El derecho a no ser espiado
La reforma que planea el Gobierno est¨¢ en las ant¨ªpodas de un sistema democr¨¢tico
En memoria de Joan Barril
Corren malos tiempos para los derechos fundamentales. A los efectos demoledores de la interminable crisis econ¨®mica sobre los derechos laborales y sociales, se a?aden ahora los muy serios riesgos que se ciernen para los derechos de libertad. A los peligros que plantea el proyecto de Ley Org¨¢nica de Seguridad Ciudadana con respecto a los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n, entre otros, ahora se les a?ade la amenaza al derecho al secreto de las comunicaciones reconocido por el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n, que impide su interceptaci¨®n salvo que medie autorizaci¨®n judicial. S¨®lo en los casos de las investigaciones correspondientes sobre bandas armadas o elementos terroristas, la interceptaci¨®n puede ser acordada con car¨¢cter individual por la autoridad gubernativa (art¨ªculo 55.2).
No es una cuesti¨®n banal; el peligro es real, a la vista del contenido del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado recientemente por el Consejo de Ministros. Se trata de una previsi¨®n por la que el Gobierno pretende ampliar los supuestos excepcionales en los que, sin autorizaci¨®n judicial previa, el ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad pueden ordenar la intervenci¨®n de las comunicaciones.
El texto establece una ampliaci¨®n que ahora abarca a las investigaciones que se lleven a cabo en relaci¨®n a delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, adem¨¢s de otros delitos que en virtud de las circunstancias del caso puedan ser considerados de especial gravedad y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervenci¨®n de las comunicaciones.
Los ciudadanos tienen derecho a no? ver interceptadas sus comunicaciones con otra persona
Pues bien, de prosperar esta nueva regulaci¨®n supondr¨ªa una clara reinvenci¨®n de la Constituci¨®n por parte del legislador, que a trav¨¦s de una ley estar¨ªa reinterpretando el sentido de las garant¨ªas de este derecho fundamental con una l¨®gica autoritaria, haci¨¦ndole decir a la Constituci¨®n lo que ¨¦sta no dice. Cosa que no puede hacer. Veamos por qu¨¦.
La primera raz¨®n se funda en que las excepciones a la intervenci¨®n judicial de las comunicaciones, esto es, la posibilidad de que sea la autoridad gubernativa (el ministro o el secretario de Estado) y no el juez quien autorice la interceptaci¨®n de las comunicaciones, ha de ser extraordinaria, ya que supone una suspensi¨®n individual de este derecho fundamental. Esta posibilidad est¨¢ solamente prevista para casos de terrorismo y bandas armadas, pero no para otros. Sin embargo, el anteproyecto introduce una cl¨¢usula en blanco, una especie de v¨ªa abierta para incluir otros supuestos, como entre otros son los delitos de especial gravedad, sin especificar cu¨¢les han de ser ¨¦stos. Motivo por el cual esta gen¨¦rica ampliaci¨®n material queda a extramuros de lo que prev¨¦ la Constituci¨®n. Dicho de otra manera, la reinventa.
La segunda se basa en que la regulaci¨®n por la que se prev¨¦ que una vez tomada la medida de intervenir las comunicaciones, la autoridad gubernativa la comunicar¨¢ al juez en el plazo de m¨¢ximo de 24 horas, no es una raz¨®n que permita sanar el vicio de origen de este texto. Esta eventualidad es constitucionalmente leg¨ªtima, como anta?o ya reconoci¨® el Tribunal Constitucional en su sentencia 199/1987, s¨®lo para los casos excepcionales previstos por la Constituci¨®n, pero no para los que ahora pretender introducir el anteproyecto.
El anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reinventa la Constituci¨®n
En realidad, lo que este texto est¨¢ haciendo es incorporar un control preventivo del derecho al secreto de las comunicaciones, a trav¨¦s de la prioridad para la interceptaci¨®n que otorga al ministro del Interior, en dem¨¦rito del preceptivo control judicial. Por ello, esta forma de control a priori de los derechos fundamentales est¨¢ a las ant¨ªpodas de un sistema democr¨¢tico de garant¨ªa de las libertades p¨²blicas y m¨¢s bien es sin¨®nimo, como sosten¨ªa el gran administrativista franc¨¦s Jean Rivero, de formas de Gobierno autoritarias.
Porque, en definitiva, ?qu¨¦ es lo que est¨¢ en juego? Pues nada menos que un derecho tan relevante como es la libertad del ciudadano a no ver interceptadas sus comunicaciones con otra persona. Valga la expresi¨®n coloquial, su derecho a no ser espiado. Como dicen los juristas, el bien jur¨ªdico protegido es la libertad para comunicarse, cualquiera que sea el sistema empleado para hacerlo. Ya sea a trav¨¦s de las formas tradicionales como el tel¨¦fono convencional, o las distintas modalidades de redes sociales.
Conviene precisar que lo que el derecho al secreto de las comunicaciones garantiza en primer t¨¦rmino no es la intimidad de la persona, sino algo previo a ¨¦ste como es su derecho a la impenetrabilidad de su comunicaci¨®n, con independencia del contenido de lo que diga, ya sea parte integrante o no de su ¨¢mbito privado. Y si as¨ª lo fuese, tambi¨¦n se vulnerar¨ªa su derecho a la intimidad. En segundo lugar, como recuerda el Tribunal de Estrasburgo, se protege la identidad de los comunicantes (sentencia del caso Malone, de 2/8/1984) y, finalmente, tambi¨¦n se preservan los aspectos externos de la comunicaci¨®n como el momento, la duraci¨®n y el destino de la misma.
Por todo ello, la garant¨ªa que el Estado democr¨¢tico ha de ofrecer al ciudadano es que, salvo en los casos excepcionales que fija la Constituci¨®n, cuando el juez y s¨®lo ¨¦l decida autorizar la interceptaci¨®n de las comunicaciones, lo sea en casos de delitos graves y que la medida limitativa sea proporcional al da?o que se pretende evitar.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.