Algo peor que el derecho penal
La Administraci¨®n se erige en juez y parte del uso de los derechos y libertades
Quien fuera ministro de Justicia en Alemania en la Rep¨²blica de Weimar y un jurista comprometido en la b¨²squeda constante de la justicia, Gustav Radbruch, se?alaba que lo que debemos dar a nuestra sociedad no es un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal.
En Espa?a, el legislador acomete la reforma del C¨®digo Penal en materia de orden p¨²blico, complementada con el proyecto de ley org¨¢nica de Seguridad Ciudadana, en la l¨ªnea, ambos textos, del llamado ¡°derecho penal de la peligrosidad¡±. La seguridad se erige en una categor¨ªa prioritaria en la pol¨ªtica criminal, como un bien que el Estado y los poderes p¨²blicos han de defender con todos los medios e instrumentos a su alcance. En consecuencia, se intensificar¨¢ la acci¨®n preventiva, no solo del delito, sino tambi¨¦n de las infracciones administrativas, e incrementar¨¢ notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana.
A ello responde la despenalizaci¨®n de algunas faltas, prevista en la reforma del C¨®digo Penal y que ¡°viene orientada¡±, seg¨²n su exposici¨®n de motivos, ¡°por el principio de intervenci¨®n m¨ªnima, y debe facilitar una disminuci¨®n relevante del n¨²mero de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a trav¨¦s del sistema de sanciones administrativas y civiles¡±. Este trasvase de conductas del ¨¢mbito penal al administrativo sancionador, que en abstracto podr¨ªa considerarse una medida positiva, generar¨¢ un grave perjuicio en las garant¨ªas procesales de los ciudadanos ¡ªde aprobarse ambos proyectos¡ª.
El Constitucional tiene dicho que ¡°en una sociedad democr¨¢tica, el espacio urbano no es solo un ¨¢mbito de circulaci¨®n, sino tambi¨¦n un ¨¢mbito de participaci¨®n¡±. Por ello, resulta preocupante que formas de protesta pac¨ªfica de los ciudadanos, donde expresan los diferentes puntos de vista que conforman una sociedad plural como la nuestra, a trav¨¦s de manifestaciones y concentraciones, no sean enjuiciadas por ¨®rganos independientes e imparciales, como son los tribunales de justicia, sino por ¨®rganos administrativos como las delegaciones del Gobierno, que tienen inter¨¦s directo en los conflictos objeto de dichos procedimientos. La sanci¨®n es impuesta por la Administraci¨®n ¡ªque es juez y parte, adem¨¢s de depender del poder pol¨ªtico¡ª, a quien corresponder¨¢ la valoraci¨®n del comportamiento del infractor. Y donde los sobrecargados tribunales contencioso-administrativos tan solo desempe?an una funci¨®n de revisi¨®n de lo acordado por la autoridad gubernativa.
El proyecto de ley de Seguridad Ciudadana crea una manifiesta situaci¨®n de injusticia?
La combinaci¨®n de la elevada cuant¨ªa econ¨®mica de las sanciones, prevista en el proyecto de Seguridad Ciudadana, y su ejecutividad, exigiendo su inmediato pago, provocar¨¢ un efecto disuasorio en el ejercicio de aquellos derechos y libertades fundamentales. Y as¨ª, a modo de ejemplo, una conducta tan abierta como es ¡°la perturbaci¨®n del desarrollo de una reuni¨®n o manifestaci¨®n l¨ªcita, cuando no constituya delito¡± est¨¢ castigada con una multa de 601 a 30.000 euros.
Otra de las consecuencias de las transformaciones procesales es el aumento de los plazos de prescripci¨®n de las infracciones administrativas con respecto a las faltas penales, lo que carece de fundamento, al menos conforme al principio de proporcionalidad, pues son conductas que merecen un menor reproche social.
Finalmente, el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, al regular el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad, establece que estas dar¨¢n fe, ¡°salvo prueba en contrario¡±, de los hechos que en ellas consten y de la identidad de quienes los cometiesen. Este principio pugna con el de presunci¨®n de inocencia, y puede favorecer en la pr¨¢ctica la aparici¨®n de graves abusos y situaciones de impunidad que generar¨ªan una enorme indefensi¨®n en los ciudadanos. Adem¨¢s, crea una situaci¨®n de manifiesta e inaceptable injusticia en la medida en que, al dotar de veracidad a las informaciones de los agentes de la autoridad, obliga al sancionado a probar en el procedimiento administrativo la inexistencia de los hechos (la prueba del hecho negativo o prueba diab¨®lica).
Mientras, en el procedimiento penal, las garant¨ªas son mayores para los imputados. Es la acusaci¨®n quien ha de demostrar la culpabilidad de aquellos, y no a la inversa, concediendo el Tribunal Constitucional valor probatorio a las manifestaciones de los agentes de polic¨ªa, ¡°debiendo ajustarse su apreciaci¨®n y contenido a los mismos par¨¢metros que los de cualquier otra declaraci¨®n testifical¡±.
Todos estos cambios se inspiran, en cierto modo, en una desconfianza del legislador en la actuaci¨®n del poder judicial, por no haber satisfecho en algunas de sus resoluciones las exigencias punitivas del poder pol¨ªtico y suponen un aumento de los poderes de la Administraci¨®n; al tiempo que se reducen las garant¨ªas procesales de los ciudadanos.
En conclusi¨®n: as¨ª como la reforma en tr¨¢mite parlamentario del C¨®digo Penal, con la creaci¨®n de nuevos delitos y el endurecimiento de las penas, conllevar¨¢ una huida hacia el derecho penal, intentando dar una respuesta punitiva a un problema social, el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana pretende en paralelo la huida de ese mismo derecho penal, desatendiendo las conquistas de garant¨ªa y humanidad alcanzadas en el siglo pasado y que el jurista alem¨¢n bienintencionadamente pretend¨ªa mejorar.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega es magistrado.
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