Los enemigos del trono
Algunos partidarios de la Corona siguen empe?ados en defenderla de manera torpe
En tiempos de la Constituci¨®n de C¨¢diz, se tildaba de ¡°enemigos del trono¡± a los partidarios de limitar el poder del rey, a quienes el obispo Rafael de V¨¦lez ped¨ªa combatir con dureza en su difundida obra Apolog¨ªa del Altar y del Trono. Pero el tiempo demostr¨® que los liberales solo eran enemigos del absolutismo, no de la monarqu¨ªa. Es m¨¢s, si no se ha cumplido en Europa la profec¨ªa del exrey Faruk de Egipto sobre un inmediato futuro con solo cinco reyes en el Mundo (los cuatro de la baraja y el de Inglaterra) se debe a que las monarqu¨ªas europeas han sabido adaptarse a la democracia. La espa?ola no supo hacerlo en varios momentos hist¨®ricos, y sufri¨® en sus propias carnes las consecuencias, especialmente en 1868 y en 1931, cuando Isabel II y Alfonso XIII tuvieron que abandonar Espa?a por haber unido su destino a los te¨®ricamente m¨¢s fieles defensores de su trono.
Los constituyentes de 1978 tuvieron muy en cuenta estas ense?anzas de la Historia y dise?aron una monarqu¨ªa en la que el rey se configura como un s¨ªmbolo de la unidad del Estado con funciones representativas, sin poder efectivo sobre la pol¨ªtica cotidiana. Pero el deseo de proteger a la Corona les llev¨® a incluir toda su regulaci¨®n constitucional en el r¨ªgido procedimiento agravado de reforma constitucional, mezclando lo fundamental (la declaraci¨®n de la monarqu¨ªa parlamentaria del art¨ªculo 2) con lo secundario (su regulaci¨®n en el T¨ªtulo II). Con ello, cerraron la posibilidad de adecuar la monarqu¨ªa a los nuevos tiempos, como ser¨ªa suprimir la denostada preferencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n en el trono. De esa forma, se alineaban, sin pretenderlo, con la tesis de Rafael de V¨¦lez de entender la monarqu¨ªa como una instituci¨®n p¨¦trea, lo que produce el efecto parad¨®jico de contribuir a su abolici¨®n.
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En los comienzos de 2016 tengo la impresi¨®n de que algunos fervientes partidarios de la Corona siguen empe?ados en defenderla de esa torpe manera. Pensemos, si no, a qu¨¦ otro motivo se puede deber la apasionada exculpaci¨®n de la infanta Cristina que ha realizado la Abogada del Estado en el juicio del caso Noos. Si el papel de todo acusador particular, como es la Abogada del Estado en este juicio, es acusar a quien considere culpable ?a qu¨¦ viene defender a quien ella no acusa, como si no tuviera ya su propio defensor, reforzado por el Ministerio Fiscal? Y hacerlo, adem¨¢s, bas¨¢ndose en una tesis de tipo procesal muy discutida, la doctrina Bot¨ªn, ya declarada inaplicable por el juez instructor. La sensaci¨®n de que el Gobierno ha puesto todos los medios del Estado que ha podido al servicio de la Infanta cunde por toda la sociedad, haci¨¦ndonos dudar de la imparcialidad del propio informe de la Agencia Tributaria sobre su deuda tributaria y, de paso, haci¨¦ndole un flaco favor a la Monarqu¨ªa.
En el plano de la reflexi¨®n, vengo leyendo algunas opiniones que cometen un error similar pues pretenden atribuir al rey un papel muy preponderante en la compleja situaci¨®n actual, como si nos encontr¨¢ramos en la monarqu¨ªa doctrinaria del siglo XIX y el rey tuviera un ¡°poder moderador¡±. As¨ª, hay quien ha defendido que el rey no deb¨ªa firmar el nombramiento de Puigdemont porque es el ¡°guardi¨¢n de la Constituci¨®n¡±, quien pretende que el rey ¡°lidere una segunda transici¨®n¡±, incluso hay quien defiende que el rey no puede designar candidato a Presidente del Gobierno a Pedro S¨¢nchez con el apoyo de Podemos porque ser¨ªa proponer a un candidato que ¡°se propone vulnerar la Constituci¨®n¡±. No creo que de la Constituci¨®n pueda desprenderse nada parecido. No es asunto del rey determinar si el juramento del presidente de la Generalitat ha sido conforme a Derecho, que para eso est¨¢n los servicios jur¨ªdicos del Estado; como no es de su competencia impedir que un determinado candidato exponga su programa al Congreso. La funci¨®n del rey en ese punto consiste en proponer como candidato a quien tenga opciones de ser investido, lo que depende de la negociaci¨®n de los partidos. Pero no proponer una y otra vez a un candidato de un determinado partido (como por cierto ya pas¨® en Navarra en 1984 y el TC lo anul¨® por fraude) para forzar la disoluci¨®n, o buscar una personalidad independiente, ni cualquier otra ¡°soluci¨®n imaginativa¡± que solo servir¨ªa para poner de moda un verbo casi olvidado y de terribles consecuencias para la monarqu¨ªa: borbonear.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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