Los Ayuntamientos que nos esperan
El alcalde y los concejales deber¨ªan elegirse por separado y a doble vuelta
Las m¨¢s recientes encuestas y el resultado de las elecciones andaluzas han ratificado la impresi¨®n generalizada de que el pr¨®ximo arco pol¨ªtico espa?ol va a experimentar una fragmentaci¨®n sin precedentes. Por de pronto, todo apunta a una mayor atomizaci¨®n pol¨ªtica, gracias en buena parte a la conocida emergencia de Podemos, pero tambi¨¦n a la m¨¢s reciente tendencia alcista de una opci¨®n como Ciudadanos, no tan novedosa, pero igualmente percibida como alternativa al tradicional escenario bipartidista. As¨ª pues, parece indudable que estas circunstancias van a tener una amplia extensi¨®n institucional debido al abigarrado ciclo electoral al que estamos a punto de asistir, y en el que, a excepci¨®n de los Parlamentos de Galicia y el Pa¨ªs Vasco, van a renovarse todas las restantes C¨¢maras de representaci¨®n pol¨ªtica.
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Y aunque, ciertamente, no se atisben por el momento datos que permitan pensar que esta situaci¨®n vaya a perpetuarse, puesto que podr¨ªa muy bien tratarse no tanto de un vuelco electoral como de un ins¨®lito marco de transici¨®n hacia un bipartidismo cada vez m¨¢s imperfecto, operado mediante la sustituci¨®n de por lo menos uno de los part¨ªcipes tradicionales, lo que parece evidente es que esta circunstancia no servir¨ªa para mitigar las dificultades que arrastrar¨ªa consigo la gesti¨®n de dicha provisionalidad.
En el nivel local, por su parte, la diversidad de situaciones plausibles remite a un panorama de enorme complejidad sobre el que se hace dif¨ªcil hacer lecturas lineales. No obstante, parece razonable aventurar que la fragmentaci¨®n del mapa electoral conduzca a situaciones de ardua o incluso imposible gobernabilidad en aquellos municipios en los que se ha afianzado un sistema local de partidos ¡°estatalizado¡±, o sea, con la centralidad demediada entre las dos grandes formaciones estatales, en coexistencia con una minor¨ªa residual integrada por otros partidos, tambi¨¦n estatales pero menores, tradicionales o nuevos, o incluso con el concurso de alguna agrupaci¨®n electoral de ¨¢mbito espec¨ªficamente local. Con todo, no parece que este supuesto vaya a ser tan habitual como sugiere la fronda exhibida por algunos medios de comunicaci¨®n ya que, si se tienen en cuenta, por ejemplo, los datos del CIS (enero 2015), donde la irrupci¨®n de nuevas fuerzas pol¨ªticas se revela m¨¢s intensa es precisamente en ciudades medianas y grandes (a partir de 50.000 habitantes).
Hay que considerar que los mandatos puedan revocarse por el voto popular
En este contexto conviene recordar que la Constituci¨®n da la opci¨®n de elegir el alcalde mediante el voto de los vecinos o el de los concejales (art¨ªculo 140), y que el legislador electoral se inclin¨® por esta ¨²ltima v¨ªa. De modo que no dejan de ser esperables, tanto en periodo electoral como despu¨¦s, las consabidas arengas para que los cargos electos escojan como ocupante de la alcald¨ªa aquella persona que encabece la lista m¨¢s votada. A este respecto, cabe decir que son muchos los trabajos acad¨¦micos que han puesto de relieve la importancia que cobra la persona candidata a la alcald¨ªa como factor determinante en la valoraci¨®n de los ciudadanos y, en consecuencia, de los resultados electorales de una lista. Por ello, no es menos cierto que esta ¨ªntima vinculaci¨®n entre persona candidata y voto provoca, pese a su incontestable legitimidad, que las coaliciones de listas separadas que deseen arrebatar la alcald¨ªa a la lista m¨¢s votada, ya sea despu¨¦s de las elecciones, ya sea de forma sobrevenida como resultado de una moci¨®n de censura, sean interpretadas a menudo como usurpaciones de la voluntad popular.
Ahora bien, inferir de ah¨ª una especie de determinismo que deba condicionar a los concejales a la hora de designar para el m¨¢ximo cargo ejecutivo municipal a la persona de la candidatura m¨¢s votada se nos antoja una aut¨¦ntica mistificaci¨®n pol¨ªtica, una verdadera supercher¨ªa que distorsiona los fundamentos del sistema representativo que conforman, con todos sus defectos, el actual r¨¦gimen electoral e institucional local.
Cosa distinta seria plantearse seriamente una reforma del sistema electoral local. Por supuesto no para las inmediatas elecciones, pero s¨ª para su temprana aprobaci¨®n en la pr¨®xima legislatura. Claro est¨¢ que no estamos aludiendo a la propuesta de bonificar con una prima de concejales las opciones mayoritarias en los comicios locales, hasta completar la mayor¨ªa absoluta, como apuntaba la vaporosa propuesta del PP del verano pasado, algo que ya antes hab¨ªa sustanciado el PSOE mediante una proposici¨®n de ley en el Congreso (1998), adem¨¢s de haber sido sugerida por el propio Consejo de Estado en su informe sobre la reforma electoral (2009). Pese a ser distintas, debe admitirse que todas esas iniciativas plasman una clara orientaci¨®n doctrinal del derecho pol¨ªtico espa?ol, e incluso de la jurisprudencia constitucional, que antepone el factor de la gobernabilidad a la n¨ªtida expresi¨®n del pluralismo pol¨ªtico presente en la sociedad, en este caso, local.
Establecer de forma imperativa que debe ser alcalde el cabeza de la lista m¨¢s votada es una suprecher¨ªa que distorsiona el sistema representativo
Venimos a referirnos a una propuesta de mayor calado y radicalidad democr¨¢tica: la instauraci¨®n de un sistema presidencialista de gobierno local, con elecci¨®n separada, por un lado y a doble vuelta, de la persona titular de la alcald¨ªa y, por otra, de los concejales. Sin duda, se trata de una apuesta m¨¢s di¨¢fana por la expresi¨®n de la voluntad popular. Por supuesto, ello exigir¨ªa una modificaci¨®n de la arquitectura institucional local, reforzando las atribuciones del Poder Ejecutivo y consolidando la representatividad de la asamblea de electos, consagrada a la orientaci¨®n pol¨ªtica del ejecutivo municipal y a su fiscalizaci¨®n que buena falta hace. Nada, por cierto, que sea ajeno a la intencionalidad de las reformas de los gobiernos locales de 1999 y 2003. Al mismo tiempo, podr¨ªan reordenarse los mecanismos de remoci¨®n de la m¨¢xima autoridad local, con la supresi¨®n de la moci¨®n de censura, instituci¨®n impostada y con origen en la tradici¨®n parlamentaria, cuya trayectoria municipal presenta luces y sombras, en favor quiz¨¢s de otros procesos de revocaci¨®n de mandatos por expresi¨®n directa del voto popular. Finalmente, y para alejar la tentaci¨®n del sempiterno c¨¢lculo partidista, deber¨ªa establecerse una modulaci¨®n temporal entre la aprobaci¨®n de las reformas electorales y su aplicaci¨®n.
Coda final: ser¨ªa ingenuo pensar que la restituci¨®n de la confianza popular en las instituciones que conforman la arquitectura de la democracia espa?ola tenga como cauce concreto la reforma del sistema electoral local. Pero, por alg¨²n sitio hay que empezar, y no parece, en este sentido, que el nivel local vaya a ser el que m¨¢s dificultades pol¨ªticas o procedimentales plantee. Claramente, la inacci¨®n o el inmovilismo en esta materia constituyen, a la luz de los datos disponibles, opciones mucho peores.
Joan Ridao es profesor titular acreditado de Derecho Constitucional y Alfonso Garc¨ªa Mart¨ªnez es economista.
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