El extra?o caso del juez constituyente
El documento provisional para la futura Constituci¨®n de Catalu?a induce a pensar que es broma
En la entrega n¨²mero 36 de Catalonia votes, un panfleto en forma de newsletter semanal elaborado y difundido en ingl¨¦s por Diplocat, el primer gran titular anuncia la presentaci¨®n del proyecto de una futura Constituci¨®n catalana por parte de un juez de una ¡°High Court¡±, traducci¨®n libre de Audiencia Provincial. A continuaci¨®n, la entradilla a?ade que Santiago Vidal, quien aparece en una foto en primer plano, present¨® el documento ¡°mientras se cierne sobre ¨¦l la amenaza de una acci¨®n disciplinaria del poder Judicial espa?ol¡±. La primicia se desarrolla en un texto, acompa?ado de otra foto del juez en el acto de presentaci¨®n, donde se explica que el prop¨®sito del proyecto es promover un debate y estar preparado ¡°lo antes posible para el caso de que los diputados catalanes deban iniciar un proyecto de Constituci¨®n si los ciudadanos votan por la independencia¡±. Y a continuaci¨®n se citan algunas de las disposiciones que contiene la propuesta constitucional liderada por el juez, quien al parecer tambi¨¦n ha lanzado una p¨¢gina web (www.unanovaconstitucio.cat) para darla a conocer a los ciudadanos e invitarles a enviar sus sugerencias.
La noticia sin duda habr¨¢ despertado el inter¨¦s de millones de lectores extranjeros, quienes descubrir¨¢n en ella una nueva singularidad del proceso soberanista catal¨¢n. De entrada, es curioso que un magistrado se dedique a redactar borradores de Constituci¨®n ¡°durante su tiempo libre y para ¨¦l mismo¡±, como informa el bolet¨ªn de propaganda de la Generalitat. Pero a¨²n resulta m¨¢s extra?o que un juez de un Estado moderno realice una campa?a de actos en los municipios y aparezca permanentemente en los medios de comunicaci¨®n junto a las fuerzas pol¨ªticas y sociales que defienden la secesi¨®n de un territorio de ese Estado. Y ello por la sencilla raz¨®n de que el poder de los jueces, en un Estado democr¨¢tico de derecho, se legitima en su sujeci¨®n ¨²nicamente al imperio de la ley, de la cual deriva su independencia. Y esta, como ha sostenido la jurisprudencia constitucional, se ve seriamente comprometida si su libertad de criterio se orienta a priori por simpat¨ªas o antipat¨ªas ideol¨®gicas, por convicciones e incluso prejuicios (STC 60/2008). Puede discutirse el acierto de la norma constitucional que proh¨ªbe a los jueces pertenecer a partidos pol¨ªticos mientras se hallen en activo (art¨ªculo 127), pero parece indudable que las actuaciones y las manifestaciones p¨²blicas de los miembros del poder Judicial realizadas junto a las fuerzas pol¨ªticas ponen seriamente en cuesti¨®n su independencia.
Resulta extra?o que Santiago Vidal, un juez de un Estado moderno, aparezca junto a los que defienden la secesi¨®n de un territorio de ese Estado
Por otra parte, el juez debe ser imparcial porque ello constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, para cuya garant¨ªa, seg¨²n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, revisten gran importancia las ¡°apariencias¡± con el fin de salvaguardar la confianza que los tribunales deben inspirar en el p¨²blico en una sociedad democr¨¢tica (Micallef c. Malta, 2009). De ah¨ª que en su jurisprudencia, aquel haya declarado que no es imparcial el juez que participa en la elaboraci¨®n de normas, incluso reglamentarias (Mc Gonnell c. Reino Unido, 2000). Es l¨®gico pues preguntarse qu¨¦ juicio le merecer¨ªa al tribunal que fija el est¨¢ndar m¨ªnimo de los derechos en Europa la actuaci¨®n p¨²blica y medi¨¢tica de un juez que difunde la elaboraci¨®n de¡ una Constituci¨®n para el caso de que Catalu?a se independice del Estado a cuyo poder judicial ¨¦l pertenece. Pensemos, por ejemplo, qu¨¦ confianza nos merecer¨ªa el juez Pablo Ruz si apareciera cada d¨ªa en las tertulias madrile?as explicando que prepara un proyecto de ley para el caso de que se procediera a suspender la autonom¨ªa de Catalu?a. La actuaci¨®n estelar del juez independentista, ensalzada por la propaganda oficial, resulta pues absolutamente irregular.
Pero la extra?eza de nuestro juez constituyente reside tanto en su comportamiento como en su obra. El ¡°documento base provisional para una futura Constituci¨®n participativa de la rep¨²blica de Catalu?a¡± no deja indiferente, pues su lectura suscita hilaridad, aunque tambi¨¦n perplejidad. El contenido, la sistem¨¢tica y la redacci¨®n de esa nueva Carta Magna del Estado catal¨¢n inducen a pensar, de entrada, que se trata de una broma o quiz¨¢ de una ¡°pr¨¢ctica¡± realizada por alg¨²n alumno de primero de Derecho. De hecho, los errores, desprop¨®sitos y disparates que contiene el texto pueden ser muy ¨²tiles para explicar a los estudiantes los rudimentos de la teor¨ªa constitucional. La sorpresa, por otra parte, viene provocada porque su autor no es solo un licenciado en Derecho si no un juez en activo, aunque afortunadamente no en una aut¨¦ntica High Court. Claro que despu¨¦s de ver algunos v¨ªdeos del juez Vidal en YouTube, y de escuchar atentamente sus explicaciones, he podido comprender la magnitud de su obra, pues sus intervenciones confirman que ciertamente la ignorancia es atrevida. Su se?or¨ªa no acierta ni una, ni siquiera a la hora de exponer los argumentos jur¨ªdicos que ser¨ªan favorables a la causa.
Desde luego, el caso de nuestro juez constituyente resulta verdaderamente extra?o: un magistrado que no ha entendido a¨²n cu¨¢l es su posici¨®n y su funci¨®n se dedica a redactar nada menos que una Constituci¨®n sin saber nada de Derecho Constitucional. Catalonia votes informa de que estamos ante uno de los principales art¨ªfices jur¨ªdicos del futuro Estado catal¨¢n. Poca broma.
Enric Fossas Espadaler es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la UAB.
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