Regeneraci¨®n ¡®sine die¡¯
Si no se act¨²a r¨¢pido corremos el peligro de caer en la demagogia y el populismo
Como dec¨ªa acertadamente Javier Tajadura en estas mismas p¨¢ginas, la desafecci¨®n hacia el sistema institucional se ha trocado en un amplio cuestionamiento de nuestro modelo de democracia representativa. Y en buena parte, esta crisis de legitimidad es debida al funcionamiento olig¨¢rquico de los partidos pol¨ªticos, que siguen ostentando un papel hegem¨®nico y asfixiante, dise?ado en pleno posfranquismo, por razones obvias. Pero tambi¨¦n a la creciente colonizaci¨®n que estos mismos partidos hacen de las instituciones. No hay m¨¢s que observar los nombramientos que se han producido en algunos de los m¨¢s altos ¨®rganos de la justicia ordinaria y constitucional o de otros ¨®rganos constitucionales o reguladores. Por otra parte, el car¨¢cter basal del combate contra la corrupci¨®n en la arquitectura institucional deber¨ªa ser un incentivo para la articulaci¨®n de instrumentos que permitan atajar eficazmente el problema. Y no lo es, como veremos. El resto lo hace la d¨¦bil institucionalizaci¨®n de mecanismos de participaci¨®n directa en nuestro sistema pol¨ªtico: se sigue hurtando a la ciudadan¨ªa la capacidad de decidir tanto sobre cuestiones de especial trascendencia pol¨ªtica como otras que afectan a la cotidianidad.
Por ello, si no se act¨²a con celeridad corremos el peligro de deslizarnos pavorosamente por el tobog¨¢n demag¨®gico y populista, como en Francia, Italia o Grecia: se empieza por presentar la democracia como algo fallido y se acaba reclamando un poder m¨¢s fuerte y centralizado si cabe, un cirujano de hierro. En cambio, parece que PP y PSOE han acordado trasladar al Parlamento el grueso de las medidas de regeneraci¨®n democr¨¢tica propuestas por el Gobierno, excluida la reforma de la ley electoral y la pol¨¦mica elecci¨®n directa de alcaldes: la reforma de la iniciativa legislativa popular, la reducci¨®n de gastos electorales o la unificaci¨®n de los criterios sobre el momento del proceso penal en el que un cargo pol¨ªtico debe abandonar sus responsabilidades p¨²blicas. Y todo ello, se dice, en aras de un mayor consenso pol¨ªtico. Se propone postergar adem¨¢s la disminuci¨®n del n¨²mero de aforados por la aparente dificultad que ello comporta, puesto que, en algunos casos, se requieren reformas constitucionales y estatutarias, aunque no en el caso de jueces y fiscales.
As¨ª las cosas, a un a?o para que finalice la legislatura, habr¨¢n quedado aprobadas la ley de transparencia y, probablemente, las leyes de control de la actividad econ¨®mico-financiera de los partidos y la de regulaci¨®n del ejercicio del alto cargo de la Administraci¨®n General del Estado, esta ¨²ltima para evitar, se supone, conflictos de intereses del estilo Arias Ca?ete. Y, ciertamente, la ley de transparencia viene a subsanar una injustificable carencia, pero adolece del defecto de no fundamentar su regulaci¨®n en el derecho fundamental a recibir libremente informaci¨®n veraz, colocando su regulaci¨®n en clara desventaja cuando entren en juego otros derechos, en este caso fundamentales, como el de protecci¨®n de los datos personales. Adem¨¢s, subsisten elementos opacos que impedir¨¢n hacer un seguimiento exhaustivo de la labor de los decisores p¨²blicos. Asimismo, la ley abusa del silencio negativo, con lo que se corre el peligro de que las solicitudes de informaci¨®n sean rechazadas de plano y sin raz¨®n aparente.
Por otra parte, con el proyecto de ley org¨¢nica de control de la actividad econ¨®mica-financiera de los partidos pol¨ªticos se propone prohibir las donaciones de personas jur¨ªdicas, pero contin¨²a sin prohibirse que las entidades instrumentales vinculadas a ellos (fundaciones o asociaciones) lo hagan, directa o indirectamente, incluso en el caso de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones p¨²blicas. Y, aunque se introduce un procedimiento para que los partidos puedan rechazar las donaciones ilegales o dudosas, no se establece responsabilidad alguna en caso de donaciones an¨®nimas. Por lo dem¨¢s, las reformas del Tribunal de Cuentas que incorpora el proyecto no aseguran en absoluto su plena despolitizaci¨®n.
Por lo que respecta al proyecto sobre el ejercicio de alto cargo de la Administraci¨®n, dentro de la exhaustividad que lo distingue, no se precisa el ¨®rgano responsable, en cada caso, de la verificaci¨®n de la ¡°idoneidad¡± de las personas candidatas a alto cargo, ni el alcance de la sospechosa expresi¨®n ¡°persona interpuesta¡±. Adem¨¢s, se echa en falta una mayor armonizaci¨®n de la declaraci¨®n de bienes y derechos del alto cargo prevista con la actualmente vigente Ley 5/2006. Asimismo, en lo referente a la Oficina de Conflictos de Intereses, convendr¨ªa consolidar determinados aspectos del r¨¦gimen y el procedimiento sancionador con las previsiones de las vigentes Leyes 19/2013 y 5/2006.
A lado de esto, claro est¨¢, quedar¨¢n en el tintero otras medidas anunciadas que afectan a la tipificaci¨®n penal y a los aspectos procesales de los delitos de corrupci¨®n. Adem¨¢s de que, dejando de lado que el alcance de estas reformas es calculadamente ambiguo y escaso en muchos casos, se descarta toda reforma constitucional, operaci¨®n imprescindible, por ejemplo, para acometer una reforma sustantiva de los indeseables aforamientos. Y, aunque el criterio recalcitrante del Gobierno respecto a la intangibilidad de la Constituci¨®n pueda derivarse de otros conocidos asuntos de la actual coyuntura pol¨ªtica, lo cierto es que pone de manifiesto l¨ªmites injustificados a su cacareado compromiso con la regeneraci¨®n democr¨¢tica.
Joan Ridao Mart¨ªn es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
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