?Cu¨¢ndo se pueden celebrar elecciones a Cortes?
Las legislativas deben realizarse no m¨¢s all¨¢ del 20 de diciembre de 2015, seg¨²n la ley
Desde la primavera de 2014 corre un rumor que peri¨®dicamente emerge: Rajoy podr¨ªa retrasar las pr¨®ximas elecciones legislativas hasta enero o incluso febrero de 2016. El tema merece una reflexi¨®n porque no es seguro que las pr¨®ximas elecciones a Cortes puedan celebrarse en fecha tan tard¨ªa, dos o incluso tres meses despu¨¦s de finalizar la actual legislatura.
Otros art¨ªculos del autor
La Constituci¨®n contiene dos preceptos similares, aunque de alcance desigual, sobre el periodo de vida de las Cortes. En primer lugar, el texto constitucional establece que tanto el Congreso como el Senado son elegidos por cuatro a?os y que el mandato de diputados y senadores termina cuatro a?os despu¨¦s de su elecci¨®n o el d¨ªa de la disoluci¨®n de la respectiva C¨¢mara (art¨ªculos 68.4 y 69.6). Adem¨¢s, aunque referido s¨®lo al Congreso, la Constituci¨®n establece que las elecciones se celebrar¨¢n entre los 30 y 60 d¨ªas desde la terminaci¨®n del mandato (art¨ªculo 68.6). Por consiguiente, el dies a quo de comienzo de la legislatura es el mismo d¨ªa de la elecci¨®n de la C¨¢mara.
As¨ª lo cree la mayor¨ªa de la doctrina frente a interpretaciones m¨¢s alambicadas que sostendr¨ªan que ese dies a quo ser¨ªa el de la proclamaci¨®n de los elegidos por las juntas electorales provinciales, el de la sesi¨®n constitutiva de las C¨¢maras o incluso el d¨ªa de la votaci¨®n de la investidura del presidente del Gobierno. Conforme a la interpretaci¨®n dominante, la actual legislatura empez¨® el 20 de noviembre de 2011, fecha de celebraci¨®n de las anteriores elecciones, y terminar¨¢ cuatro a?os despu¨¦s, el 19 de noviembre de 2015.
Si el 19 de noviembre de 2015 termina el mandato de los actuales Congreso y Senado, ?cu¨¢ndo se podr¨¢ votar para elegir las siguientes Cortes? En este punto, la Constituci¨®n fija la fecha con ¡°indeterminaci¨®n y amplitud de los l¨ªmites temporales¡± (auto del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 1989), pues las elecciones han de celebrarse entre 30 y 60 d¨ªas desde la terminaci¨®n del mandato. Aunque la Constituci¨®n no contiene una previsi¨®n similar para el Senado, siempre se ha aplicado el mismo criterio.
S¨®lo ser¨ªa posible votar en enero de 2016 si se cambia? la normativa electoral
Esa amplitud de l¨ªmites temporales, esa horquilla de un mes que la Constituci¨®n deja abierta, ha de ser cerrada por la legislaci¨®n electoral. La ley electoral de 1985 ha establecido ¡ªsin distinguir entre el Congreso y el Senado¡ª que en los supuestos en que no haya disoluci¨®n anticipada de las Cortes Generales, el decreto de convocatoria se ha de expedir el d¨ªa vig¨¦simo quinto anterior a la expiraci¨®n del mandato de las C¨¢maras y entrar¨¢ en vigor y se publicar¨¢ al d¨ªa siguiente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. La ley electoral tambi¨¦n prev¨¦ que los decretos de convocatoria se?alan la fecha de las elecciones, que habr¨¢n de celebrarse el d¨ªa quincuag¨¦simo cuarto posterior a la convocatoria (art¨ªculo 42.2). Dicho de otro modo: aunque la Constituci¨®n permitir¨ªa la celebraci¨®n de elecciones hasta el 19 de enero de 2016, la ley electoral, utilizando un m¨¦todo de c¨¢lculo distinto (54 d¨ªas desde la convocatoria y no desde el final del mandato del anterior Congreso), s¨®lo permite que se celebren hasta el 20 de diciembre.
?Podr¨ªa ampliarse esta fecha l¨ªmite? S¨ª, reformando la ley electoral. Esta podr¨ªa modificar el m¨¦todo de c¨¢lculo y cerrar de manera distinta la horquilla abierta por el art¨ªculo 68.6 de la Constituci¨®n (de 30 a 60 d¨ªas desde la terminaci¨®n del mandato) agotando el plazo que fija dicho precepto. As¨ª nos pondr¨ªamos en el 19 de enero de 2016. Pero, repito, habr¨ªa que modificar el art¨ªculo 42.2 de la ley electoral, tanto en lo que se refiere a la fecha de expedici¨®n del decreto de convocatoria como en lo que ata?e a la efectiva celebraci¨®n de la elecci¨®n. Y esa reforma no deber¨ªa hacerse sin un acuerdo con la mayor parte de la oposici¨®n.
En definitiva, todo el c¨¢lculo cronol¨®gico para la convocatoria de elecciones gira, en la Constituci¨®n, en torno a la fecha de finalizaci¨®n del mandato de las C¨¢maras. No se podr¨ªa sustituir el criterio del comienzo del mandato de diputados y senadores (esa es la expresi¨®n constitucional) por otros criterios como el d¨ªa de la investidura del presidente del Gobierno o la sesi¨®n constitutiva de las nuevas Cortes.
Desde que entr¨® en vigor la Constituci¨®n, ning¨²n presidente ha agotado stricto sensu la legislatura. Leopoldo Calvo-Sotelo, Felipe Gonz¨¢lez y Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero (en su segunda legislatura) disolvieron con mucha antelaci¨®n. Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero (en su primera legislatura) apuraron la duraci¨®n de las C¨¢maras, pero disolvieron unas pocas semanas antes del final del mandato para que la elecci¨®n se celebrara el domingo m¨¢s pr¨®ximo al cuarto aniversario de la anterior convocatoria. Y si ning¨²n presidente ha agotado los cuatro a?os de legislatura, menos a¨²n han intentado un retraso que durante dos o tres meses dejar¨ªa a Espa?a sin otro Parlamento que las diputaciones permanentes de unas Cortes disueltas.
No deber¨ªa olvidarse que si se llegaran a celebrar elecciones en Catalu?a en septiembre de 2015 y el nuevo Parlamento adoptara decisiones soberanistas, s¨®lo podr¨ªan responder al desaf¨ªo las diputaciones permanentes de ambas C¨¢maras y, desde el d¨ªa despu¨¦s de la elecci¨®n a Cortes, un Gobierno en funciones.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.