Contrarreforma en la justicia castrense
La ¨²nica jurisdicci¨®n que no est¨¢ homologada con las dem¨¢s requiere un cambio profundo e inaplazable
Lo que est¨¢ sucediendo en relaci¨®n con la justicia militar no puede pasar desapercibido para la sociedad espa?ola. La justicia militar no es, como algunos pretenden, cosa exclusiva de los militares o de los Ej¨¦rcitos. Es un asunto de Estado, que afecta al conjunto de la ciudadan¨ªa. Cual sea el modelo de justicia militar compromete directamente a miles de ciudadanos ¡ªmilitares y guardias civiles¡ª y al conjunto de la sociedad porque, en definitiva, c¨®mo se organice y regule esa jurisdicci¨®n es esencial para la salvaguardia de la sujeci¨®n de las Fuerzas Armadas al poder civil y para la seguridad y defensa de Espa?a.
La reforma de la justicia militar llega ahora por la puerta de atr¨¢s. Al final de una legislatura, sin ser previamente informada por el Consejo General de Poder Judicial o el Consejo de Estado. Sin que se conozca la posici¨®n de los leg¨ªtimos representantes de los militares, las asociaciones profesionales, o de los jueces y magistrados, a trav¨¦s de las organizaciones donde se agrupan, ni de las asociaciones colegiales que representan a los operadores jur¨ªdicos.
Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario que apoya al Gobierno en el Congreso se incorporan a las formuladas al proyecto de ley org¨¢nica de C¨®digo Penal Militar. No es casualidad que se recurra a esta v¨ªa enga?osa, para evitar que las enmiendas puedan ser cuestionadas por expertos y especialistas y por representantes organizados de la ciudadan¨ªa. El caso es que, hoy en d¨ªa, los problemas y disfunciones de la justicia militar est¨¢n plenamente identificados. Lo hemos visto a lo largo de la legislatura. La pr¨¢ctica totalidad de los grupos parlamentarios ¡ªsalvo el que apoya al Gobierno¡ª coinciden en el diagn¨®stico, incluso en las soluciones. La falta de independencia de la justicia militar, su car¨¢cter especial, su configuraci¨®n a extramuros de los dem¨¢s ¨¢mbitos jurisdiccionales, los privilegios en su configuraci¨®n, son males conocidos e identificados.
?Qu¨¦ sentido tiene que ¨®rganos judiciales se configuren como si fueran unidades militares?
?Qu¨¦ razones hay para que, identificados los problemas, no se adopten soluciones adecuadas? Son varias. La primera, el inter¨¦s del mando militar en mantener capacidad de influencia sobre las decisiones de los ¨®rganos judiciales militares, en los que sigue ¡°empotrando¡± a vocales militares. La segunda, el predominio del inter¨¦s corporativo del Cuerpo Jur¨ªdico Militar en perpetuarse en su exclusividad anacr¨®nica para ejercer como jueces, fiscales, secretarios y asesores jur¨ªdicos, a pesar de su obligaci¨®n de anteponer los intereses generales a los personales, particulares y corporativos. La tercera es la falta de compromiso pol¨ªtico con los derechos humanos de los militares, que siguen siendo ciudadanos de segunda, a los que se intenta impedir el pleno ejercicio de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas, y a los que se niega condiciones de vida dignas en muchas ocasiones.
Los cambios que ahora se proponen no tienen otro origen que ser soluciones a la medida de algunos, para evitar una profunda reforma, que pasa por un cambio radical del modelo de jurisdicci¨®n militar. ?Qu¨¦ sentido tiene que los ¨®rganos judiciales que han de otorgar tutela judicial a los militares se dise?en y configuren, en funci¨®n de los empleos militares de sus componentes, como si de una unidad militar se tratase? ?Qu¨¦ sentido tiene que generales en la reserva vuelvan a la jurisdicci¨®n, y no se promocione a quienes por formaci¨®n, experiencia, independencia, m¨¦ritos y capacidad, sean los mejores para ejercer la funci¨®n judicial? ?Qu¨¦ sentido tiene mantener los aforamientos de mandos militares, en contra de la opini¨®n generalizada de la sociedad espa?ola desfavorable a estos privilegios? ?Cambia algo que los generales sean nombrados por el Consejo General del Poder Judicial y no por el ministro de Defensa?
Todas estas preguntas nos conducen a una misma soluci¨®n: reforma inaplazable y profunda de la ¨²nica jurisdicci¨®n que no est¨¢ homologada con las dem¨¢s. Quiz¨¢s, la mayor¨ªa absoluta no permita evitar lo que algunos consideramos contrarreforma de la justicia militar. Pero por ello no debemos dejar de intentar que la sociedad espa?ola conozca y se posicione sobre todo ello. Vendr¨¢n tiempos mejores.
Mariano Casado es presidente de la secci¨®n de Derecho Militar y Seguridad del Colegio de Abogados de Madrid.
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