Un fraude constitucional
Lo correcto es que el Parlamento no apruebe antes de su disoluci¨®n el presupuesto de 2016
?Parece bastante posible que el Gobierno presente el proyecto de Ley de Presupuestos para 2016 para que las Cortes Generales lo aprueben antes de su disoluci¨®n. Esa decisi¨®n es un error pol¨ªtico, pero tambi¨¦n se trata de un fraude constitucional aunque Moncloa practica un continuo juego que sit¨²a al Gobierno constantemente al borde de la Constituci¨®n.
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La Constituci¨®n atribuye a las Cortes aprobar los presupuestos (art¨ªculo 66). La peculiaridad del presupuesto respecto a otras leyes es su temporalidad, la vigencia de un a?o del ciclo presupuestario, en lugar de una vigencia indeterminada como ocurre en las restantes leyes. La Constituci¨®n no establece cu¨¢ndo se inicia el ejercicio presupuestario pero s¨ª lo prev¨¦ la Ley General Presupuestaria que lo hace coincidir con el a?o natural. La Constituci¨®n obliga al Gobierno a presentar ante el Congreso el proyecto de ley al menos tres meses antes de la expiraci¨®n del anterior, es decir, antes del 30 de septiembre.
Ahora bien, cuando la Constituci¨®n establece que las Cortes aprueban los presupuestos no s¨®lo est¨¢ atribuyendo esta funci¨®n al ¨®rgano constitucional abstracto que es el Parlamento sino tambi¨¦n al ¨®rgano constitucional concreto constituido en cada momento. Las Cortes tienen en cada legislatura la atribuci¨®n de aprobar los presupuestos, es decir, tienen el derecho de aprobar cuatro presupuestos. As¨ª, las Cortes que est¨¦n elegidas a finales de 2015 tienen el derecho de aprobar el presupuesto para 2016 y as¨ª los sucesivos hasta 2019, salvo disoluci¨®n anticipada.
?Por qu¨¦ las Cortes de la legislatura que acaba a finales de 2015 no pueden aprobar los Presupuestos de 2016 y el Gobierno no tiene la facultad de enviar ese proyecto de ley a las Cortes? Porque dado el car¨¢cter anual del ciclo presupuestario, las Cortes que acaban a finales de 2015 no pueden imponer un presupuesto a las siguientes Cortes pues la composici¨®n de las C¨¢maras ser¨¢, en mucho o en poco, distinta de las anteriores y el principio constitucional de mayor¨ªa exige que predomine la mayor¨ªa parlamentaria de cada momento, no la mayor¨ªa de la legislatura caducada. Es decir, las actuales Cortes no pueden reinar despu¨¦s de morir. Cuando se inicie 2016 habr¨¢ un Gobierno y un Parlamento distintos de los que hab¨ªa en 2015. Y es ese Gobierno (y no el anterior) el que tiene que presentar el proyecto de ley a unas nuevas Cortes. La facultad de fijar los derechos y obligaciones estatales no puede serle arrebatada a las Cortes por un Gobierno y un Parlamento caducados que seguramente expresan una composici¨®n pol¨ªtica distinta. Por eso, para que las siguientes Cortes ejercitaran sus atribuciones, los Gobiernos de Calvo-Sotelo (1982), Gonz¨¢lez (1989) y Rodr¨ªguez Zapatero (2011), al convocar elecciones en oto?o, no presentaron el proyecto de ley ante unas Cortes que iban a disolverse. Fue una decisi¨®n constitucionalmente correcta a pesar de las cr¨ªticas del actual Gobierno.
El Gobierno pretende aprobarlo para entrar ya en la campa?a electoral y satisfacer a cada votante
Si las Cortes nuevas encontraran aprobado el presupuesto y quisieran reformarlo, dispondr¨ªan de pocos instrumentos para hacerlo: cr¨¦ditos extraordinarios y suplementos de cr¨¦dito con efectos limitados o un decreto-ley que trastocar¨ªa todo el escenario presupuestario reci¨¦n aprobado.
Aunque ya estamos acostumbrados a que el Gobierno se ponga en el l¨ªmite de la Constituci¨®n, ?qu¨¦ pretende el Gobierno con esta aprobaci¨®n? Por un lado, entrar ya en la campa?a electoral: un presupuesto despilfarrador para satisfacer a cada votante. Pura publicidad. En segundo lugar, el Gobierno sabe que si gana las elecciones ser¨¢ sin mayor¨ªa absoluta y tendr¨ªa que negociar un presupuesto a cara de perro con otros grupos parlamentarios. Para ello, lo mejor es dejarlo aprobado. Y si no vuelve a gobernar, deja una bomba con efectos retardados.
Por eso se quiere aprobar una Ley de Presupuestos en fraude de ley, persiguiendo un resultado prohibido por el ordenamiento (art¨ªculo 6.4 del C¨®digo Civil) que es arrebatar el ejercicio de una potestad constitucional al nuevo Gobierno y al nuevo Parlamento y obligar a ese Gobierno a aplicar, al menos las primeras semanas, una pol¨ªtica econ¨®mica que no tiene por qu¨¦ ser la suya o, alternativamente, dictar un decreto-ley elaborado precipitadamente. Ning¨²n Gobierno se ha resistido m¨¢s que ¨¦ste a reformar la Constituci¨®n y ahora se entiende por qu¨¦: cada vez que le interesa, dicta una norma que sortea la Constituci¨®n y as¨ª no necesita reformarla.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
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