El discurso del Rey
El jefe del Estado ya no est¨¢ obligado a proponer a un candidato si no se arma una alianza de investidura
Despu¨¦s del voto fallido de investidura ?qu¨¦ tiene que hacer Felipe VI?, se pregunta mucha gente. Algunos se apresuran a decir que hay una laguna o vac¨ªo jur¨ªdico y que el jefe del Estado podr¨ªa actuar en virtud de la conveniencia, de la coyuntura o la oportunidad. No comparto esas interpretaciones.
Otros textos del autor
El Rey, por ser una instituci¨®n no elegida democr¨¢ticamente, no tiene un ¡°discurso pol¨ªtico¡±, en sentido estricto, ni mucho menos partidario. Tiene un discurso ¡°de Estado¡±, y s¨®lo de Estado, entendiendo por ¡°discurso¡± declaraciones y acciones fundamentadas en un raciocinio o uso de la raz¨®n (RAE), que en este caso se asienta en la Constituci¨®n y en la funci¨®n de jefe de Estado. El Rey no tiene ¡°derechos¡±, de los que puede libremente disponer, sino ¡°potestades¡±, es decir, competencias que le atribuye la Constituci¨®n directamente y que ha de ejercer de modo irrenunciable.
Esta es la base de legitimidad de la intervenci¨®n m¨¢s relevante que tiene el Rey, seg¨²n la Constituci¨®n: la potestad de hacer una propuesta al Congreso de los Diputados de candidato a presidente de Gobierno. Es lo que hizo Felipe VI al proponer a Pedro S¨¢nchez como candidato, tras haber rechazado inesperadamente el ofrecimiento Mariano Rajoy, candidato inicial natural.
Esa propuesta era imprescindible para impedir un bloqueo pol¨ªtico sine die, sin un Gobierno con todos sus poderes. Ten¨ªa que hacerlo obligadamente. El Rey no pod¨ªa frenar o boicotear el proceso de nombramiento de presidente de Gobierno. Ese proceso ya se ha desbloqueado y finalizar¨¢, en un plazo m¨¢ximo de dos meses, o con la elecci¨®n efectiva de un presidente por el Congreso o con la convocatoria de nuevas elecciones.
?Cu¨¢l debe ser a partir de este momento la actitud del Rey? No hay, a mi juicio, ninguna laguna constitucional. El art¨ªculo 99.4 no deja lugar a dudas: la elecci¨®n de presidente empieza desde el principio con arreglo a igual procedimiento que el seguido para el primer debate de investidura.
No hay vac¨ªo alguno en las previsiones constitucionales
Sin embargo, hay una diferencia. El Rey ya no est¨¢ obligado (ni deber¨ªa) formular una propuesta de candidato si no se logra armar una alianza que, previsiblemente, pudiese proporcionar la confianza de la C¨¢mara a un candidato o candidata. Y ello porque el proceso de elecci¨®n de Gobierno ya est¨¢ definitivamente desbloqueado.
El Rey, ha de esperar, pues ¡ªdurante dos meses como m¨¢ximo¡ª a que una mayor¨ªa de investidura se forje, y se comunique a trav¨¦s del presidente del Congreso. En ese supuesto, el Rey, tras el preceptivo turno de consultas, deber¨ªa proponer un candidato o candidata para su investidura por el Congreso. En su defecto, habr¨ªa que ir a elecciones, sin necesidad de que el Rey haga ninguna otra propuesta, ni la impulse, ni la promueva.
Todo queda en manos de los partidos, no del Rey. El Gobierno es aut¨®nomo respecto al jefe del Estado, a diferencia de la monarqu¨ªa constitucional decimon¨®nica. El Rey se limita a proponer a la C¨¢mara. Es lo razonable, ya que el Gobierno depende de la confianza de esta, no de la del Rey.
Si hubo una preocupaci¨®n en los constituyentes a la hora de configurar las potestades del Rey, esa fue la de evitar lo que la jerga de la historia parlamentaria espa?ola de los siglos XIX y principios del XX dio en llamar ¡°el borboneo¡±. Es lo que los reyes de ese per¨ªodo hac¨ªan con asiduidad: intervenir en el interior de los partidos favoreciendo a unos o a otros l¨ªderes, y disolviendo las Cortes cuando les ven¨ªa en gana.
El constituyente de 1978 lo hizo imposible. El Rey no tiene ya un discurso ¡°pol¨ªtico¡± propio. Los partidos son los que eligen a los interlocutores del monarca, no este a aquellos. La comunicaci¨®n entre el Rey y el Congreso se hace con la obligada intervenci¨®n del presidente de la C¨¢mara.
As¨ª pues, el procedimiento de elecci¨®n de presidente de la C¨¢mara est¨¢ previsto y reglado en la Constituci¨®n. No hay ah¨ª un vac¨ªo legal. Nuestro ordenamiento constitucional est¨¢ ¡°integrado¡±, est¨¢ completo. Algo imprescindible, por cierto, cuando no solamente se ve afectada nuestra vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social por la elecci¨®n de un Gobierno, sino tambi¨¦n la de la Uni¨®n Europea, a la que pertenecemos. La Uni¨®n respeta la estructura constitucional de sus Estados miembros, pero queda resentida y debilitada si uno de ellos vive demasiado tiempo bajo la incertidumbre y la inquietud de no saber qu¨¦ Gobierno acudir¨¢ a adoptar decisiones trascendentales en los Consejos Europeos o en los Consejos de Ministros en Bruselas, especialmente en unos momentos de crisis profunda de naturaleza pol¨ªtica en la Uni¨®n Europea. Otra raz¨®n m¨¢s para un acuerdo en Espa?a, en cuya creaci¨®n no participa el jefe del Estado.
Diego L¨®pez Garrido es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional (UCLM) y letrado de las Cortes Generales.
?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.