El derecho a la intimidad de Andreas Lubitz
La cat¨¢strofe de Germanwings aconseja limitar el secreto profesional cuando est¨¦ amenazada la seguridad de terceros
?Podr¨ªa haberse evitado la tragedia de Germanwings que cost¨® la vida a 150 personas? Cuanto m¨¢s se conoce acerca de las circunstancias que llevaron a Andreas Lubitz a estrellar voluntariamente el avi¨®n que copilotaba, m¨¢s claro est¨¢ que la respuesta es afirmativa. Lo corrobora ahora el informe emitido por el Bureau d¡¯Enqu¨ºtes et d¡¯Analyses (BEA), la agencia francesa encargada de investigar y proponer medidas de seguridad a¨¦rea. Los detalles del historial m¨¦dico indican que hubo muchas oportunidades de evitar el desastre.
La compa?¨ªa sab¨ªa que el piloto ten¨ªa antecedentes por depresi¨®n desde antes incluso de que obtuviera la licencia y esa circunstancia hab¨ªa motivado una nota de reserva en su historial m¨¦dico. Y sin embargo, el piloto hab¨ªa superado las revisiones m¨¦dicas oficiales, pese a que en los ¨²ltimos cinco a?os hab¨ªa visitado a 41 m¨¦dicos en busca de ayuda para su estado de salud. Y ahora hemos sabido que solo 15 d¨ªas antes de encerrarse en la cabina del Airbus que cubr¨ªa el vuelo Barcelona-Dusseldorf y poner el piloto autom¨¢tico en rumbo de colisi¨®n con los Alpes un m¨¦dico le hab¨ªa diagnosticado un episodio depresivo psic¨®tico y hab¨ªa recomendado su ingreso hospitalario. Si Lubitz pudo convertirse en un suicida homicida, es por una serie de fallos en cadena. En primer lugar, en la propia compa?¨ªa. La depresi¨®n mayor es una enfermedad que no deber¨ªa pasar desapercibida en un examen m¨¦dico riguroso. El que no fuera detectada la gravedad de su estado indica las carencias de los controles m¨¦dicos.
Y en segundo lugar, el hecho de que ninguno de los m¨¦dicos que le atendi¨® advirtiera del peligro que supon¨ªa, pese a conocer su condici¨®n de piloto. No ten¨ªan obligaci¨®n de hacerlo y, adem¨¢s, la normativa alemana protege escrupulosamente el secreto profesional. Pero es evidente que en este caso se plantea un problema de colisi¨®n entre el derecho fundamental a la intimidad, protegido por el secreto profesional, y el derecho de terceros a la seguridad e integridad f¨ªsica. Son muy pocos los pa¨ªses que, como Canad¨¢ o Israel, han abordado legislativamente esta cuesti¨®n. Parece razonable que en determinadas profesiones que implican riesgos colectivos, el derecho a la intimidad deber¨ªa estar limitado. As¨ª lo recomend¨® la Agencia Europea de Seguridad A¨¦rea cuatro meses despu¨¦s del accidente y ahora tambi¨¦n lo recomienda la BEA.
Esta limitaci¨®n, sin embargo, debe estar cuidadosamente regulada para evitar discriminaciones y comprometer el derecho a la reinserci¨®n laboral de las personas aquejadas de dolencias mentales. A nadie se le escapa que las etiquetas, en este caso, pueden ser muy estigmatizadoras. Pero debe ser posible una f¨®rmula que garantice al mismo tiempo las posibilidades de reinserci¨®n y la protecci¨®n de terceros. Las limitaciones al secreto profesional podr¨ªan establecerse como requisito para el ejercicio de determinadas profesiones y habilitar un sistema que permita a los m¨¦dicos que atienden privadamente a estas personas a emitir una alerta a las autoridades.
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