Iguales y diferentes
Conviene no perder de vista que el reto del presente no es tanto el admitir que Espa?a es plurinacional como el tomar conciencia, con todas las consecuencias, de que igual o m¨¢s plurinacionales son las naciones que reclaman su reconocimiento
Se ha instalado en el discurso p¨²blico acerca de la reforma constitucional del sistema territorial una especie de falsa alternativa, la que pretende contraponer la exigencia de igualdad ciudadana con la constataci¨®n bastante obvia de que las partes que componen eso que llamamos Espa?a son diferentes entre s¨ª, en alg¨²n caso muy diferentes, tanto en lo hist¨®rico como en lo pol¨ªtico, en lo cultural como en lo institucional. Por eso, el dogma pol¨ªticamente correcto de los reformistas es el de que igualdad s¨ª¡ pero respetando la diferencia.
Pues bien, esa pretendida dicotom¨ªa entre igualdad y diferencia es, dicho en t¨¦rminos directos y claros, un error conceptual craso. Expresado sem¨¢nticamente, como lo hac¨ªa Stephen Holmes en una obra cl¨¢sica, basta observar que el ant¨®nimo de la igualdad no es la diferencia, sino la desigualdad. Y el contrario de la diferencia no es la igualdad sino la homogeneidad. Por lo que contraponer igualdad y diferencia como si fueran vasos comunicantes, de manera que a m¨¢s de una menos de la otra, es un dislate.
Esta misma idea se puede afinar, como lo hace Luigi Ferrajoli, observando que igualdad y diferencia son conceptos que pertenecen a lenguajes diversos. El de diferencia es un t¨¦rmino descriptivo, que hace referencia a una realidad emp¨ªrica: las personas, y las regiones tambi¨¦n, son muy diversas entre s¨ª en muchos de sus rasgos vitales. Nada m¨¢s diverso de mi yo que otro yo. Un hecho. En cambio, la igualdad que proclaman las leyes pertenece al lenguaje normativo: no pretende describir un hecho, sino prescribir un concreto tipo de trato. Cuando la ley dice que todos los ciudadanos somos iguales no pretende describir una realidad, ni pretende convertirnos de facto en seres homog¨¦neos id¨¦nticos unos a otros, sino que enuncia un valor: a pesar de que somos de hecho diferentes, debemos ser tratados todos por igual, con arreglo a una norma universal que abstrae cualquier diferencia contingente.
Cuando la ley dice que todos los ciudadanos somos iguales no pretende describir una realidad
Tan es as¨ª que la garant¨ªa de la diferencia como hecho se encuentra, precisamente, en la igualdad como derecho: podemos ser emp¨ªricamente diferentes, ajustar nuestra vida a los valores y pautas culturales que deseemos, precisamente porque todos somos tratados por igual en lo p¨²blico, sin tomar esas diferencias como criterios normativos que exigieran un trato desigual por el mero hecho de existir. Justo lo contrario de lo que suced¨ªa en la sociedad premoderna, donde las diferencias concretas determinaban un estatus jur¨ªdico diverso.
Adem¨¢s, en el asunto que ahora polariza la alternativa, el de la planta territorial del pa¨ªs, es de observar que la diferencia que se proclama hace siempre referencia a lo colectivo, mientras que la igualdad lo hace a lo individual: la diferencia la poseen los pueblos y las tierras mientras que la igualdad es una exigencia (sobre todo y ante todo) de ciudadan¨ªa. Mientras las personas no se vean discriminadas en su estatus ciudadano b¨¢sico, ning¨²n reparo puede ponerse a cuanta diferencia quiera encontrarse en los marcos colectivos en que habitan.
?C¨®mo se aplica esta distinci¨®n de planos al modelo territorial? Pues de manera bastante sencilla: las regiones, comunidades, Estados o naciones componentes de Espa?a ¡ªaplique el lector el nombre a su gusto¡ª pueden ser todo lo diferentes que la historia o la voluntad de sus habitantes les hayan hecho, pueden tener un idioma vern¨¢culo y un Derecho Privado o P¨²blico propio, una institucionalidad tradicional u otra: esto es un hecho que no se puede sino respetar. Pero todos sus habitantes son tratados con el criterio de la igualdad en sus derechos como ciudadanos: ninguna persona puede ostentar m¨¢s o mejores derechos que otra por el solo hecho de ser vecino de uno u otro lugar. Puede ser diferente pero no puede ser privilegiado. Recu¨¦rdese que el de privilegio es un t¨¦rmino que remite precisamente a una privata lex que ostentaban con orgullo personas o regiones distintas a los dem¨¢s, y por eso fue un t¨¦rmino prestigioso en el pasado y, sin embargo, es un t¨¦rmino proscrito en la modernidad: la ley es igual para todos.
Una cosa es poseer un sistema institucional diverso y otra recibir un trato desigual en derechos
Un ejemplo: las provincias forales y el Reino de Navarra conservaron su diferencia fiscal en la Constituci¨®n, sobre la base de que era el sistema hist¨®rico tradicional de regular sus relaciones con la Monarqu¨ªa: por eso, y por el piadoso deseo del legislador de ayudar a terminar con ETA, se reconoci¨® en 1978 el sistema de concierto o convenio. Es una diferencia institucional, nada m¨¢s. Ahora bien, al desarrollar reglamentaria y pr¨¢cticamente ese sistema se ha llegado a la situaci¨®n de que un ciudadano vasco/navarro dispone (a igualdad de esfuerzo fiscal) de una cifra para financiar los servicios p¨²blicos que recibe (sanidad, educaci¨®n, dependencia) que es hoy ya el doble de la que dispone el ciudadano medio espa?ol, sea catal¨¢n o extreme?o. Y esto es desigualdad, es privilegio. Una cosa es poseer un sistema institucional diverso por razones contingentes, otra recibir un trato desigual en derechos b¨¢sicos de ciudadan¨ªa. Diverso cuanto se quiera, desigual en derechos personales y prestacionales lo m¨ªnimo posible.
Al final no hay escapatoria, el gran reto de la reforma que se anuncia es, precisamente, el de no perjudicar la igualdad ciudadana so capa de la diversidad nacional o cultural, no confundir los planos ni los ¨®rdenes distintos por donde pol¨ªticamente transitan estos dos conceptos. Y, ya puestos, otro m¨¢s: el de que el Estado no intente comprar la obediencia pol¨ªtica de ciertas regiones (su integraci¨®n en Espa?a) pagando el precio con la moneda de sus propias poblaciones. Angelo Panebianco ha subrayado c¨®mo los pactos federalizantes constituyen a veces, mirados descarnadamente, poco m¨¢s que un intercambio o acomodo entre dos ¨¦lites pol¨ªticas: la del Estado central que recibe el reconocimiento de su soberan¨ªa por la ¨¦lite local, a cambio para esta de recibir la competencia absoluta y exclusiva para amoldar y aculturar a su propia poblaci¨®n sin tener en cuenta su pluralismo constitutivo. Algo as¨ª como intercambiar soberan¨ªa por personas, un tipo de pacto que en este pa¨ªs nuestro han practicado contumazmente tanto PP como PSOE en su relaci¨®n con las ¨¦lites nacionalistas perif¨¦ricas: las poblaciones concernidas son vuestras si no impugn¨¢is el Estado.
Es ir¨®nico, hegelianamente ir¨®nico, pero quienes m¨¢s invocan la diferencia o diversidad como t¨ªtulo para desconocer la igualdad ciudadana son precisamente quienes m¨¢s porfiadamente se hacen los ciegos ante la diversidad interna de su propia naci¨®n, o emprenden costosas pol¨ªticas de construcci¨®n nacional para acabar con ella y lograr una sociedad culturalmente homog¨¦nea. Por eso, planteado correctamente, el reto del presente no es tanto el admitir que Espa?a es plurinacional como el tomar conciencia, con todas las consecuencias, de que igual o m¨¢s plurinacionales y diversas son las naciones que reclaman su reconocimiento, por lo que no puede entregarse a las ¨¦lites locales la competencia exclusiva y excluyente para reconstruirlas como si fueran densas y homog¨¦neas bolas de billar. Ninguna sociedad moderna lo es ni puede ya llegar a serlo.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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