Error de bulto
Las ayudas de Estado en sociedades merecen que Hacienda aclare su versi¨®n de la norma europea
El concepto de ayuda de Estado deber¨ªa estar claro ya para quienes aplican la jurisprudencia comunitaria en cada territorio nacional. Pero de vez en cuando se suscitan dudas o malas interpretaciones que deben aclararse o corregirse de inmediato. La Comisi¨®n Europea concluir¨¢ ma?ana mi¨¦rcoles el expediente abierto contra Espa?a por lo que considera una aplicaci¨®n abusiva de las normas fiscales que permiten a las empresas espa?olas amortizar el fondo de comercio (diferencia entre lo que se paga por una empresa y el valor en el mercado de sus activos) a trav¨¦s del impuesto sobre sociedades en las compras directas e indirectas de empresas.
La Comisi¨®n sostiene que es ilegal aplicar la norma a las adquisiciones indirectas y sospecha que existe una aplicaci¨®n retroactiva de los beneficios fiscales; Espa?a defiende su posici¨®n argumentando que no hay tal retroactividad, porque no hay un acto fiscal nuevo o una devoluci¨®n de impuestos. El dictamen sobre el fondo de la cuesti¨®n se est¨¢ resolviendo seg¨²n los tr¨¢mites acostumbrados en la burocracia comunitaria. Al margen de la decisi¨®n que tome Bruselas ¡ªprobablemente obligar¨¢ a devolver lo que considera como ayudas de Estado a varios grandes grupos espa?oles, como Banco Santander, Telef¨®nica, Iberdrola, Abertis o la filial espa?ola de AXA¡ª resulta llamativo que la Direcci¨®n General de Tributos haya ofrecido a las empresas una interpretaci¨®n tan contraria a lo que entiende la norma comunitaria como ayuda fiscal. Es verdad que Tributos no tiene por qu¨¦ consultar previamente con las autoridades comunitarias lo que debe responder ante una consulta vinculante de un contribuyente; pero la dificultad del caso y el enconado debate previo sobre la cuesti¨®n aconsejaban hacerlo.
Editoriales anteriores
La Administraci¨®n y las empresas afectadas han presentado alegaciones; aunque la Comisi¨®n obligar¨¢ a recuperar el dinero de lo que considera ayudas, y el cierre m¨¢s probable del caso es una negociaci¨®n para determinar c¨®mo se ejecuta esa devoluci¨®n. Pero lo peor es la imagen de que Hacienda ha querido beneficiar a las empresas implicadas en un momento especialmente grave para los ciudadanos, cuando m¨¢s destructiva era la recesi¨®n. Por eso no basta en este caso la decisi¨®n de Bruselas; Hacienda deber¨ªa explicar p¨²blicamente el criterio t¨¦cnico con el que se redact¨® la respuesta vinculante origen de la mala interpretaci¨®n.
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