El Constitucional no es el juzgado de guardia
La proposici¨®n del PP refleja la incapacidad de afrontar la cuesti¨®n catalana con alternativas pol¨ªticas
Solamente un embaucador o un ingenuo puede sostener que la ¨²ltima ocurrencia legislativa, presentada s¨²bitamente por el partido en el poder, no est¨¢ dirigida, de manera premeditada, contra las iniciativas del presidente de la Generalitat, el Parlamento catal¨¢n y otros partidos e instancias sociales, encaminadas a poner en marcha la hoja de ruta para llegar a una declaraci¨®n de independencia.
Nuestros ne¨®fitos pol¨ªticos, posiblemente expertos en tejemanejes jur¨ªdicos, pero carentes de la necesaria finura que se debe exigir a los que se dedican al noble arte de la pol¨ªtica, parece que ignoran que el antagonismo y los desacuerdos con Catalu?a vienen de muy lejos y han basculado negativamente sobre la vida pol¨ªtica espa?ola, sobre todo desde comienzos del siglo XX. Se puso de relieve en el pacto de San Sebasti¨¢n (1929), en el que los firmantes se comprometen a instaurar la Rep¨²blica en Espa?a, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en Catalu?a.
Algunos de nuestros pol¨ªticos, carentes de habilidades dial¨¦cticas, han decidido, desde hace tiempo, que la ley, s¨®lo la ley y la dura ley ¡ªprincipio muy querido por todos los fascismos que nos han precedido¡ª, puede solucionar los problemas pol¨ªticos, olvidando que los valores del consenso, el di¨¢logo, la libertad ideol¨®gica y la libre decisi¨®n est¨¢n por encima de los cors¨¦s legales. Mucho m¨¢s cuando estos se confeccionan urgentemente en horas veinticuatro.
Es cierto que el incumplimiento de las sentencias puede quebrar el Estado de derecho. Pero no solo las del Tribunal Constitucional , sino tambi¨¦n las que dicten el resto de los tribunales que forman parte del Poder Judicial, entre los que no se encuentra el Constitucional. El alarmismo carece de justificaci¨®n. El Gobierno sabe o debe saber que por lo menos el 50% de las sentencias de los tribunales contencioso administrativos, ordenando la demolici¨®n de construcciones ilegales, no se cumplen; y hasta el momento no se ha resquebrajado el Estado de derecho ni por supuesto la estructura de los edificios irregulares.
No se pueden ejecutar medidas sin dar audiencia a las partes
El contenido de la proposici¨®n de ley org¨¢nica es el fiel reflejo de la incapacidad del Gobierno de afrontar la cuesti¨®n catalana con otras alternativas pol¨ªticas como las que nos brindan Canad¨¢ y Escocia. Esta precipitada e irreflexiva proposici¨®n de ley, si sale adelante, acabar¨¢ con el Tribunal Constitucional y con la arquitectura pol¨ªtica de nuestro sistema democr¨¢tico. Uno de nuestros juristas m¨¢s prestigiosos, Francisco Rubio Llorente, ha sido tajante al enjuiciar la reforma. ¡°Es un d¨ªa de luto, la reforma del PP aplastar¨¢ al Tribunal Constitucional¡±. Creo que no exagera.
Algunas de las reformas de la ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional son absolutamente innecesarias porque ya est¨¢n previstas; y otras producir¨¢n efectos contrarios a los deseados. Comienza anunciando la modificaci¨®n del art¨ªculo 83, cuando en realidad se trata del art¨ªculo 80. Malos principios, aunque reconozco que el error es irrelevante y subsanable.
Recuerda solemnemente que todos los poderes p¨²blicos est¨¢n obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. Como dir¨ªa un castizo: ?pues faltar¨ªa m¨¢s! Para eso est¨¢ el delito de desobediencia, si es que procediera. Alguien ha tenido la ocurrencia de introducir, como novedad, que las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendr¨¢n la consideraci¨®n de t¨ªtulos ejecutivos. Para los no versados en derecho aclaro: lo mismo que todas las sentencia firmes, las escrituras p¨²blicas y las p¨®lizas mercantiles.
Pero los problemas de constitucionalidad de esta ley comienzan cuando sostiene que las medidas de ejecuci¨®n se pueden adoptar sin dar audiencia a las partes. Es decir, vulnera las garant¨ªas constitucionales. Pienso que lo m¨¢s grave viene a continuaci¨®n. Impone multas que denomina coercitivas. Dej¨¦monos de juegos sem¨¢nticos: tienen car¨¢cter sancionador, como las multas penales. Por cierto, su cuant¨ªa m¨¢xima es muy inferior a la que se puede imponer a un manifestante irascible. La suspensi¨®n de funciones, digan lo que digan, es una pena privativa de derechos contemplada en el C¨®digo Penal. Como toda pena tiene una duraci¨®n temporal cuantitativamente determinada. Las penas indeterminadas son inconstitucionales.
Y queda la traca final. Toda persona condenada a multa coercitiva o suspensi¨®n de funciones debe tener acceso a un recurso ante un tribunal diferente del que impuso la sanci¨®n. La reforma no lo contempla. La ley Org¨¢nica del Poder Judicial atribuir¨ªa la competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Es decir, el Tribunal Supremo se convierte en censor del int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n. Todav¨ªa hay tiempo para corregir este dislate.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es abogado de Lifeabogados, magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo y comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas (Ginebra).
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