Europa al rescate de Reino Unido
A todo europe¨ªsta le importa mucho la permanencia de Reino Unido. Una victoria del ¡®no¡¯ dar¨ªa alas a los populistas de toda laya. El balance del acuerdo es respetuoso con las normas fundamentales de los Tratados, salvo alguna l¨ªnea roja dudosa
En su campa?a electoral, David Cameron prometi¨® un refer¨¦ndum sobre la retirada para 2017. No fue una idea meditada, pues no consult¨® el calendario propio ni el de sus socios (Reino Unido (RU) ejercer¨¢ ese a?o la presidencia de la Uni¨®n y Francia y Alemania tienen procesos electorales), por lo que se le ha exigido que haga el refer¨¦ndum en 2016, al tiempo que se aceler¨® la negociaci¨®n para que Cameron la defienda como un ¨¦xito junto a la permanencia. Lo que acaba de cerrar el Consejo Europeo es una oferta generosa y las concesiones se ejecutar¨¢n cuando comunique que permanece tras celebrar el refer¨¦ndum.
En materia de gobernanza econ¨®mica de la Eurozona, las pretensiones de RU no eran infundadas. La convergencia econ¨®mico-fiscal debe disponer de cortafuegos y evitar legislar sobre los Estados que tienen una excepci¨®n legal al euro. A cambio del principio de no interferencia en el estatuto de los no participantes, los Estados del euro se ver¨¢n compensados con el compromiso de que aqu¨¦llos no crear¨¢n obst¨¢culos a la uni¨®n econ¨®mica y monetaria y la facilitar¨¢n. Se deja claro que salvo RU y Dinamarca, los Estados que a¨²n no est¨¢n en el euro est¨¢n obligados a avanzar para adoptarlo. Se abre un procedimiento de di¨¢logo para que Estados no participantes en la uni¨®n bancaria muestren su oposici¨®n motivada a que el Consejo adopte un acto si interfiere en ellos. El Consejo suspender¨¢ la adopci¨®n y debatir¨¢ la cuesti¨®n. No modifica el Tratado ni el derecho derivado. Permite un di¨¢logo antes de decidir.
El segundo nudo de exigencias es la activaci¨®n de la UE. Al margen del t¨®pico sobre ¡°las trabas burocr¨¢ticas de Bruselas¡±, pedir contenci¨®n en la regulaci¨®n es beneficioso para el crecimiento, la competitividad y el empleo. Exige la reducci¨®n de la carga administrativa mediante una simplificaci¨®n normativa pero sin cambiar los Tratados. La respuesta del Consejo Europeo es alentar la competitividad internacional en sectores clave como el de la energ¨ªa y el mercado ¨²nico digital, lo que debe alegrar a Espa?a. ?Pero hasta d¨®nde debe llegar la inhibici¨®n legislativa, la no exhaustividad y la acci¨®n derogatoria? Es una pretensi¨®n que no va a dejar indiferente al Parlamento Europeo y el Consejo Europeo ha puesto las barreras en una elevada protecci¨®n de consumidores, trabajadores, salud y medio ambiente.
Pedir contenci¨®n en la regulaci¨®n es beneficioso para el crecimiento, la competitividad y el empleo
Muy delicado es el rechazo brit¨¢nico al compromiso por ¡°una uni¨®n cada vez m¨¢s estrecha¡± que figuraba en los Tratados desde 1958 (pre¨¢mbulo). La clave es que desde 2010 es el art¨ªculo 1 del Tratado de la UE. El Consejo Europeo se pliega al arrogante Cameron y le exonera ya de estar atado a la ambici¨®n de ¡°m¨¢s Europa¡±. Eliminar la frase de los Tratados exigir¨ªa la revisi¨®n del Derecho originario, pero declarar que no le compromete es una debilidad. Esa cl¨¢usula no es una mancha de aceite que expanda por s¨ª la integraci¨®n ni exija la integraci¨®n de soberan¨ªas hasta su extinci¨®n y sin control parlamentario nacional. El Consejo Europeo cierra la cuesti¨®n reconociendo que RU, habida cuenta de su situaci¨®n espec¨ªfica, no est¨¢ comprometido a una ulterior integraci¨®n pol¨ªtica en el seno de la Uni¨®n Europea (lo que s¨ª es legal) y este acuerdo deber¨ªa ser suficiente y se incluir¨¢ en una futura reforma del Tratado. RU profesa devoci¨®n por todo lo norteamericano. La Constituci¨®n de EE?UU dice: ¡°Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una Uni¨®n m¨¢s perfecta¡¡±. ?Qu¨¦ prefiere Reino Unido, ¡°una uni¨®n m¨¢s perfecta¡± o la ¡°maldita¡± frase europea?
Las l¨ªneas rojas afloran en las exigencias aceptadas para modificar el mecanismo de control del principio de subsidiariedad. Se bordea la legalidad al aceptar que si una mayor¨ªa de los Parlamentos pretende modificar una propuesta legislativa y la Comisi¨®n no lo acepta, el Consejo paralizar¨¢ el proyecto hasta que la Comisi¨®n lo modifique en el sentido de los informes motivados de los Parlamentos¡ Esta concesi¨®n, al doblegar a la Comisi¨®n, introduce distorsiones jur¨ªdicas en el discrecional derecho de iniciativa legislativa y afecta al equilibrio institucional. La Comisi¨®n puede impedirlas retirando su propuesta.
La cuarta exigencia reclamaba medidas ante la afluencia de trabajadores de la UE y propon¨ªa restricciones a las prestaciones sociales internas. RU no est¨¢ solo y tambi¨¦n lo sufren Alemania, Holanda o Austria. Los Tratados protegen el derecho de libre circulaci¨®n de la ciudadan¨ªa. Alterarlo es una reforma impensable de los Tratados, ni ahora ni despu¨¦s. El Consejo Europeo y la Comisi¨®n han hecho un esfuerzo de interpretaci¨®n y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJ) ha venido al rescate de RU.
La modificaci¨®n del mecanismo de control del principio de subsidiaridad bordea la legalidad
El Tratado de la UE (art¨ªculo 21.1) supedita el derecho de los ciudadanos de la Uni¨®n a residir libremente en un Estado de la UE a ¡°limitaciones y condiciones¡± establecidas en la Directiva 2004/38, la cual exige o tener un trabajo o tener recursos suficientes y un seguro m¨¦dico total. Y ha declarado que un ciudadano de la Uni¨®n solo puede reclamar la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de acogida si su estancia en el territorio cumple los requisitos de esa directiva (asunto Dano). Tambi¨¦n prev¨¦ que este no estar¨¢ obligado a conceder prestaciones ¡°antes de la adquisici¨®n del derecho de residencia permanente¡± ¡ªa los cinco a?os¡ª a quienes no trabajan. Ning¨²n ciudadano debe convertirse en una carga excesiva para la asistencia social durante un primer per¨ªodo de estancia. Tambi¨¦n el TJ ha considerado leg¨ªtimo que el Estado de acogida desee asegurarse de que existe un v¨ªnculo real entre el solicitante de una prestaci¨®n y ese Estado. Estas condiciones del TJ las hace suya el Consejo Europeo para el encaje de RU.
Es legal restringir prestaciones que conceda un Estado a sus nacionales cuando el inmigrante de la UE est¨¢ en la situaci¨®n inicial de b¨²squeda de empleo y durante los primeros cinco a?os de estancia y si no tiene v¨ªnculos reales. Estas medidas restrictivas al abuso en la solicitud de ayudas sociales tambi¨¦n han sido admitidas en litigios en Alemania (sentencia Alimanovic). Pero RU no podr¨¢ deportarlos, como pretend¨ªa, si no son una carga y no afectan al orden p¨²blico, seguridad y salud p¨²blica. Tampoco fijar¨¢ un plazo unilateralmente de b¨²squeda de empleo ¡ªexige reforma del Tratado¡ª y el Consejo Europeo no entra en ese charco.
Las nuevas solicitudes de prestaciones por hijo que permanecen en el Estado de origen se adaptar¨¢n al nivel de vida de residencia y para las actuales no se aplicar¨¢ hasta 2020 (concesi¨®n brit¨¢nica de ¨²ltima hora). Se garantiza que no se extender¨¢ a pensiones de jubilaci¨®n. Para actividades profesionales se prev¨¦ un mecanismo de alerta con restricciones en las prestaciones durante los primeros cuatro a?os de estancia y de forma gradual ante flujos de entrada de una magnitud excepcional bajo control europeo. Dos reglamentos se modificar¨¢n si el Parlamento Europeo consiente.
A todo europe¨ªsta le importa mucho la permanencia de Reino Unido. Una victoria del no dar¨ªa alas a los populistas de toda laya. El balance del acuerdo es respetuoso con las normas fundamentales de los Tratados, salvo alguna l¨ªnea roja dudosa. La UE muestra esfuerzo interpretativo y determinaci¨®n para encontrar espacios comunes. La Uni¨®n no aburre, ense?a y entretiene¡ hasta la reforma o crisis siguiente.
Araceli Mangas Mart¨ªn es catedr¨¢tica de Derecho Internacional P¨²blico y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid.
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