Una parodia parlamentaria
La presencia de Espa?a en Europa es una raz¨®n m¨¢s que demuestra que es una falacia decir que el Gobierno en funciones no tiene que ser controlado
Causa asombro la vigente teor¨ªa/pr¨¢ctica del Gobierno espa?ol en funciones de no comparecer ante las Cortes. De negarse a admitir su control por las c¨¢maras. Y ello con la peregrina tesis de que, al tener limitadas por ley sus poderes, no ha de responder ante el ¨®rgano representante de la soberan¨ªa popular. En Europa ¡ªy en Espa?a¡ª el r¨¦gimen constitucional dominante es el parlamentario. Significa que el Gobierno emana del Parlamento, a diferencia del presidencialismo norteamericano o franc¨¦s, en el que los ciudadanos eligen directamente al poder Ejecutivo.
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Pero el Parlamento no solo elige al Gobierno, sino que lo controla permanentemente. No caben vac¨ªos en ese cometido. Est¨¦ un Gobierno en funciones o no lo est¨¦, el Parlamento puede (y debe) controlarlo y para ello puede (y debe) hacerlo comparecer ante las c¨¢maras. No hay otro modo de fiscalizar democr¨¢ticamente a un Gobierno. Por ejemplo, si Rajoy no va a las Cortes Generales ?c¨®mo es posible asegurar que en el Consejo Europeo de 17 y 18 de marzo haya acatado por completo el acuerdo un¨¢nime sobre refugiados logrado en la Comisi¨®n Mixta para la Uni¨®n Europea?
El Consejo Europeo nunca est¨¢ ¡°en funciones¡±. Los Consejos de Ministros de la Uni¨®n Europea tampoco. Establecen orientaciones pol¨ªticas, aprueban Directivas y Reglamentos, que se imponen a las leyes espa?olas. De los ¨®rganos ejecutivos de la Uni¨®n forma parte el Gobierno espa?ol, est¨¦ en funciones o no. Le ocurre lo mismo a los dem¨¢s gobiernos europeos.
La presencia de Espa?a en Europa es, pues, una raz¨®n m¨¢s que demuestra que es una falacia antiparlamentaria decir que el Gobierno en funciones ¡ªque se limita al ¡°despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos- no tiene que ser controlado por los diputados y senadores reci¨¦n elegidos. Precisamente una de las funciones esenciales de ¨¦stos, hasta que un nuevo presidente sea investido, es que el Gobierno en funciones no traspase esa l¨ªnea, o que la traspase s¨®lo en ¡°casos de urgencia¡± o ¡°por razones de inter¨¦s general¡± (art. 21 de la ley 50/1997). Son conceptos jur¨ªdicos indeterminados, cuya interpretaci¨®n, en cada caso, no la puede hacer un tribunal, sino preferentemente el Parlamento, porque se trata de decisiones pol¨ªticas.
Y es que las Cortes Generales no poseen el derecho a controlar al Gobierno en funciones, sino la obligaci¨®n de hacerlo, seg¨²n el art¨ªculo 66.2 de la Constituci¨®n. Las c¨¢maras no ejercen un derecho, sino una potestad, y toda potestad es irrenunciable. Dado que no hay norma alguna ¡ªni constitucional ni legal¡ª que exima al Parlamento de esa competencia fiscalizadora en relaci¨®n con un Gobierno en funciones, el poder legislativo soberano est¨¢ obligado a ejercer la vigilancia pol¨ªtica de ese Gobierno en todas sus actuaciones o decisiones, a trav¨¦s de los instrumentos parlamentarios (preguntas, interpelaciones, comparecencias, etc¨¦tera).
De los ¨®rganos ejecutivos de la Uni¨®n forma parte el Gobierno espa?ol, est¨¦ en funciones o no
La pretensi¨®n de que el actual Gobierno en funciones act¨²e sin fiscalizaci¨®n pol¨ªtica alguna es la met¨¢fora del ¡°dictador¡± romano. Era aquella magistratura suprema, nombrada por el c¨®nsul en circunstancias extraordinarias, con fines determinados y por tiempo no superior a seis meses, a la que se atribu¨ªan todos los poderes necesarios para cumplir esos fines. Como explica el insigne tratadista Teodoro Mommsen, en su Compendio de Derecho P¨²blico Romano, el ¡°dictador¡± concentraba los m¨¢ximos poderes y estaba exento de la rendici¨®n de cuentas, aunque tuviera que limitarse a ejercer facultades precisas con objetivos concretos.
Por lo visto, la idea del Gobierno espa?ol es que, cada vez que haya un Gobierno en funciones, ¨¦ste no sea controlado pol¨ªticamente de ninguna forma y por tanto tenga poderes extraordinarios. Hemos avanzado poco desde el dictador de la rep¨²blica romana.
Es verdad que la resuelta e ins¨®lita decisi¨®n del Gobierno espa?ol se ha visto facilitada por la incapacidad de las fuerzas pol¨ªticas para conseguir un objetivo esencial y prioritario: investir a un presidente. Este hecho ha abierto un espacio pol¨ªtico justificatorio de la ausencia del Gobierno en las Cortes Generales. Pero esto tiene un peligro inmediato, que es abrir tambi¨¦n un espacio para que el Parlamento, sin un gobierno enfrente, tienda a lanzar iniciativas o tener actitudes m¨¢s propias de un ¡°r¨¦gimen de asamblea¡± que de un ¡°r¨¦gimen parlamentario¡± con divisi¨®n de poderes. En este ¨²ltimo, el Parlamento ocupa un papel constitucional nuclear, pero necesita a un Ejecutivo con el que establecer un di¨¢logo pol¨ªtico. La base del mismo es la presencia del gobierno en la c¨¢mara y la posibilidad de ser sometido al control pol¨ªtico democr¨¢tico.
El Parlamento ocupa un papel constitucional nuclear, pero necesita a un Ejecutivo con el que establecer un di¨¢logo pol¨ªtico
Si no se hace posible ese control cuando el gobierno est¨¢ en funciones, lo que hay es una especie de parodia parlamentaria, que puede durar demasiado tiempo.
Diego L¨®pez Garrido es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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