Las listas de deudores
No todos los incumplimientos fiscales est¨¢n en la misma situaci¨®n procesal; la Inspecci¨®n tiene que ser m¨¢s transparente en sus acciones
La Ley 34/2015 de modificaci¨®n parcial de la Ley 58/2003 y la Orden HAP/2216/2015 de 23 de octubre de 2015 nos ha tra¨ªdo la novedad de la elaboraci¨®n y publicaci¨®n del listado de deudores a la Hacienda P¨²blica con incumplimiento relevante de sus obligaciones tributarias.
Otros art¨ªculos del autor
La primera objeci¨®n a efectuar a la norma es la omisi¨®n de toda referencia en la publicaci¨®n al estado procedimental o procesal en que se encuentre la obligaci¨®n tributaria objeto de publicaci¨®n, pues no se encuentra en la misma situaci¨®n una deuda firme y exigible que aquella que est¨¢ pendiente de resoluci¨®n firme en cualquiera de las instancias previstas en nuestro ordenamiento. Y ello es relevante para poder concluir sobre la existencia o no de un "incumplimiento relevante" respecto de obligaciones no firmes que, por razones meramente financieras, no han podido ser objeto de solicitud de suspensi¨®n y/o aplazamiento o fraccionamiento al no poderse aportar las garant¨ªas necesarias o considerarse insuficientes las ofrecidas. Lo que no es tan inusual en tiempos de crisis. Ser¨ªa injusto anatemizar a estos contribuyentes en supuestos en que las deudas podr¨ªan incluso ser anuladas posteriormente. Entiendo pues que deber¨ªa revisarse el texto fr¨ªo de la norma y superar meras referencias cuantitativas y a situaciones procedimentales para hacer m¨¢s acorde al principio de proporcionalidad la puesta en marcha de una normativa como la que nos ocupa. Desde otro punto de vista, ser¨ªa deseable que Administraci¨®n y administrado fuesen tratados con bajo el mismo rasero.
La Administraci¨®n nos bombardea con cifras espeluznantes sobre el volumen de "fraude" descubierto a?o tras a?o, siempre en crescendo, sin considerar:
¡ªQue deber¨ªa hacer un examen de conciencia sobre la eficiencia de su gesti¨®n y la no reducci¨®n, a?o tras a?o, del fraude fiscal existente.
¡ªQue deber¨ªa aclarar el alcance de la expresi¨®n "fraude fiscal", pues la mayor¨ªa de las actas de inspecci¨®n formalizadas no responden a descubrimiento de fraude sino a la disparidad de criterios en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la confusa normativa tributaria.
Hacienda est¨¢ obligada a definir con precisi¨®n el concepto de?¡®fraude fiscal¡¯
A todo ello deber¨ªa unirse una mayor transparencia en las actuaciones de la Inspecci¨®n Tributaria informando p¨²blicamente, en relaci¨®n con las mismas, de:
1. Detalle de los conceptos objeto de liquidaci¨®n, desglosados por impuestos y diferenciando cuotas, intereses de demora y sanciones.
2. Desglose de las actuaciones firmadas en conformidad y de las que son objeto de reclamaciones y recursos, valor¨¢ndose todos ellos, a efectos de los incentivos a reconocer por las actuaciones, en aquellos momentos y sobre los importes que sean firmes.
3. Seguimiento de las actuaciones anteriores indicando el estado procedimental y/o procesal en que se encuentran, de forma que pudiera tenerse conocimiento de la evoluci¨®n del resultado de las actuaciones de comprobaci¨®n y su viabilidad final.
4. Desglose de los importes satisfechos por la Administraci¨®n Tributaria en concepto de intereses de demora, resarcimiento de gastos y costas a favor de los contribuyentes, as¨ª como de cualquier otro concepto objeto de expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n Tributaria resueltos en favor del contribuyente. Proporcionar¨ªan una aproximaci¨®n a los costes derivados de aquellas actuaciones no conformes a Derecho o, incluso, fruto de simple negligencia.
Seguramente con medidas como las que comentamos, los contribuyentes espa?oles tendr¨ªan una visi¨®n m¨¢s realista sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los ciudadanos y por aquellos que los representan como servidores p¨²blicos que son.
Carlos Casanova Caballero es abogado de GTA Villamagna Abogados.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.