La tarea del Rey
Felipe VI no pod¨ªa bloquear la situaci¨®n, como pretend¨ªa Rajoy con su desistimiento
El proceso de formaci¨®n de Gobierno en las monarqu¨ªas parlamentarias se caracteriza por una regulaci¨®n constitucional sumaria y unas costumbres muy consolidadas que se fundamentan en la lealtad constitucional. En Espa?a, al amparo de alg¨²n fleco que la Constituci¨®n ha dejado sin regular, se ha llegado a pensar en convocar nuevas elecciones sin celebrar la votaci¨®n de investidura. Puede parecer jur¨ªdicamente aberrante, pero a lo largo de la pasada legislatura en Moncloa han estirado la Constituci¨®n como si se tratara de un chicle, buscando siempre alguna ventaja para el PP. Afortunadamente, la propuesta de Pedro S¨¢nchez como candidato ha venido a romper, como comentaba un veterano pol¨ªtico, la noria que pod¨ªa dar vueltas sin detenerse nunca.
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Aunque la investidura ha sido desbloqueada mediante la propuesta formalizada del Rey, debe reflexionarse sobre la regulaci¨®n constitucional del procedimiento de formaci¨®n de Gobierno, que ha mostrado alguna debilidad. Tres cuestiones se plantean para reflexi¨®n: la naturaleza del acto regio de propuesta de candidato, el alcance de las facultades del presidente del Congreso sobre la sesi¨®n de investidura y las v¨ªas para salir del callej¨®n sin salida que comportar¨ªa que ning¨²n candidato quisiera solicitar la investidura del Congreso.
?El Rey propone un candidato o, dando un paso m¨¢s, encarga a alguien que intente formar Gobierno? Ambos verbos, aplicados al procedimiento de formaci¨®n del Gobierno, tienen alcance diferente; pues encargar a una persona que solicite del Parlamento su investidura comporta una operaci¨®n valorativa y prospectiva (con los riesgos que tiene la valoraci¨®n pol¨ªtica) y tiene una dimensi¨®n distinta de la acci¨®n de proponer un candidato cuando el Rey dispone de informaci¨®n objetiva suficiente sobre qui¨¦n tiene posibilidades de obtener la confianza de la C¨¢mara.
El encargo tiene tambi¨¦n dos consecuencias pr¨¢cticas porque puede fracasar y porque el candidato puede tardar bastante tiempo en negociar con los partidos. En el fondo, sin llegar a sus ¨²ltimas consecuencias, la f¨®rmula del encargo recuerda el modelo constitucional de nombramiento previo de un presidente del Gobierno que acude despu¨¦s al Parlamento a solicitar la investidura, que no siempre consigue. Pero la Constituci¨®n no ha previsto ese ¨²ltimo tipo de encargo, porque en ese caso el art¨ªculo 99.1 estar¨ªa redactado de otra manera. Si la Constituci¨®n ha previsto que el Rey, tras las reuniones con los representantes de los grupos pol¨ªticos, propone formalmente un candidato es porque se entiende que este ya cuenta con apoyos suficientes y est¨¢ en condiciones de que el presidente del Congreso fije la fecha de la sesi¨®n de investidura. No es esa la situaci¨®n en que est¨¢ Pedro S¨¢nchez, pero el Rey no ten¨ªa otra opci¨®n pues, al no haber hecho los partidos sus deberes, el Monarca no pod¨ªa bloquear la situaci¨®n, como pretend¨ªa Rajoy con su desistimiento. En el futuro habr¨¢ que exigir a los partidos que acudan al Rey tras haber examinado lealmente sus posibilidades de colaboraci¨®n y hasta de coalici¨®n.
Tambi¨¦n hay que meditar sobre la facultad del presidente del Congreso de convocar la sesi¨®n de investidura, pues alg¨²n partido quer¨ªa exigir una sesi¨®n de investidura muy r¨¢pida. El tema tiene m¨¢s alcance constitucional de lo que parece. La Constituci¨®n guarda silencio, pero el reglamento de la C¨¢mara atribuye al presidente, y no a la Mesa, la convocatoria del pleno. Esa atribuci¨®n al presidente parece deliberada, pues una decisi¨®n de la Mesa, convocando el pleno de investidura inmediatamente despu¨¦s de formalizarse la propuesta regia, podr¨ªa hacerla fracasar, erosionando las atribuciones constitucionales del Rey. La decisi¨®n sobre la fecha de investidura no debe quedar a la disponibilidad de un tercer ¨®rgano pol¨ªtico que podr¨ªa abortar una propuesta regia. Por eso solo el presidente del Congreso debe ostentar la facultad de convocar el pleno.
Finalmente, ?qu¨¦ hacer si nadie acepta ser candidato? No se resuelve con una ley de desarrollo del art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n, como propugnan algunos, ni tampoco atribuyendo al Congreso una facultad de autodisoluci¨®n que no prev¨¦ la Constituci¨®n. Es una materia de futura reflexi¨®n, pues actualmente solo se resolver¨ªa con un seudocandidato que se prestara a una derrota pactada. Pero una reforma constitucional tampoco deber¨ªa trastocar el modelo de formaci¨®n del Gobierno que, salvo ese vac¨ªo, est¨¢ bien pensado.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
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