Conviene que renuncie
La infanta Cristina deber¨ªa dejar voluntariamente sus derechos sucesorios a la Corona de Espa?a
La imputaci¨®n de la infanta Cristina como cooperadora en dos delitos fiscales no es una inculpaci¨®n ni una condena, pero s¨ª un hecho que debe someterse ¡°al escrutinio del juicio oral¡±. Los tres jueces que han tomado la decisi¨®n reducen el peso de la carga que pesa sobre do?a Cristina, puesto que la exculpan del supuesto delito de blanqueo, pero la mantienen en el proceso por el presunto fraude tributario. Ahora ser¨¢ el juez instructor, Jos¨¦ Castro, el competente para tomar la decisi¨®n sobre qu¨¦ personas deben ser juzgadas, la infanta entre ellas.
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La resoluci¨®n no prejuzga culpabilidades, pero entiende que, si bien los presuntos delitos fiscales habr¨ªan sido cometidos por su marido, I?aki Urdangarin, do?a Cristina ha podido contribuir a la defraudaci¨®n. La infanta se ver¨¢ abocada a un juicio, a no ser que previamente se declare conforme con lo que se le imputa; o que el juez Castro le ahorre el banquillo por aplicaci¨®n de la llamada doctrina Bot¨ªn, si la fiscal¨ªa y la abogac¨ªa del Estado mantienen el criterio de que no hay materia para acusarla. La posibilidad de escapar al juicio por ese portillo es dudosa, dado que la propia Audiencia se?ala ¡°un matiz¡± que diferencia este sumario del caso de las cesiones de cr¨¦dito que da nombre a esa doctrina jurisprudencial, y que consiste en que la fiscal¨ªa s¨ª piensa acusar por delito fiscal a otros implicados en el caso N¨®os.
Do?a Cristina tiene tanto derecho como los dem¨¢s a la presunci¨®n de inocencia. Una circunstancia particular le diferencia, sin embargo, del resto de los implicados: ella figura entre las personas sobre las que hipot¨¦ticamente podr¨ªa recaer la Corona de Espa?a. Solo una impensable sucesi¨®n de tragedias lo har¨ªa realidad, dado que es la sexta en el orden sucesorio. Aun as¨ª, la propia infanta deber¨ªa reflexionar sobre la conveniencia de renunciar a toda expectativa respecto a sus hipot¨¦ticos derechos sucesorios.
Do?a Cristina no forma parte de la familia real, no recibe asignaciones del presupuesto p¨²blico y carece de una agenda oficial que le permita representar a la Corona en acto alguno. Tiene plena capacidad de defenderse con las armas legales al alcance de las personas sometidas al Estado de derecho, pero esas peripecias deben vivirse desde la condici¨®n de ciudadana, desvinculada de cualquier relaci¨®n con la sucesi¨®n a la Corona, por remota que sea la posibilidad de que esto llegara a afectarle.
El momento de plantearse la renuncia es pertinente. Durante la declaraci¨®n prestada ante el juez Castro, el 8 de febrero pasado, la infanta sostuvo que nunca hab¨ªa tenido control alguno sobre las cuentas de Aizoon, la sociedad que pose¨ªa al 50% con su marido, y que desconoc¨ªa lo que este hac¨ªa con la empresa. Tales afirmaciones no han bastado para desvirtuar la imputaci¨®n contra ella, como tampoco el criterio del fiscal, basado en la Agencia Tributaria, sobre la imposibilidad de cometer defraudaci¨®n por parte de un simple socio que no gestionaba la empresa. Eso s¨ª, en la resoluci¨®n de ayer los jueces adelantan el criterio de que el supuesto delito de la infanta contra Hacienda se reduce a ¡°su modalidad b¨¢sica y no el agravado de uso de sociedades instrumentales¡±, y adem¨¢s podr¨ªa favorecerla una circunstancia atenuante. Pero el hecho central es que sigue imputada.
El rey Felipe VI ha dejado muy claro su deseo de una Monarqu¨ªa honesta y su respeto a la independencia judicial. La Casa del Rey reiter¨® ayer ese pleno respeto, una vez conocida la decisi¨®n de la Audiencia de Palma, y precis¨® que la renuncia de do?a Cristina a sus derechos sucesorios ¡°es una cuesti¨®n que le corresponde considerar a la Infanta¡±. Don Felipe no va a ped¨ªrselo ni a presionarla. Ella deber¨ªa hacerlo de forma voluntaria.
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