El ¡°nuevo constitucionalismo latinoamericano¡±
Los recientes textos fundamentales tienen elementos autoritarios propios del siglo XIX
A partir de creaciones y reformas constitucionales como las que se sucedieron en Colombia en 1991, Argentina en 1994, Venezuela en 1999, Ecuador en 2008, o Bolivia en 2009, comenz¨® a hablarse de un ¡°nuevo constitucionalismo latinoamericano¡±. Lo de ¡°nuevo¡± merece revisarse porque, seg¨²n dir¨¦, las renovadas Constituciones tienen demasiado que ver con las que exist¨ªan antes, pero en todo caso tiene m¨¢s sentido concentrarse en el valor de las mismas. Ello, en particular, dado el inter¨¦s que han podido generar estos documentos. Es mi impresi¨®n que se da un cierto equ¨ªvoco sobre tales textos, que nos lleva a elogiarlos por aspectos en los que ellos fallan, y a desconfiar de los mismos a partir de otros rasgos que son merecedores, en cambio, de alguna cuidada esperanza.
Vayamos, de todas formas, por partes. El ¡°nuevo constitucionalismo latinoamericano¡± tiene poco de nuevo, sencillamente, porque el mismo no introduce novedades relevantes en relaci¨®n con el ¡°viejo constitucionalismo,¡± en ninguna de las dos partes esenciales en las que se divide cualquier Constituci¨®n: ni en la secci¨®n dedicada a la organizaci¨®n del poder ni en la relacionada con la declaraci¨®n de derechos. Las Constituciones de Am¨¦rica Latina son, en su gran mayor¨ªa, estructuras consolidadas con m¨¢s de dos siglos sobre sus espaldas, que en todo caso han incorporado algunos pocos cambios en los ¨²ltimos tiempos (el primero, habitualmente, relacionado con la reelecci¨®n presidencial) sobre una base que permanece intacta, id¨¦ntica a s¨ª misma. Esa base tiene entonces dos partes: una organizaci¨®n de poderes que es tributaria del siglo XIX; y una organizaci¨®n de derechos que se modific¨® esencialmente a comienzos del siglo XX, y que desde entonces no ha variado de modo extraordinario. La primera parte ¡ªla vinculada con la organizaci¨®n del poder¡ª sigue reproduciendo hoy el viejo esquema moldeado alrededor de 1850, en toda la regi¨®n, al calor de un pacto entre las fuerzas del liberalismo y el conservadurismo, las dos grandes corrientes de pensamiento que, con modos violentos, disputaron su predominio durante las primeras d¨¦cadas que siguieron a la independencia regional. El pacto liberal-conservador que, algo sorprendentemente, se extendi¨® en Latinoam¨¦rica desde mediados del siglo XIX se expres¨®, sobre todo, en Constituciones restrictivas en materia de derechos pol¨ªticos; hostiles a la participaci¨®n c¨ªvica; desatentas frente a la ¡°cuesti¨®n social¡±. Constituciones que, territorialmente, concentraron el poder en un ¡°centro¡±, mientras que, pol¨ªticamente, centralizaron la autoridad en un Poder Ejecutivo especialmente poderoso. Estas Constituciones, en buena medida inspiradas en el modelo norteamericano de los ¡°frenos y contrapesos,¡± se desmarcaban del ejemplo de Estados Unidos justamente en este punto crucial (la organizaci¨®n del poder, y en particular del Ejecutivo) para apoyarse en cambio en el modelo autoritario napole¨®nico, o en el caso m¨¢s familiar y cercano de la Constituci¨®n de Chile de 1833 (ejemplo t¨ªpico del primer constitucionalismo autoritario de la regi¨®n, pero tambi¨¦n, para muchos, sin¨®nimo de estabilidad pol¨ªtica). Con esta variaci¨®n (que el jurista argentino Juan B. Alberdi justific¨® refiri¨¦ndose a la necesidad de contener los riesgos de la ¡°anarqu¨ªa¡±), las Constituciones latinoamericanas modificaban de modo radical ¡ªy muy grave¡ª el esquema de los ¡°frenos y contrapesos¡± que quedaba, de esta forma, desequilibrado, perdiendo as¨ª buena parte de la virtud que le daba sentido. Se iniciaba as¨ª el derrotero de poderes pol¨ªticos institucionalmente separados de la ciudadan¨ªa, y capacitados para ¡°torcer¡± e inclinar a su favor al resto de la estructura de poderes.
Se trata de denunciar un modo errado de pensar el constitucionalismo
La segunda parte de las Constituciones latinoamericanas ¡ªla relacionada con las declaraciones de derechos¡ª sufri¨® cambios muy significativos a comienzos del siglo XX. Ello as¨ª, sobre todo, desde la Revoluci¨®n de M¨¦xico y el dictado de la Constituci¨®n de 1917. La Constituci¨®n mexicana, en efecto, trastoc¨® la tradicional estructura de derechos t¨ªpica del constitucionalismo liberal-conservador de la regi¨®n, vigente hasta entonces. Las ¡°viejas¡± Constituciones aparec¨ªan ante todo preocupadas por la preservaci¨®n de la propiedad, los contratos y el libre cambio; eran en el mejor de los casos ambiguas en materia religiosa; hac¨ªan algunas referencias a derechos liberales cl¨¢sicos (libre expresi¨®n, libre asociaci¨®n); y manten¨ªan completo silencio en materia de derechos sociales. Desde la Revoluci¨®n de M¨¦xico, en cambio, todas las Constituciones latinoamericanas modificaron sustantivamente su listado de derechos, y se comprometieron enf¨¢ticamente con declaraciones amplias, generosas, muy ambiciosas en materia de derechos. Mal que le pese a algunos, lo cierto es que el constitucionalismo mundial (salvo excepciones que incluyen a la Constituci¨®n de Estados Unidos) cambi¨® desde entonces, y comenz¨® a adoptar, de forma m¨¢s o menos expl¨ªcita, m¨¢s o menos rotunda, significativas listas de derechos sociales, econ¨®micos y culturales.
El ¡°nuevo constitucionalismo latinoamericano¡±, surgido a finales del siglo XX, no modific¨® de modo relevante el viejo esquema (m¨¢s all¨¢ de que en un futuro trabajo, m¨¢s detallado que ¨¦ste, deban precisarse diferencias, pa¨ªs por pa¨ªs). Las ¡°nuevas¡± Constituciones latinoamericanas se mantienen ajustadas al doble molde originario. Se trata de Constituciones con ¡°dos almas¡±: la primera, relacionada con una estructura de poderes que sigue respondiendo a concepciones verticalistas y restrictivas de la democracia, como las que primaban en el siglo XIX; y la segunda, de tipo social, relacionada con la estructura de derechos que se forjara a comienzos del siglo XX. A esta combinaci¨®n, el ¨²ltimo constitucionalismo latinoamericano le agreg¨® pocos cambios, que facilitaron las reelecciones presidenciales, y en todo caso expandieron algo m¨¢s las ya ambiciosas listas de derechos: si las de comienzos de siglo hab¨ªan procurado incorporar a la ¡°clase trabajadora¡± en la Constituci¨®n (m¨¢s no sea a trav¨¦s de las declaraciones de derechos), las de finales de siglo comenzaron a hablar de derechos ind¨ªgenas, multiculturales, o de g¨¦nero. Cuestiones que no hab¨ªan sido tematizadas por las Constituciones anteriores.
El debate que me interesa promover, en todo caso, nada tiene que ver con el car¨¢cter m¨¢s o menos innovador del ¡°nuevo constitucionalismo.¡± Me interesa se?alar, en cambio, de qu¨¦ modo el ¡°nuevo constitucionalismo latinoamericano¡± reproduce las viejas estructuras autoritarias que recibimos en legado de los siglos XVIII y XIX. Me interesa afirmar que no hay proyecto democr¨¢tico y de avanzada bajo organizaciones de poder concentradas en Ejecutivos o monarcas, que representan la negaci¨®n pol¨ªtica de la democracia que declaman. Y me interesa insistir, ante todo, en esta idea: la contradicci¨®n que las nuevas Constituciones establecen entre el modo en que organizan el poder (estilo siglo XIX) y el modo en que definen derechos (estilo siglo XXI) no nos habla de una relaci¨®n desafortunada, con la que hay que aprender a convivir, sino de una tensi¨®n que amenaza la vida misma de los derechos que esas Constituciones proclaman. No se trata, sin embargo, de recitar los nombres de los principales gobernantes de la regi¨®n, responsables de los derechos que no se efectivizan, bajo ret¨®ricas siempre encendidas. Se trata de denunciar un modo errado de pensar el constitucionalismo, que despu¨¦s de m¨¢s de doscientos a?os de pr¨¢ctica no ha aprendido a reconocer lo obvio, esto es, que el poder concentrado (pol¨ªtico, econ¨®mico) no puede sino resistir la puesta en pr¨¢ctica de los derechos nuevos, porque ella promete socavar tambi¨¦n el poder de quienes hoy gobiernan discrecionalmente, bajo el control de nadie. Los latinoamericanos fueron los primeros en asegurar el ingreso de la ¡°clase trabajadora¡± y otros grupos desaventajados a la Constituci¨®n, pero lo hicieron s¨®lo a trav¨¦s de la secci¨®n de los derechos. Ha llegado la hora de que abran para tales grupos las puertas de la ¡°sala de m¨¢quinas¡± de la Constituci¨®n, que despu¨¦s de m¨¢s de dos siglos siguen ¡ªcomo en toda Europa¡ª todav¨ªa cerradas.
Roberto Gargarella es profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho
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