. Ahora comienza la andadura parlamentaria del proyecto de nuevo C¨®digo Penal Militar. Entre ambos proyectos normativos no hay conexi¨®n formal, cuanto en realidad, no son sino dos manifestaciones del ius puniendi del Estado, dirigidas hacia las mujeres y hombres que conforman las Fuerzas Armadas. Pero lo m¨¢s grave es que ni uno ni otro surgen de un previo e imprescindible debate, an¨¢lisis y propuesta de lo que ha de ser la absolutamente imprescindible modernizaci¨®n de la jurisdicci¨®n militar.
Acabar con los aforados; lograr la independencia de los jueces; acabar con el monopolio de un ¨²nico cuerpo de servidores p¨²blicos, que pueden ser jueces, fiscales, secretarios y asesores jur¨ªdicos, con posibilidad de intercambio de roles y papeles; lograr que la carrera profesional de los jueces no dependa de sus superiores jer¨¢rquicos militares o pol¨ªticos; e impedir que en el enjuiciamiento de delitos y de faltas disciplinarias participen militares de alta graduaci¨®n, destinados en puestos de libre designaci¨®n pol¨ªtica, son las l¨ªneas b¨¢sicas de la reforma. Sin esos cambios profundos en la configuraci¨®n de la jurisdicci¨®n militar, un c¨®digo penal militar que extiende su ¨¢mbito de aplicaci¨®n a delitos comunes, que crea tipos teledirigidos contra el asociacionismo profesional militar y un r¨¦gimen disciplinario que consagra la privaci¨®n de libertad como sanci¨®n prevalente y de prioritaria imposici¨®n, permite afirmar que los militares quedar¨¢n al margen de un sistema de tutela judicial efectiva com¨²n al resto de la ciudadan¨ªa. Y eso no lo podemos permitir.
Mariano Casado es secretario general de la Asociaci¨®n Unificada de Militares Espa?oles, AUME
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