Por fin la doble instancia
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitir¨¢ al Supremo cumplir mejor su funci¨®n
Los procesos tramitados en la jurisdicci¨®n penal son m¨¢s del doble que los de las dem¨¢s jurisdicciones juntas. En todas se han aprobado normas procesales de nueva planta, mientras los procesos penales siguen una normativa del siglo XIX y se rigen por un modelo inquisitivo anacr¨®nico, abandonado en la mayor parte del mundo, que provoca retrasos en la instrucci¨®n, sobrecarga el trabajo de los jueces y limita los derechos de los ciudadanos.
La err¨®nea decisi¨®n de prescindir del anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), elaborado con gran esfuerzo y depurada t¨¦cnica durante la anterior legislatura, para iniciar desde cero un proyecto distinto de reforma integral, provoc¨® el lamentable efecto de dejar indefinidamente sin resolver la imprescindible sustituci¨®n del modelo inquisitivo por el acusatorio.
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Sin embargo, la reforma parcial de la Lecrim ha afrontado con valent¨ªa y eficacia otro problema importante de nuestro proceso penal, arrastrado desde 1977, cuando Espa?a ratific¨® el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos (PIDCP): la ausencia de segunda instancia para los delitos m¨¢s graves.
Hace quince a?os que el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, en su resoluci¨®n del caso G¨®mez V¨¢zquez contra Espa?a, dictamin¨® que nuestro sistema de recursos vulnera el art 14 5? del PIDCP e inst¨® al Estado espa?ol a establecer un recurso que permitiese la revisi¨®n ¨ªntegra de toda sentencia penal condenatoria.
El incumplimiento por el Legislador de lo dispuesto en el PIDCP (y tambi¨¦n en el Protocolo 7? del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos), ha limitado durante a?os el derecho a la doble instancia y desprestigiado al Reino de Espa?a por las reiteradas condenas del Comit¨¦.
Y ha ocasionado otro problema colateral, desvirtuando la naturaleza del recurso de casaci¨®n al esforzarse la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) en ampliar los l¨ªmites de la casaci¨®n para suplir la ausencia de doble instancia. Con ello se ha perdido en seguridad jur¨ªdica, por no poder cumplir adecuadamente el TS su funci¨®n primigenia de otorgar unidad a la doctrina penal sustantiva, al transformarse la casaci¨®n en una apelaci¨®n solapada.
El Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU? inst¨® al Estado espa?ol a establecer un recurso que permitiese la revisi¨®n ¨ªntegra de toda sentencia penal condenatoria
La reforma de la Lecrim, que hoy se publica, aporta una soluci¨®n razonable en los dos casos. En primer lugar generaliza la apelaci¨®n, dando as¨ª cumplimiento al Pacto Internacional y amparando el derecho fundamental a un recurso efectivo para todos los condenados. Esta medida resuelve el problema, siempre que vaya dotada de medios suficientes para funcionar adecuadamente.
En segundo lugar introduce otro cambio fundamental que permitir¨¢ al TS recuperar su funci¨®n propia de proporcionar uniformidad y seguridad jur¨ªdica en el conjunto del sistema penal. La regulaci¨®n del recurso de casaci¨®n abre su acceso a las sentencias dictadas en apelaci¨®n en todos los tipos delictivos, permitiendo que puedan seleccionarse, en funci¨®n de su inter¨¦s casacional, aquellos supuestos en que sea necesario garantizar la uniformidad de la doctrina penal. Un inter¨¦s casacional que deber¨¢ concretar la propia Sala Penal del TS, y que no debe confundirse con el criterio de trascendencia constitucional que sirve de fundamento al recurso de amparo. Con ello los ¨¢mbitos del TS y el Tribunal Constitucional quedan perfectamente definidos.
La reforma, la m¨¢s revolucionaria desde la instauraci¨®n de la casaci¨®n penal hace m¨¢s de cien a?os, va a cambiar radicalmente nuestra funci¨®n, permiti¨¦ndonos desarrollar la misi¨®n propia del TS en el conjunto del sistema penal. Incluida la totalidad de las modificaciones recientemente introducidas por la excesiva reforma recientemente realizada en el C¨®digo Penal, muy necesitada de interpretaci¨®n jurisprudencial.
La funci¨®n actual del TS, m¨¢s all¨¢ de su papel tradicional de int¨¦rprete de la ley, de mero guardi¨¢n de la norma, se ha transformado en una misi¨®n de inter¨¦s m¨¢s general: hacer evolucionar el derecho, adaptarlo a los cambios sociales, y garantizar la seguridad jur¨ªdica unificando la jurisprudencia.
La reciente reforma, al margen de otros aspectos que necesitar¨ªan un comentario m¨¢s profundo, constituye un avance importante en el derecho a los recursos. Un avance que es conveniente destacar, pues han sido las modificaciones en la instrucci¨®n las que han suscitado mayor atenci¨®n medi¨¢tica. La generalizaci¨®n combinada de la doble instancia y del recurso de casaci¨®n permitir¨¢ al TS cumplir mejor su funci¨®n, que como dicen los juristas belgas no es otra que ¡°Dire le droit, et ¨ºtre compris¡±. Resolver en Derecho, de forma comprensible. Nada m¨¢s, pero tambi¨¦n nada menos.
C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n es magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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