La p¨ªldora
El problema que tiene el Tribunal Constitucional no es d¨®nde empieza o no la vida, sino c¨®mo lo perciben los dem¨¢s
El Tribunal Constitucional ha permitido que un farmac¨¦utico de Sevilla no venda la p¨ªldora poscoital. Ampara la objeci¨®n de conciencia del hombre, que no vend¨ªa en su establecimiento ni la p¨ªldora ni el preservativo. Ahora le advierte, sin embargo, que s¨ª tiene que vender preservativos. Con ¨¦l no tiene derecho a la objeci¨®n de conciencia basada en su libertad ideol¨®gica y religiosa: los preservativos son anticonceptivos, no interrumpen el embarazo. Es una noticia angustiosa porque la p¨ªldora poscoital tampoco interrumpe el embarazo. Impide la implantaci¨®n del ¨®vulo fecundado en el ¨²tero. Para los antiabortistas el ¨®vulo fecundado ya es un embri¨®n de la vida humana; para la OMS no, tampoco para el Ministerio de Sanidad: ¡°La p¨ªldora es un medicamento hormonal que impide o retrasa la ovulaci¨®n y en la mayor¨ªa de los casos evita el embarazo, pero nunca lo interrumpe. Esta p¨ªldora no es abortiva ni produce ning¨²n problema o lesi¨®n en el embri¨®n en el caso de que hubiera ya un embarazo¡±. Desde el a?o 2009 es obligatorio vender la p¨ªldora en farmacias. Ese a?o Josep Garriga firm¨® un reportaje en EL PA?S en el que se recog¨ªan opiniones que seis a?os despu¨¦s, con la sentencia, tienen el tono crudo que les faltaba entonces. Por ejemplo esta declaraci¨®n de Pablo Gonz¨¢lez Saquero, profesor de Derecho y redactor de un informe sobre la objeci¨®n de conciencia, que record¨® una sentencia del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa que rechaz¨® equiparar concepci¨®n y fecundaci¨®n y ¨®vulo fecundado y embri¨®n humano. ¡°Por tanto la tutela penal de los tipos de aborto s¨®lo abarcan al embri¨®n y al feto, pero no al preembri¨®n o embri¨®n preimplantatorio¡±. Otros juristas opinan lo contrario. En un debate sobre ciencia siempre es pertinente la aparici¨®n de la fe. La objeci¨®n de conciencia es un gran asunto pendiente que no conviene abordar en julio. Se trata de algo que est¨¢ muy de moda: la desobediencia civil. Negarse a cumplir la ley invocando un mandato propio muy ¨ªntimo que est¨¢ por encima del reglamento superior. La objeci¨®n suele tener m¨¢s carga de profundidad cuando es por motivos religiosos: entonces el Estado aconfesional permite que el ejercicio privado de la fe del ciudadano tenga impacto en la vida de otro. En Galicia hace dos a?os una conselleira dedicaba sus vacaciones a ¡°reforzar su fe¡± para emprender el curso pol¨ªtico con m¨¢s energ¨ªa: la de Sanidad, concretamente. En el caso de la farmacia de Sevilla el problema que tiene el TC no es d¨®nde empieza o no la vida, sino c¨®mo lo perciben los dem¨¢s. Lo cuenta el propio Garriga: como se ha fracasado en la unificaci¨®n de criterio, cada jurista es de su padre y de su madre, y el m¨¢s avispado lo es directamente de Dios.
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