?Tiene los d¨ªas contados la pena de muerte en EE UU?
La prohibici¨®n constitucional de aplicar "castigos crueles, inhumanos o degradantes¡± y las evidencias cient¨ªficas pueden acabar con las ejecuciones
El pasado 24 de enero el Tribunal Supremo de Estados Unidos admiti¨® a tr¨¢mite una demanda que cuestiona la constitucionalidad de la inyecci¨®n letal como m¨¦todo de ejecuci¨®n de la pena de muerte. Este pa¨ªs es la ¨²nica democracia occidental que mantiene la pena capital. Es cierto que en la actualidad diecisiete estados norteamericanos la han abolido de sus legislaciones y las condenas a muerte y las ejecuciones han disminuido significativamente en los Estados que todav¨ªa la mantienen, reduci¨¦ndose igualmente el apoyo de la sociedad a este castigo. Sin embargo, treinta y cuatro Estados todav¨ªa la prev¨¦n en sus legislaciones y la poblaci¨®n que se encuentra en el corredor de la muerte ha aumentado sensiblemente en las ¨²ltimas cuatro d¨¦cadas.
Un breve repaso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo norteamericano nos muestra que en el a?o 1972 ¨¦ste coquete¨® con la posibilidad de abolir la pena de muerte invalidando todas las leyes estatales que preve¨ªan su existencia por vulnerar la Octava Enmienda Constitucional, seg¨²n la cual, ¡°no se infligir¨¢n penas crueles e inusuales¡±. Sin embargo, la reacci¨®n no se hizo de esperar y los legisladores de los distintos Estados, impulsados por las crecientes tasas de criminalidad violenta, aprobaron nuevas leyes que sorteaban los reparos de la Corte Suprema. La constitucionalidad de la pena de muerte fue expresamente declarada por el Tribunal Supremo cuatro a?os m¨¢s tarde, inaugurando con ello lo que se ha dado en llamar la ¡°era moderna de la pena capital¡±, basada en la siguiente premisa: la pena de muerte no ser¨ªa per se inconstitucional en la medida en que permitiese cumplir dos objetivos leg¨ªtimos de toda pena -la retribuci¨®n y la disuasi¨®n-, y siempre que se realizasen las siguientes garant¨ªas: que la pena fuese proporcional al delito cometido, por lo que, cuando se tratase de cr¨ªmenes contra personas individuales s¨®lo ser¨ªa aplicable al delito de homicidio; y, por lo que respecta al autor del crimen, quedaba prohibida la aplicaci¨®n de la pena capital a personas que sufriesen un trastorno mental en el momento de la ejecuci¨®n de la pena, a aqu¨¦llos que padeciesen discapacidad mental, y a quienes cometieron delitos antes de cumplir los dieciocho a?os.
Sin embargo, los intentos de la Corte Suprema norteamericana por racionalizar jur¨ªdicamente lo abominable -que el brazo castigador del Estado pueda matar a un ser humano- a trav¨¦s de criterios como el de la proporcionalidad de la pena, su retribuci¨®n o disuasi¨®n, y los esfuerzos de los estados por idear f¨®rmulas legales y normas de procedimiento que cumplieran con el desaf¨ªo de convertir en justo lo que en esencia no lo es, la pena de muerte sigue siendo hoy un castigo plagado de arbitrariedades, discriminaci¨®n, capricho y error en su aplicaci¨®n.
Menci¨®n aparte merece lo relativo al m¨¦todo de ejecuci¨®n de la pena de muerte. En los pr¨®ximos meses el Tribunal Supremo estadounidense deber¨¢ pronunciarse sobre la constitucionalidad de la inyecci¨®n letal como consecuencia de los errores cometidos en la aplicaci¨®n del que se consideraba hasta la fecha un m¨¦todo r¨¢pido e indoloro.
Varios han sido los casos que, en los ¨²ltimos tiempos, han puesto en evidencia que la sustancia anest¨¦sica encargada de sedar al reo antes de que se le suministren las otras dos que acaban con su vida, no siempre produce los efectos deseados, lo cual le provoca un largo y enorme sufrimiento f¨ªsico antes de morir, algo contrario a la Octava Enmienda de la Constituci¨®n.
La inyecci¨®n letal, tal y como fue concebida por su inventor, incluye la aplicaci¨®n de tres sustancias: el pentotal s¨®dico, que sirve para que el ejecutado est¨¦ anestesiado de tal modo que se garantice que no siente el efecto de las otras dos sustancias que se le suministran a continuaci¨®n, y que son el bromuro de pancuronio, que paraliza los m¨²sculos, y el cloruro de potasio, que provoca un paro card¨ªaco.
Sin embargo, desde hace ya varios a?os existe desabastecimiento de la primera de las sustancias del c¨®ctel mortal -la sustancia anestesiante- en los centros penitenciarios estadounidenses. Y ello porque las compa?¨ªas europeas que lo fabrican se han ido negando ¨Cpor voluntad propia, presi¨®n social o en ¨²ltima instancia por que as¨ª lo establece la legislaci¨®n¨C a suministrarlo.
En los pr¨®ximos meses el Tribunal Supremo estadounidense deber¨¢ pronunciarse sobre la constitucionalidad de la inyecci¨®n letal
Ante la escasez del pentotal s¨®dico, Florida emple¨® por primera vez en una ejecuci¨®n en 2013 una nueva sustancia llamada Midazolam. Y as¨ª lo han hecho otros Estados como Virginia u Oklahoma, con resultados desastrosos. El Midazolam se define como una benzodiazepina de semivida corta, utilizada como ansiol¨ªtico o en procesos ligeramente dolorosos, aunque no tiene efecto analg¨¦sico ni anest¨¦sico.
El Tribunal Supremo norteamericano tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la inyecci¨®n letal en el a?o 2008, en el Caso Ralph Baze y Thomas contra Bowling contra Rees, antes de que se hubiese producido el desabastecimiento del pentotal s¨®dico que se inici¨® en el a?o 2010, declarando que se adecuaba perfectamente a la prohibici¨®n de castigos crueles e inusuales recogida en la Octava Enmienda por no haber quedado probado que existiese un m¨¦todo alternativo menos lesivo y porque ello, adem¨¢s, forzaba a los jueces a entrar en debates cient¨ªficos que les son ajenos.
El Tribunal Supremo se lav¨® as¨ª las manos relegando al ¨¢mbito de lo cient¨ªfico algo que por ¡°inhumano¡± s¨®lo corresponde abolir a la Justicia. Sin embargo, lo que sac¨® por la puerta ahora le entra por la ventana, y ello porque ha llegado el momento en el que no puede dar la espalda a unos hechos, los sucedidos recientemente en algunas prisiones estadounidenses, que han sido calificados por el propio Presidente Barack Obama como ejecuciones ¡°inhumanas¡±.
Si realmente ha llegado la hora de expulsar a la pena de muerte del sistema constitucional estadounidense, cosa que as¨ª espero, y el argumento que se emplea para ello no es el del ¡°derecho a la vida¡±, tantas veces desterrado, sino el de la ¡°prohibici¨®n de los castigos crueles, inhumanos o degradantes¡±, por su incompatibilidad con la Octava Enmienda, parece que hoy m¨¢s que nunca la ciencia est¨¢ de nuestra parte.
Ana Valero es profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha
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