La verg¨¹enza del Mediterr¨¢neo
Hay que garantizar los derechos humanos de los inmigrantes detenidos
Si los pa¨ªses ribere?os de la costa norte del Mediterr¨¢neo tienen el derecho de mantener centros de detenci¨®n para inmigrantes, deben tambi¨¦n obligatoriamente atender a los detenidos, respetando las normas que garantizan el respeto de los derechos humanos. No todos lo hacen con la misma celeridad, y la verdad es que Espa?a se ha distinguido, estos ¨²ltimos a?os, a ra¨ªz de la crisis econ¨®mica, por unos comportamientos que han conmocionado hasta a las autoridades europeas. Se ha hecho acreedora a no pocas cr¨ªticas en cuanto al respeto y garant¨ªa de los derechos humanos de inmigrantes y refugiados, relacionadas en particular con el trato que reciben en las fronteras (las ¡°vallas¡±) de Ceuta y Melilla, con episodios tan terribles como los 15 muertos en la playa del Tarajal, que la justicia espa?ola estudia en estos momentos, gracias al esfuerzo de algunas ONG. Tambi¨¦n, con las pr¨¢cticas de las c¨ªnicamente denominadas ¡°devoluciones en caliente¡±, que a veces incluyen malos tratos ¡ªdocumentados gr¨¢ficamente y denunciados entre otros por la ONG PRODEIN¡ª y que suponen violaciones palmarias de derechos humanos elementales, como lo muestra un reciente informe de penalistas y constitucionalistas: Derechos en la frontera. ?Fronteras sin derechos?No s¨®lo diferentes ONG, sino tambi¨¦n autoridades europeas, tanto de la UE como del Consejo de Europa, as¨ª como de la ONU, han expresado reiteradamente su preocupaci¨®n por estas malas pr¨¢cticas y el riesgo que suponen para la garant¨ªa de derechos humanos elementales.
Otros art¨ªculos de los autores
?Uno de los motivos que m¨¢s preocupa, realmente una verg¨¹enza para Espa?a y que deber¨ªa ser corregido sin m¨¢s tardar, concierne a la situaci¨®n de los derechos humanos de las personas internadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros, CIE, creados conforme al art¨ªculo 26.2 de la LO de Extranjer¨ªa de 1985, y definidos como establecimientos p¨²blicos ¡°de car¨¢cter no penitenciario¡°, donde se retiene de manera cautelar y preventiva b¨¢sicamente a extranjeros sometidos a expediente de expulsi¨®n del territorio nacional, bien por su condici¨®n de irregulares, bien por haber sido condenados por un delito y haberse aplicado la opci¨®n de expulsi¨®n.
M¨¢s del 60% de los internados, en realidad, lo son por irregularidad administrativa, es decir, no han cometido delito que explique una situaci¨®n de privaci¨®n de libertad. Aunque el objetivo es la expulsi¨®n, a veces se utilizan eufemismos como ¡°repatriaci¨®n¡± o ¡°retorno¡±, lo que no es correcto, pues la directiva europea de retorno (2008/115/CE) permite que esos irregulares sean deportados no s¨®lo a sus pa¨ªses de origen, sino a pa¨ªses terceros por los que haya presunci¨®n de que han transitado. A esos efectos, los Estados de la UE han desplegado un sistema de acuerdos bilaterales para poder desprenderse de ese peso muerto sin mancharse las manos. As¨ª lo ha hecho Espa?a, por ejemplo, con Marruecos, Mauritania o Nigeria.
Existen actualmente ocho CIE en Espa?a (en Italia, que multiplica casi por 20 el n¨²mero de inmigrantes y refugiados recibidos, hay 13), aunque el Gobierno espa?ol actual ha anunciado en diferentes ocasiones su voluntad de crear uno o dos m¨¢s. Se encuentran en Madrid, Barcelona, Tenerife, Gran Canaria, Murcia, Valencia, Algeciras y Fuerteventura. Anteriormente existi¨® un CIE en M¨¢laga, que fue cerrado por sus inaceptables condiciones en 2012. A pesar de ser expresamente definidos como establecimientos no penitenciarios, su r¨¦gimen es de hecho de privaci¨®n de libertad. La estancia m¨¢xima, seg¨²n la aplicaci¨®n que hizo el Estado espa?ol de la mencionada directiva de 2008, es de 60 d¨ªas, aunque la directiva habilita hasta ?18 meses!
Las cr¨ªticas y denuncias sobre restricciones indebidas de derechos, ausencia efectiva de control judicial, deficientes condiciones de salud e higiene, dificultades para acceso a traductor, asistencia social y psicol¨®gica, e incluso acceso a abogado, son interminables. Tambi¨¦n se han denunciado malos tratos (s¨®lo en el CIE de Zapadores, m¨¢s de 50 quejas). A todo ello hay que sumar tres casos de muertes en CIE, de los que s¨®lo uno, la de Samba Martine en el CIE de Aluche, est¨¢ siendo investigado judicialmente tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
Son habituales las denuncias veros¨ªmiles de malas pr¨¢cticas
El informe anual del Defensor del Pueblo es indicativo (por ejemplo, el apartado 4.7 del informe correspondiente a 2014). El propio reglamento de los CIE, publicado en 2014, ha sido objeto de una severa correcci¨®n por parte del Tribunal Supremo. El 10 de febrero de 2015 se conoc¨ªa una importante sentencia del pleno de la sala de lo contencioso administrativo del TS, en la que se declaraban contrarias a derecho varios aspectos del articulado, reconociendo as¨ª parcialmente el recurso interpuesto por tres ONG, APDHA, Federaci¨®n Asociaciones SOS Racismo y Andaluc¨ªa Acoge.
El 13 de abril de 2015 un comunicado conjunto de C¨¢ritas y el Servicio Jesuita de Inmigrantes denunciaba que, transcurrido m¨¢s de un a?o de la publicaci¨®n del Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros, ninguna mejora se ha producido en el tratamiento indigno infligido a los integrantes de estos centros.
Lo nuevo, es que ahora las denuncias provienen no s¨®lo de las ONG sino tambi¨¦n de autoridades europeas. El pasado 9 de abril, la delegaci¨®n contra la tortura del Consejo de Europa que estudi¨® en 2014 la situaci¨®n de los CIE de Zona Franca y Aluche hizo p¨²blico un informe extremadamente cr¨ªtico con la situaci¨®n de los internados y la garant¨ªa de sus derechos. Entre otras duras cr¨ªticas, hacen constar la frecuencia de denuncias veros¨ªmiles de malas pr¨¢cticas, como insultos, trato vejatorio, intimidaci¨®n, agresiones f¨ªsicas y psicol¨®gicas, imposibilidad de los internos de ir al ba?o durante siete horas seguidas, sobreocupaci¨®n de las celdas, a pesar de que haya muchas vac¨ªas: ¡°Hay hasta ocho personas en celdas de 24 metros cuadrados¡±.
En el centro barcelon¨¦s, adem¨¢s, no es raro encontrar chinches, seg¨²n confirma el grupo de trabajo. Enfatizan la necesidad de que las autoridades espa?olas pongan fin a la ¡°humillante pr¨¢ctica¡± de llamar por el n¨²mero de detenci¨®n a los extranjeros en lugar de por su nombre. Incluso hacen constar que pudieron escuchar c¨®mo determinados agentes de polic¨ªa en la Zona Franca insultaban a los extranjeros.
Desgraciadamente, lo denunciado aqu¨ª no es espec¨ªfico a Espa?a. El pasado 25 de febrero, en Grecia, tras el suicidio de un paquistan¨ª de 28 a?os internado en un centro de detenci¨®n de extranjeros, el Gobierno revis¨® totalmente su r¨¦gimen. La sensaci¨®n de verg¨¹enza que le caus¨® el Centro de Amygdaleza (norte de Atenas) al ministro adjunto de Protecci¨®n Ciudadana, Yanis Panusis, fue tan insoportable, seg¨²n su propio testimonio, que decret¨® la apertura de los cinco centros de detenci¨®n del pa¨ªs y la liberaci¨®n progresiva de los 3.500 internos (entre los que hab¨ªa, atenci¨®n, 216 menores no acompa?ados). S¨®lo los indocumentados con alg¨²n delito pendiente o una orden de expulsi¨®n seguir¨¢n recluidos. Su verg¨¹enza deber¨ªa ser la nuestra¡
Sami Na?r es catedr¨¢tico de Ciencias Pol¨ªticas y profesor invitado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Javier de Lucas es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y Filosof¨ªa Pol¨ªtica en la Universidad de Valencia.
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