L¨ªmites a la investigaci¨®n penal
Lo que es l¨®gico en pa¨ªses desarrollados resulta absurdo en el obsoleto proceso espa?ol
Obviamente, la primera obligaci¨®n de los fiscales es cumplir y hacer cumplir la ley. Sin embargo, est¨¢ cuajando en las fiscal¨ªas la sensaci¨®n raramente un¨¢nime de que no vamos a poder cumplir una norma que nos afecta de lleno: la que desde el 7 de diciembre pretende limitar la investigaci¨®n judicial de los delitos ¡ªincluidos los procesos iniciados con anterioridad¡ª a un m¨¢ximo de seis meses, que en los casos complejos pueden ampliarse a 18, prorrogables por igual tiempo.
En principio, tanto la declaraci¨®n de ¡°complejidad¡± como la pr¨®rroga solo pueden ser acordadas si el fiscal lo solicita, aunque ¡°excepcionalmente¡± el juez puede fijar un nuevo plazo m¨¢ximo sin l¨ªmite alguno, a petici¨®n del fiscal o cualquiera de las partes. Como la excepcionalidad la valora el propio juez, parece obvio que el pregonado l¨ªmite temporal queda descafeinado ¡ª?mucho ruido y pocas nueces?¡ª en aquellos supuestos en que suelen alargarse m¨¢s los procesos.
En realidad, la limitaci¨®n temporal tiene sentido en aquellos sistemas en que la investigaci¨®n la dirige el fiscal. Sobre la base de que un ciudadano no puede ser investigado indefinidamente, y del derecho de la v¨ªctima a obtener respuesta en un tiempo razonable, el Estado pone su poder y sus medios a disposici¨®n de las acusaciones tan solo durante un tiempo determinado. En ese contexto, naturalmente corresponde al investigador justificar por qu¨¦ y para qu¨¦ necesita la pr¨®rroga. Y el juez, ¨¢rbitro imparcial y garante de los derechos de todos, decide.
Pero lo que es l¨®gico en el modelo de los pa¨ªses desarrollados resulta absurdo en el obsoleto proceso espa?ol. Empe?ado en salvar la figura medieval del juez de instrucci¨®n, nuestro legislador lleva a?os encajando a martillazos piezas que no ajustan. He aqu¨ª un nuevo ejemplo. El juez dirige la instrucci¨®n (al tiempo que avala su legalidad, lo cual evidencia la baja calidad democr¨¢tica ¡ªchecks and balances¡ª del sistema); pero, parad¨®jicamente, es el fiscal quien debe convencerle de que necesitar¨¢ m¨¢s tiempo para completarla. Y no confiamos en el fiscal para pilotar la investigaci¨®n, pero le permitimos abortar la del juez mediante la sencilla decisi¨®n de no pedir su pr¨®rroga. El mundo al rev¨¦s.
Revisar todas las causas penales es una tarea de imposible ejecuci¨®n
Eso s¨ª, la nueva ley a?ade que ¡°en ning¨²n caso¡± el mero transcurso de los plazos dar¨¢ lugar al archivo del proceso si no concurre una causa legal de sobreseimiento. Claro que una de esas causas es que no haya pruebas suficientes del delito o su autor¨ªa; y como no existir¨¢n si no ha dado tiempo a obtenerlas, la norma queda en puro merchandising legal.
El motivo de inquietud de los fiscales es, sin embargo, otro. La Fiscal¨ªa General, intentando cumplir con su deber, ha ordenado revisar todas las investigaciones pendientes para ver si procede solicitar la pr¨®rroga. Pero hay un problema: es en el juzgado donde se tramitan los procesos. Es el juzgado el que cuenta con medios para gestionarlos (la incre¨ªble ratio de la fiscal¨ªa es de 0,8 funcionarios por fiscal), y es el juez quien, tras comunicarle simplemente la incoaci¨®n, puede decidir, ley en mano, cu¨¢ndo y c¨®mo dar entrada al ministerio p¨²blico.
El fiscal no controla ni monitoriza la instrucci¨®n. Y su sistema inform¨¢tico ¡ªque opera en soportes diferentes y hasta incompatibles en las distintas comunidades aut¨®nomas¡ª no permite el acceso directo a los registros judiciales. De hecho, los sucesivos fiscales generales llevan a?os denunciando que ni siquiera los datos estad¨ªsticos son fiables. Faltan medios t¨¦cnicos, manejabilidad de las aplicaciones, formaci¨®n de quienes las utilizan y protocolos de inspecci¨®n de su funcionamiento. Recursos que, a pesar de que la Constituci¨®n proclama la autonom¨ªa del ministerio fiscal, permanecen en manos del Ministerio de Justicia y las comunidades aut¨®nomas.
En esas condiciones, obligar a los fiscales a revisar todas las causas penales (en 2014 se incoaron m¨¢s de cuatro millones y llegaron a t¨¦rmino m¨¢s de 600.000) sin interrumpir o perturbar seriamente el servicio que prestan puede resultar, en efecto, una tarea de imposible e inexigible ejecuci¨®n.
El Consejo Fiscal advirti¨® de todo esto en su informe al anteproyecto de la ley que ahora entra en vigor. Por supuesto, en vano.
Y en estas condiciones nos anuncian para el 1 de enero de 2016 el papel cero, es decir, la gesti¨®n ¨ªntegramente informatizada de todos los procesos. Nada menos.
Pero que nadie se angustie. Si todo esto sirve para airear unos cuantos titulares sobre la ¡°eficacia¡± y la ¡°celeridad¡± de la justicia, ?a qui¨¦n le importa lo dem¨¢s?
Pedro Crespo Barquero es fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
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