El derecho constitucional al medio ambiente
PorMario Rodr¨ªguez (@mario_rod_var), director de Greenpeace Espa?a. Esta entrada es la segunda de la serie que aborda la necesidad de la reforma constitucional.
Acci¨®n de Greenpeace contra la Ley Mordaza. Foto: Greenpeace.
Para una organizaci¨®n como Greenpeace, que tiene como objetivo un planeta verde y en paz para las generaciones presentes y futuras, es fundamental establecer un modelo de desarrollo socialmente justo, econ¨®micamente sostenible y respetuoso con el medio ambiente. En este contexto, no ser¨ªa posible alcanzar este modelo sin que se blinden lo derechos humanos, incluido el medio ambiente. Porque no ser¨ªa un modelo socialmente justo ni econ¨®micamente sostenible ni ser¨ªa respetuoso con el medio ambiente.
Si algo me ha quedado claro en estos ¨²ltimos de crisis econ¨®mica es que poner las cuestiones econ¨®micas y financieras por delante de las personas y sus derechos es inmoral. Tambi¨¦n he podido comprobar que existen derechos de primera y de segunda y los derechos humanos no pueden estar condicionados por la din¨¢mica partidista empe?ada en utilizar las lentes de cerca cuando estos exigen altitud de miras, en definitiva, lentes de lejos.
Ante esta situaci¨®n, desde Amnist¨ªa Internacional, Greenpeace y Oxfam Interm¨®n, cada una dentro de sus respectivos ¨¢mbitos de trabajo, proponemos que se reforme la Constituci¨®n de forma que se protejan todos los derechos por igual, sin clases ni jerarqu¨ªas, para todas las personas y garantizando su financiaci¨®n.
Porque la Constituci¨®n espa?ola, y en particular su art¨ªculo 53, establecen un tratamiento y protecci¨®n desigual e insuficiente de los derechos humanos, creando derechos de ¡°primera¡± y de ¡°segunda¡±, lo que tiene consecuencias sobre la poblaci¨®n, especialmente la m¨¢s vulnerable, que sufre por ejemplo la degradaci¨®n ambiental, la falta de acceso a la vivienda o a la salud sin poder reclamar estos derechos ante los tribunales.
Las tres organizaciones queremos una reforma constitucional que tome como referencia el derecho internacional, apoyada por los partidos pol¨ªticos y por la sociedad civil.
Son 24 disposiciones que deseamos cambiar dentro de la Constituci¨®n, y la mayor¨ªa de cambios que proponemos tienen precedentes en el derecho internacional y en otros textos constitucionales de pa¨ªses de nuestro entorno. Porque lo que proponemos es que la Constituci¨®n pueda fortalecer su capacidad como herramienta de protecci¨®n de los derechos humanos despu¨¦s de 37 a?os de andadura.
No existe en nuestra Constituci¨®n un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado, a un medio ambiente saludable. Esto provoca una persistente dificultad para asegurar el cumplimiento del Derecho ambiental en nuestro pa¨ªs, con grave da?o al inter¨¦s general de la preservaci¨®n del ecosistema, al derecho a la protecci¨®n de la salud de todas las personas y a
La CE contiene una amplia regulaci¨®n de la materia ambiental: es derecho y deber (art. 45.1), mandato a los poderes p¨²blicos (art. 45.2), y mandato al legislador de establecer sanciones penales o, en su caso, administrativas, as¨ª como obligaciones de reparaci¨®n (art. 45.3).
Pero no existe un derecho fundamental al medio ambiente, esto es, exigible directamente ante los tribunales.
Los incumplimientos de la normativa ambiental resultan tan frecuentes en nuestro pa¨ªs que puede hablarse de un problema estructural, no anecd¨®tico ni coyuntural. Al no poder ser reclamado directamente ante los tribunales, muchos de estos incumplimientos quedan sin respuesta.
Adem¨¢s, el derecho al medio ambiente se encuentra atrapado en la l¨®gica del Derecho Administrativo, sin penetraci¨®n relevante de la l¨®gica de los derechos humanos. Esto significa que las leyes formulan obligaciones muchas veces imprecisas de la Administraci¨®n, sin derechos correlativos de los ciudadanos, y por tanto con un escaso grado de vinculaci¨®n. As¨ª, cuando las asociaciones ecologistas exigimos el cumplimiento de obligaciones administrativas de actuar, los tribunales suelen negarlo.
Si bien se reconoce con amplitud la legitimaci¨®n de las asociaciones ecologistas en el proceso contencioso-administrativo, no sucede lo mismo con las personas. Aunque existe alguna tendencia favorable al reconocimiento de una acci¨®n popular ambiental en este proceso, como ya existe en el penal, no es la jurisprudencia dominante.
El reconocimiento expreso de un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado y saludable, que es la tendencia hoy dominante en el Derecho internacional y constitucional comparado. Esto permitir¨ªa otorgar al medio ambiente la importancia que merece. Si el medio ambiente se abriera al recurso de amparo, el Tribunal Constitucional construir¨ªa una doctrina de este derecho, que fortalecer¨ªa el debate p¨²blico y fijar¨ªa unos par¨¢metros nuevos desde la l¨®gica de los derechos humanos, vinculantes para los dem¨¢s tribunales y para los dem¨¢s poderes p¨²blicos.
Permitir¨ªa abrir la acci¨®n popular en el proceso contencioso-administrativo, para mejorar el cumplimiento de la legislaci¨®n ambiental. Vigilar este cumplimiento no puede recaer s¨®lo en las organizaciones ecologistas. Consideramos que esta defensa ha de abrirse a toda la ciudadan¨ªa, pues todas las personas est¨¢n afectadas por los ataques y riesgos a los intereses ambientales.
Permitir¨ªa la exigibilidad de las obligaciones administrativas de tutela del medio ambiente, que se reflejar¨ªan en el deber estatal de protecci¨®n de los derechos humanos, ya consolidado en la jurisprudencia y una profunda revisi¨®n de nuestra legislaci¨®n ambiental, reforzando su funci¨®n de servicio, en primer lugar, a la dignidad de la persona. Y ello en todos los sectores del Derecho -administrativo, penal y tributario, entre otros-, que deber¨ªan tender hacia una m¨ªnima unificaci¨®n bajo la figura del derecho al medio ambiente.
Para ello bastar¨ªa con la reforma, ya se?alada, de modificaci¨®n del t¨ªtulo del cap¨ªtulo III, supresi¨®n del art¨ªculo 53.3 y adici¨®n del principio de no regresividad.
Hemos iniciado la campa?a Blinda tus derechos: cambia el art¨ªculo 53,donde invitamos a la ciudadan¨ªa a que se sume a este esfuerzo, tanto personas individuales como otras organizaciones, movimientos o plataformas que llevan trabajando mucho tiempo en las problem¨¢ticas que queremos modificar, y quieran apoyar la petici¨®n de una reforma constitucional para poner los derechos humanos en el centro de la Carta Magna. Pedimos a los partidos pol¨ªticos que incorporen estas propuestas en sus programas. Y de cara a la nueva legislatura, pediremos al Parlamento y Gobierno resultante que lo incorpore en sus prioridades de trabajo.
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